Columna de Joaquín Vial: “No más chacoteo neoparlamentarista”

Joaquin Vial
Joaquín Vial R-T Profesor adjunto, Instituto de Economía PUC, e investigador principal Clapes UC.

“Mi impresión es que tanto o más urgente que aquello es construir un acuerdo que restablezca inequívocamente el imperio de las normas constitucionales que regulan la iniciativa exclusiva del Ejecutivo en estas materias”.


En estos días se tramita en el Congreso una séptima moción parlamentaria para reformar la Constitución y permitir “un único retiro” de los fondos de pensiones, recurriendo a este truco legislativo para saltarse la iniciativa exclusiva del Ejecutivo en materias previsionales.

Desgraciadamente este no es el único caso en que se está burlando la iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Meses atrás los diputados revirtieron inadmisibilidad declarada por la mesa de la Cámara de la moción que extendía el posnatal, violando la prohibición de iniciar legislación que afecte al gasto fiscal. En estos días se frustró una iniciativa de parlamentarios para cambiar normas del seguro de desempleo. Y así, suma y sigue.

La iniciativa exclusiva del Ejecutivo en estas materias no es un capricho de constitucionalistas designados por Pinochet, sino que viene de mucho antes recogiendo la dolorosa experiencia de buena parte del siglo XX. Incluso, los dos proyectos constitucionales recientes, que fueron rechazados por otras causas, recogieron este principio.

La lógica detrás de estas disposiciones es que en normas esenciales del “contrato social” que, fijan reglas para resguardar la seguridad de ingresos en la vejez de futuras generaciones, es mejor dejar sin iniciativa legislativa a parlamentarios cuyo horizonte de decisión es corto, y que se achica a medida que se acercan las elecciones. El Poder Ejecutivo en Chile tiene la responsabilidad de la gestión del Estado y tiene un horizonte de tiempo más largo, en parte porque no hay reelección presidencial inmediata.

Esto no es teoría: un ejemplo concreto de mediados del siglo pasado, cuando los parlamentarios tenían iniciativa para legislar sobre pensiones, cuando el antiguo sistema de reparto se desprestigió masivamente, antes de ser insolvente. La captura de parlamentarios por grupos de interés derivó en una fragmentación del sistema, con múltiples “cajas” con beneficios muy diversos, generando inequidades que resultaron inaceptables para la gran mayoría de la población. La reforma constitucional de 1970, concentró la iniciativa en materias previsionales en el Poder Ejecutivo. Uno de los puntos fuertes para la promoción del cambio a un nuevo sistema en 1980, fue que el valor de las pensiones se basaba en el esfuerzo de ahorro personal, en vez de los “pitutos” en el sistema político.

En lo más reciente, la evidencia de los tres retiros mediante reformas constitucionales “transitorias y por una sola vez” también ha sido nefasta para los futuros jubilados, porque además de reducir significativamente los ahorros de largo plazo, ha encarecido y limitado el acceso tanto a los créditos a largo plazo para la compra de viviendas, como para el financiamiento del propio Estado de Chile.

Resulta paradojal que miembros de una de las instituciones más importantes de una sociedad democrática, pero que es también una de las más desprestigiadas frente a la opinión pública, insistan en burlar los límites que impone la Constitución. Cuidar estas normas es esencial para preservar la solvencia fiscal y la seguridad de ingresos en la vejez. La voracidad cortoplacista es una de las razones de su desprestigio, que a su vez debilita seriamente uno de los pilares del sistema democrático.

Se ha hablado mucho de la necesidad de construir un acuerdo para reformar el sistema político, aunque hasta ahora sin resultados visibles. Mi impresión es que tanto o más urgente que aquello es construir un acuerdo que restablezca inequívocamente el imperio de las normas constitucionales que regulan la iniciativa exclusiva del Ejecutivo en estas materias. Ello posiblemente pase por una reforma constitucional o, tal vez, por un pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre el tema de fondo de los retiros de recursos previsionales. Cualquiera sea el medio, un acuerdo amplio sobre su necesidad es un requisito previo.

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