Corte de Santiago confirma invalidación de permisos de edificación a proyectos de departamentos en Estación Central
De este modo la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la decisión de la Contraloría General de la República que declaró ilegales permisos en dicha comuna.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de protección presentados por empresas inmobiliarias en contra de la Contraloría General de la República que declaró ilegales permisos de edificación en la comuna de Estación Central.
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Rivera, Paulina Gallardo y Blanca Rojas– descartó actuar arbitrario del ente contralor.
El dictamen de la Contraloría N 27.918 de noviembre de 2018 estableció que si una determinada zona no se encuentra regida por una norma urbanística de altura máxima, en ella no es posible aplicar el sistema de agrupamiento de edificación contínua.
En específico los recursos que fueron rechazados son los presentados por Inmobiliaria Fortaleza Placilla, Sociedad Placilla, Inmobiliaria Cenit Placilla, Eurocorp Dos, Inmobiliaria Nogales, Inmobiliaria Ecuador Origen, Inmobiliaria Ecuador, Constructora Alonso de Córdova y la Asociación Nacional de Revisores Independientes.
El caso se remonta a inicios del año pasado cuando la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Estación Central invalidó los permisos de edificación a los 49 edificios de gran altura, algunos de ellos denominados “guetos verticales”, tras el dictamen de la Contraloría que establecía que éstos se emitieron contraviniendo la normativa.
La invalidación de permisos de edificación que se concretó a inicios de 2019 afectó a varios proyectos de la comuna de Estación Central que se encontraban en construcción, otros incluso terminados y algunos con recepción final.
El fallo
El documento indica que las cinco resoluciones mediante las cuales la Directora de Obras de la Municipalidad de Estación Central dispuso la invalidación de los permisos de edificación N°157-2017, N°158-2017, N°77-2017, N°26-2018 y N°40-2017, contemplan expresamente las alegaciones efectuadas por los afectados.
Agrega que en especial, el Dictamen Nº27.918 de fecha 12 de noviembre de 2018 de la Contraloría General de la República, debe considerarse como una instrucción para que la DOM inicie el procedimiento invalidatorio en conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Nº 19.880.
Además, el fallo recuerda que “la Circular Ord. Nº203 de fecha 16 de mayo de 2016 (DDU 313) del Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo señala, en lo medular que en aquellos casos en que el Instrumento de Planificación Territorial no contempla altura máxima aplicable, la norma urbanística de sistema de agrupamiento de edificación continua estaría incompleta por cuanto dicha altura constituye una de las condiciones que debe cumplir ese tipo de edificación, conforme a la definición contenida en el artículo 1. 1.2. de la OGUC, y por consiguiente, no sería posible aplicar en esa zona el sistema de agrupamiento de edificación continua, cuyo es el caso, no se trata pues de un cambio normativo sino de una interpretación acerca del sentido y alcance de la norma”.
El fallo sostiene que se concluye que los recurrentes cuentan con un procedimiento especial en el que pueden hacer valer sus derechos, lo que impide sostener que a su respecto el acto recurrido haya provocado privación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales invocadas y obsta, asimismo, a que el recurso de protección pueda ser acogido.
Asimismo afirma que " sin perjuicio de lo anterior, las consecuencias que en el mercado inmobiliario pudiera tener el dictamen recurrido y los eventuales efectos en la actividad profesional de los recurrentes, son materias que exceden la finalidad de esta acción cautelar".
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