Corte Suprema falla que los bancos deben hacerse cargo de los fraudes informáticos
En medio de la polémica por el proyecto de ley que intenta responsabilizar a la banca ante fraudes con tarjetas, esta semana el máximo tribunal emitió un fallo con el que ya se estaría construyendo un precedente en la Justicia: los bancos tendrían que restituir los fondos sustraídos a sus cliente frente a fraude informático.
En medio de la polémica por el proyecto que responsabiliza a la banca ante fraude con tarjetas, la Corte Suprema ya parece haber tomado una decisión: los bancos tienen que restituir los fondos sustraídos a sus clientes por fraudes informáticos.
Eso fue lo que falló esta semana el máximo tribunal, lo que implicaría la construcción de un precedente en la Justicia sobre este tema, comentan abogados, pues sería al menos la tercera sentencia de este tipo.
La Tercera Sala de la Corte Suprema falló el miércoles a favor de la empresa Comercial Agrícola e Industrial Novapro, a la que en agosto del año pasado le sustrajeron unos $26 millones de su cuenta corriente en Banco de Chile de forma fraudulenta. En forma unánime los ministros decidieron que el banco debe devolver el dinero al cliente.
"La Corte Suprema está fijando un claro precedente en los fraudes bancarios que no puede omitir el Congreso: los bancos son responsables de las operaciones bancarias con patrones de fraude. El uso de claves de manera irregular, transferencias bancarias a personas naturales y jurídicas inusuales, transferencias sobre el monto máximo, medidas de seguridad tardías del banco y otros criterios, son los que están fijando el estándar de cuidado de las entidades bancarias", explica Cristóbal Osorio, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Diego de Portales.
Rodrigo Miranda, asociado de Parraguez & Marín, detalla que "en junio del año pasado la misma sala emitió un fallo bastante parecido, esto quiere decir que no es una decisión aislada, sino que ya hay un criterio en la Corte Suprema".
Según el abogado, la Justicia está fallando que el dinero al momento de ser robado es del banco, ya que cuando una persona deposita su dinero, el banco la puede utilizar con otros fines -dar préstamos, intermediación financiera, entre otros-, pero cuando el cliente solicite que le entreguen su dinero de regreso en la cuenta corriente, la entidad tiene que devolver lo mismo que había depositado el usuario.
"La obligación de custodia del dinero recae sobre un bien fungible, en que coexiste una doble titularidad, que justifica que para el caso de sustracción o fraude sin la intervención o participación del cliente, la infracción al deber de resguardo y la disponibilidad posterior de estos caudales recae en el banco depositario y no en el depositante", dice el fallo.
Aunque desde la industria no quisieron hablar del tema oficialmente, comentan que la tesis de la fungibilidad del dinero ante el depósito irregular que argumentó la Corte Suprema, no estaría en línea con lo que establece la ley sobre cuentas bancarias y cheque, y la ley de protección de los derechos de los consumidores, las que estarían por sobre la legislación común o el Código Civil.
Sin ir más lejos, en diciembre del año pasado el fiscal de la Asociación de Bancos, Juan Esteban Laval, escribió una columna de opinión donde se refirió al fallo de la Suprema de junio de 2018, donde ordenó a un banco que restituya los fondos a su cliente.
Allí, Laval dijo que "la sentencia no deja de sorprender, pues no solo omite un análisis detallado de la diligencia empleada por el banco en el cumplimiento de sus obligaciones, sino también porque nuestro ordenamiento jurídico contiene disposiciones por las cuales el depositante puede soportar el riesgo de su negligencia, a pesar del carácter traslaticio de dominio del depósito irregular".
Los otros fallos de la Suprema por fraude
En junio de 2018 la Suprema falló que Itaú debía restituir los fondos que fueron sustraídos en forma fraudulenta a su cliente Patricio Bottai.
"Aún cuando el fraude informático se haya ejecutado mediante el uso irregular de los datos y claves bancarias personales (…) en definitiva el único y exclusivo afectado por el engaño referido es el banco recurrido", dijo esa vez el máximo tribunal.
En julio la Suprema también falló a favor de Juana María Macchiavello por transacciones fraudulentas hechas en su tarjeta de crédito de BancoEstado.
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