Corte Suprema declara admisible consulta de la FNE sobre operación conjunta de Copec, Enex y Esmax
En abril pasado, el organismo había solicitado al máximo tribunal que revocara la resolución dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).
La Corte Suprema declaró admisible la consulta de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) sobre la operación conjunta de Copec, Enex y Esmax en plantas de almacenamiento de combustible. En abril pasado, el organismo había solicitado al máximo tribunal que revocara la resolución dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).
Según detalló la FNE este lunes, la tercera sala del máximo tribunal, acogió el recurso de reclamación presentado por el organismo fiscalizador, para declarar admisible dicha consulta.
En su resolución, la Corte Suprema indicó que el análisis de admisibilidad respecto de este tipo de asuntos es de carácter formal, no pudiendo exceder a una ponderación del mérito de las alegaciones o peticiones contenidas en la consulta, porque aquello importaría resolver el fondo del asunto.
Asimismo, reiteró su jurisprudencia, al señalar que, a través del artículo 18 N° 2 del Decreto Ley 211, el TDLC tiene la facultad de prevenir que un determinado hecho, acto o contrato produzca efectos anticompetitivos, incluso en aquellos casos en que los actos o contratos ya se estén ejecutando.
Por último, la instancia concluyó que la consulta contiene los requisitos para ser conocida por el Tribunal, debiendo este examinar si los hechos planteados generan riesgos anticompetitivos y, en su caso, si los actos o contratos deberán ser ajustados a las condiciones que establecerá el propio TDLC.
Desde Copec, indicaron que “La Corte ha reafirmado la tramitación de una consulta no contenciosa y ha tenido presente que la Fiscalía Nacional Económica (FNE) desarrolló una investigación administrativa superior a cinco años para llegar a esa conclusión. Esto da cuenta que Copec no ha incurrido en conductas contrarias a la ley de libre competencia y nunca se le ha imputado ninguna infracción o sanción por ello”. Luego señaló que “considerando que el TDLC dará inicio a un proceso de consulta promovido por la FNE, Copec aportará todos los antecedentes necesarios para demostrar en esta instancia, de carácter técnico, las ventajas y eficiencias del modelo de operación conjunta de plantas de almacenamiento de combustibles”.
Y agregó que “la compañía acreditará que en la operación de las plantas no existe ni se maneja información comercial sensible respecto de precios, clientes, contratos u otros aspectos que afecten o tengan la aptitud de incidir en el mercado de distribución de combustibles, lo que es consistente con las estrictas Políticas de Libre competencia implementadas por la compañía. Reiteramos que la operación conjunta de plantas de almacenamiento -que fue objeto de análisis por parte de la FNE- no genera riesgos de libre competencia”.
En noviembre del año pasado, la FNE presentó una consulta al TDLC, en donde expuso posibles riesgos anticompetitivos derivados del uso compartido de plantas de almacenamiento de bencina entre Copec, Enex y Esmax.
Sin embargo, a fines del mismo mes, el tribunal resolvió que la causa debe verse en sede contenciosa, debido a los antecedentes presentados.
Declaración de Enex
Mediante un comunicado, Enex señaló que “la FNE ha señalado expresamente que no atribuye conducta ni responsabilidad anticompetitiva a Copec, Enex ni a Esmax y, tras más de seis años de investigación activa, no ha detectado transgresiones a la libre competencia”.
A ello agregaron que “la propiedad y operación conjunta de plantas de almacenamiento de combustibles es una práctica mundial que incrementa la eficiencia de éstas, beneficiando tanto a empresas como a consumidores. Este sistema funciona en Chile desde 1944, lo que ha permitido un suministro eficiente, seguro y necesario para el desarrollo de las distintas regiones del país”.
Finalmente, la empresa quizo reiterar “su apego irrestricto al cumplimiento de las normas de libre competencia y está dispuesto a entregar toda la información que se requiera para verificarlo, tal como lo ha hecho durante los últimos cinco años, si así lo estima conveniente la autoridad”.
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.