Corte de Punta Arenas obliga a AFP Habitat a pagar pensión de vejez a afiliado a partir del día de su retiro
El tribunal estableció que la administradora vulneró el derecho de propiedad de su afiliado.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió un recurso de protección presentado por un funcionario de la administración pública en contra de AFP Habitat y ordenó a la administradora a pagarle su pensión de vejez desde el día siguiente del cese de sus funciones, y no desde el día de la solicitud de dicho beneficio como había definido ésta última.
"El establecimiento como fecha de devengamiento de la pensión de vejez al día siguiente de la presentación de la solicitud de pensión que ha infirmado la AFP Habitat, deviene en ilegal, por cuanto se aparta del texto expreso de la ley y, además, en arbitraria, al establecer un requisito no contemplado en la norma, esto es, que al momento de la solicitud de la pensión se encuentre todavía en servicio. En ese mismo sentido, ha privado la recurrente del derecho de propiedad al recurrido sobre los estipendios que le correspondía percibir por concepto de jubilación", señala el fallo.
Asimismo sostiene que "las conclusiones precedentes, permiten dar por establecido que el actuar de la recurrida ha vulnerado el derecho de propiedad de la recurrente, toda vez que se le ha privado del derecho al pago que le corresponde por concepto de pensión de vejez, de manera que esta situación debe ser corregida por la vía de acoger la presente acción cautelar y disponer las medidas correctoras que se dirán en lo resolutivo".
De este modo la Corte resolvió que la AFP deberá pagar al trabajador la pensión de vejez que se devengue desde el 01 de julio y hasta el 29 de julio de 2019. Esto dado que el cese de sus funciones fue el 30 de junio y la solicitud del pago la realizó el 30 de julio.
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