Corte rechaza recurso contra la CMF por no instruir al directorio de Clínica Las Condes
La Corte de Apelaciones de Santiago respaldó el actuar de la Comisión para el Mercado Financiero y estableció que no es de su competencia de declarar la nulidad de los acuerdos de directorio de una sociedad anónima.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación de ilegalidad interpuesto por el ex director de Clínica Las Condes, Alejandro Quintana, interpuesto en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que denegó la solicitud de instruir al directorio de la Clínica Las Condes S.A.
Quintana, socio principal y fundador de Grasty Quintana Majlis & Cia, representa a Cecilia Karlezi Solari en el directorio de CLC. Esta última posee el 27% de CLC a través de dos sociedades vinculadas al Grupo Auguri (Inversiones Santa Filomena y Lucec Tres).
El directorio decidió consultar a la CMF luego que en sesión realizada el 16 de agosto de 2018 fuera rechazada la solicitud de Inversiones Santa Filomena para citar a una junta de accionistas, para entre otras materias, se votoará la propuesta de realizar una auditoría forense en todas las cuentas contables de la sociedad.
La mayoría del directorio consideró que las materias contenidas la propuesta no eran propias de junta extraordinaria de accionistas de acuerdo a la Ley de Sociedades Anónimas, en cambio el reclamante y otros dos directores estimaron que sí correspondía citar a una junta extraordinaria.
En fallo unánime la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Jessica González, la fiscal judicial María Loreto Gutiérrez y el abogado (i) Óscar Torres Zagal– rechazó el recurso, tras descartar actuar ilegal de la CMF, la que, según determinó, no está facultada ni tiene competencia para declarar la nulidad de acuerdos adoptados por el directorio de una sociedad anónima o resolver litigios entre accionistas.
"Que, en este orden de materias, y atendido el estatuto legal que regula a la Comisión para el Mercado Financiero en la Ley N° 21.000, de 2017, si bien dicho órgano público tiene la potestad legal que le reconoce el artículo 1°, inciso segundo, en cuanto debe velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero, facilitando la participación de los agentes de mercado y promoviendo el cuidado de la fe pública. Para ello deberá mantener una visión general y sistémica del mercado, considerando los intereses de los inversionistas y asegurados", sostiene el fallo.
La resolución que agrega que "'asimismo, le corresponderá velar porque las personas o entidades fiscalizadas, desde su iniciación hasta el término de su liquidación, cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan, por lo que conforme al principio de legalidad que rige a los órganos de la administración del Estado, establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política, no es competencia de dicho órgano público de fiscalización declarar la nulidad de los actos jurídicos -acuerdos de directorio de una sociedad anónima- toda vez que no es un órgano jurisdiccional, materia que conforme a lo establecido por los artículos 1681, 1682, 1683 y 1684 del Código Civil corresponde a los órganos jurisdiccionales conocer y resolver mediante sentencia estas materias de conflictos jurídicos entre partes".
Asimismo el fallo indica que las materias solicitadas por el reclamante sean resueltas por la CMF y por esta vía de reclamación de ilegalidad, tienen sus normas especiales regulatorias previstas en la Ley de Sociedades Anónimas, en el estatuto que se denomina por la doctrina de derecho societario como normas sobre el gobierno corporativo de las sociedades anónimas, en que se entregan y organizan poderes y competencias de administración en el órgano directorio -artículos 31 a 50 bis- y materias de fiscalización interna en aquellas que son entregadas a la competencia de las juntas de accionistas -artículos 56 y 57-, y en el evento de surgir conflictos o litigios entre accionistas, directores con la administración, las reglas de solución de controversias están entregadas por los artículos 4 N° 10 y 125, todos de la Ley N° 18.046, a la jurisdicción arbitral y residualmente a la jurisdicción ordinaria, pero no son materias de resolución de conflictos a cargo de la CMF en su estatuto legal que establece la Ley N° 21.000, de 2017.
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