Corte Suprema confirma multas aplicadas por la CMF a Aníbal Mosa y otros dos directores de Blanco y Negro

Colo Colo vs Universidad de Concepcion
17 DE FEBRERO DE 2021/TALCA El Presidente de Blanco y Negro, Anibal Mosa, celebra junto a Harold Mayne-Nicholls y Daniel Moron el termino del partido, durante el partido del descenso del Campeonato Nacional AFP PlanVital 2020, entre Colo Colo vs Universidad de Concepcion, disputado en el Estadio Fiscal de Talca. FOTO: SEBASTIAN ORIA/AGENCIAUNO

Con ello se ratifican las sanciones aplicadas por la CMF al presidente de la sociedad, Aníbal Mosa, y a los directores Paul Fontaine Benavides y Leonardo Battaglia Castro por vulnerar deberes fiduciarios.


La Corte Suprema confirmó las multas por 500, 400 y 100 UF aplicadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) a tres directores de Blanco y Negro por celebración de préstamos con parte relacionada.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales y el abogado integrantes Álvaro Quintanilla– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que mantuvo las multas aplicadas por la CMF al presidente Aníbal Mosa Shmes y a los directores Paul Fontaine Benavides y Leonardo Battaglia Castro por vulnerar deberes fiduciarios.

“Que lo anterior ha llevado a la construcción de aquello que se ha denominado un ‘derecho-deber’ de los directores de las sociedades anónimas de informarse sobre la marcha social y de los negocios por ella celebrados, prerrogativa consagrada en el artículo 39 de la Ley N°18.046 y que no mira en exclusivo interés de su titular, sino que involucra también la protección del interés social”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “que, a la luz de lo razonado en los motivos anteriores, conforme al citado artículo 147 las operaciones con partes relacionadas se encuentran prohibidas por regla general, a menos que se cumpla con los presupuestos que el mismo precepto indica. En otras palabras, las operaciones con partes relacionadas solamente están permitidas en tanto se observen las condiciones establecidas por la norma, puesto que lo normal es que aquellas no sean ejecutadas, atendido el conflicto de intereses que involucran, el que pudiera traer consigo la posibilidad de que su celebración sea en condiciones desfavorables para el interés social, escenario que la disposición legal y los requisitos habilitantes que establece, busca evitar”.

“Cualquiera sea el giro social o la naturaleza del vínculo que configure la relación, el precepto es expreso y no efectúa distinción o exención alguna en virtud de un estado de necesidad social, del modo que expresan los reclamantes”, añade.

Para la Corte Suprema: “(…) todo lo indicado configura, en consecuencia, las infracciones al artículo 147 inciso primero, N°1 y 2 de la Ley N°18.046, en los términos que fue resuelto por la autoridad administrativa”.

“(…) en cuanto a la determinación de la sanción –prosigue–, debe tenerse presente que se trata de una conducta particularmente grave, por cuanto estamos en presencia de operaciones con partes relacionadas, de altos montos, que se celebraron en condiciones que se desconocen, sin constancia de que aquellas se hubieren realizado en términos de mercado o siquiera de cuáles fueron sus cláusulas y si éstas se ajustan o no al interés social. Por consiguiente, han incurrido los directores que participaron en ellas, en una directa y manifiesta vulneración de sus deberes fiduciarios para con la sociedad misma, como también para con los accionistas, especialmente aquellos minoritarios, a través de conductas que, a la postre, provocan una desconfianza de estos últimos en los órganos de administración y control social, con el consiguiente riesgo para el correcto funcionamiento del mercado financiero, la fe pública y los intereses de los eventuales perjudicados con la conducta”.

“Por tanto, considerando que conforme al artículo 37 de la Ley N°21.000, las posibilidades que a la Administración se entregan para fijar el monto de la multa son una cantidad máxima de 15.000 Unidades de Fomento, el 30% del valor de la operación regular o el doble del beneficio obtenido de ella, las cuantías fijadas en estos antecedentes resultan proporcionales a la gravedad de las infracciones cometidas, motivo por el cual tampoco se observa una ilegalidad en su fijación”, afirma el máximo tribunal.

“En este contexto, no corresponde sino concluir que la reclamada actuó conforme a las facultades que le reconoce el ordenamiento jurídico, desde que se limitó a sancionar a los actores por la contravención de diversos deberes, previstos expresamente en la ley, razón por la cual los fundamentos consignados en las apelaciones en examen serán desestimados en todas sus partes”, concluye.

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