Corte de Apelaciones ratifica multa de CMF contra de STF Capital Corredores de bolsa y exgerente general
En agosto del año pasado, el regulador sancionó con UF13.500 a la intermediaria, y con US$10.800 a Luis Flores. Los hermanos Ariel y Daniel Sauer, aplicó una sanción de UF 9.000 a cada uno.
Rechazadas por la Corte de Apelaciones de Santiago quedaron ambas reclamaciones de ilegalidad interpuestas por la fallida corredora de bolsa STF Capital, así como por su exgerente general, en contra de las multas cursadas en 2023 por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
El pasado 18 de octubre, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó el recurso de ilegalidad presentado por STF Capital Corredores de Bolsa, en contra de la multa por UF13.500 impuesta por la CMF, así como su eliminación de los registros del regulador.
La intermediara es representada en su reclamo por su presidente Sebastián Somerville, quien asumió en el cargo a finales de septiembre con la misión de vender los activos de STF, pagar los compromisos y salir ordenadamente del mercado. Los otros socios de STF Corredores de Bolsa son los hermanos Daniel y Ariel Sauer, y Rodrigo Topelberg.
En su fallo, la Octava Sala desestimo la acusación de infracción al debido proceso por parte de la CMF, así como en la supuesta infracción al principio de proporcionalidad en la multa cursada.
Respecto “al principio Non bis in idem, que invoca el reclamo no cabe sino concordar con la reclamada en cuanto a que la medida de suspensión total de actividades adoptada por el Consejo de la CMF y ejecutada por su Presidenta mediante Resolución Exenta Nº 8.551 de 2023, no obedece a un procedimiento administrativo sancionatorio sino que a una medida expresamente establecida en el artículo 20 N° 12 del Decreto Ley Nº 3538 ya citado, como medida preventiva ordenada a la protección de los inversionistas y el interés público involucrado en la actividad de intermediación realizada en el mercado de valores. De este modo, la aplicación del principio de non bis in ídem no resulta pertinente, desde que el mismo ordena a evitar la doble sanción derivada del poder punitivo del Estado, lo que no concurre en el caso”.
El rechazo a Luis Flores
La Octava Sala también decidió el 18 de octubre rechazar el reclamo de ilegalidad del exgerente general de la intermediaria, Luis Flores, quien fue multado por la CMF con UF10.800 y con “la inhabilidad temporal por cinco años para el ejercicio del cargo de director o ejecutivo principal de las entidades sujetas a fiscalización de la CMF”.
La corte desestimó el reclamo respecto de que el Consejo de la CMF actúa como juez y parte, pues “es precisamente al Consejo al que le corresponde resolver los procedimientos sancionatorios que se originen como consecuencia de la formulación de cargos, aplicando las sanciones que correspondan, según el caso”.
Además, dice el fallo, el recurso de ilegalidad sostiene que no existió por parte de la autoridad reguladora una aplicación proporcional de la sanción, pero la Octava Sala estimó que “las resoluciones (de la CMF) si pondera las circunstancias atenuantes y en cuanto a la gravedad de las conductas se trata de una ponderación de mérito y no de una ilegalidad”.
Junto con ello, indicó que el reclamante sostiene que no existe un razonamiento que contenga un criterio de cálculo especifico y concreto que permita establecer la multa, pero el fallo indicó que, “en el caso, la Resolución que resuelve la reclamación se hace cargo de esta pretensión de la defensa de Luis Flores Cuevas indicando que la Resolución N°5638, reconoció que los recurrentes dieron respuesta a los requerimientos de esta Comisión y del Fiscal, reconociendo los hechos que fundamentaron el procedimiento sosteniendo que STF Capital se allanó a los cargos formulados y que el Sr. Flores reconoció los hechos, sin perjuicio de solicitar la recalificación de algunas imputaciones, procediendo a un análisis al respecto”.
Cabe recordar, que la CMF también multó a Ariel Sauer (ex director) y Daniel Sauer, ambos con participación indirecta en la propiedad de la corredora, con una multa de UF 9.000 cada uno y la inhabilidad temporal por cinco años para el ejercicio del cargo de director o ejecutivo principal de las entidades sujetas a fiscalización de la CMF. Esto por proporcionar información falsa al mercado, al público, y a la CMF.
Ambos hermanos, en su calidad de socios de Factop, permanecen en reclusión preventiva desde el 10 de abril, acusados de estafa, lavado de activos y otros delitos financieros en el marco de la investigación por el Caso Audios.
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