Crisis de las renovables: CNE deja en manos de distribuidoras el futuro de tres contratos de suministro en incumplimiento
El regulador emitió recientemente dos actos administrativos en que explicita que, a su juicio, se configuran las causales para poner término anticipado a tres empresas: Cox Energía, Copihue Energía -filial de Mainstream Renewable Power- y Energía Renovable Verano Tres. En conjunto, los contratos suman 966 GWh al año, representando sólo una pequeña parte del total de la energía regulada.
La crisis de las firmas renovables en Chile vive un nuevo capítulo. Es que las dificultades que algunas empresas generadoras de energía en base a tecnologías limpias arrastran desde hace un tiempo para cumplir con los contratos de suministro eléctrico adjudicados en el pasado, mantenían una disputa abierta entre dichas compañías y las empresas encargadas de la distribución eléctrica. Y ahora, el regulador del sector eléctrico, la Comisión Nacional de Energía (CNE), marcó un importante precedente al establecer, mediante distintos actos administrativos, pronunciamientos que dan la razón a una de las partes: el incumplimiento de las obligaciones adquiridas por las suministradoras configura las condiciones para poner término anticipado a los contratos.
En concreto, se trata de tres empresas: Cox Energía, Copihue Energía -filial de Mainstream Renewable Power- y Energía Renovable Verano Tres. En conjunto, los contratos de las tres generadoras suman 966 GWh al año, representando sólo una pequeña parte del total de la energía regulada. Es que la energía demandada actualmente ronda los 30.000 GWh, pero la energía contratada llega a los 45.000 GWh.
Sin embargo, el conflicto entre distribuidoras y generadoras con contratos en incumplimiento rondaba en el sector, y hasta el momento no había claridad del criterio que aplicaría la CNE para algunas firmas que venían acusando fuerza mayor.
En el primer caso, el regulador emitió la Resolución Exenta N°576, de 30 de octubre de 2024, rechazando el recurso de reposición interpuesto por la empresa Cox Energía, firma de capitales mexicanos y españoles, que se adjudicó un contrato por 140 GWh al año en la la Licitación 2017/01. La firma buscaba revertir el pronunciamiento previo de la CNE, que le había denegado el aplazamiento de fecha de inicio de suministro de la firma de energía solar. En dicha solicitud, Cox Energy también pedía el reemplazo de proyecto, la autorización de suministro de respaldo temporal, la apertura de procedimiento de revisión de precio de contrato y, subsidiariamente, en caso de denegarse lo anterior, de terminación anticipada de contrato por fuerza mayor.
Pero el análisis jurídico de la CNE apunta a que lo eventos alegados por el suministrador como fuerza mayor no tienen dicho carácter.
En un comunicado, la CNE sostuvo que, en dicho caso, al no existir más recursos pendientes “corresponderá que las empresas distribuidoras soliciten el término anticipado del contrato por incumplimiento de las obligaciones del mismo”.
Un caso similar enfrenta el contrato de Copihue, la filial de Mainstream, donde la planta eólica para suministrar la energía -Parque Caman, con 148,5 MW de capacidad instalada- tenía su construcción suspendida.
En dicho caso, la CNE comunicó a las empresas distribuidoras que, en su opinión y tras la solicitud de pronunciamiento, se configuraban las causales establecidas en los contratos de suministro para que estas soliciten la aprobación del término anticipado. Lo anterior, mediante el Oficio Ordinario N°756, de 2024. Copihue cuenta con un contrato por 286 GWh al año, adjudicado en la Licitación 2015/01.
El caso comenzó en junio del año pasado, cuando la empresa generadora informó al Coordinador Eléctrico Nacional que se veía imposibilitada de cumplir sus obligaciones de pago resultantes de los balances que elabora dicho ente, por lo que este último dispuso el cobro de la garantía entregada por Copihue Energía para participar en el Mercado de Corto Plazo, suspendiendo a la empresa de esta instancia, fecha desde la cual se encuentra en incumplimiento de la obligación contractual de suministro.
Con la respuesta de la CNE, se espera que las empresas distribuidoras inicien formalmente el proceso de término anticipado del contrato de la filial de Mainstream.
Conocedores del sector afirman que las empresas distribuidoras ya habrían ingresado la solicitud a la CNE para poner fin a dicho contrato hace algunas semanas.
El tercer caso corresponde a Energía Renovable Verano Tres, adjudicataria de 540 GWh al año en la Licitación 2017/01. En dicho caso, Empresas Eléctricas A.G pidió un pronunciamiento a la CNE, en el que señaló que se configuraban también las condiciones para el término anticipado del contrato, por los mismos motivos de incumplimiento de proporcionar el suministro según los términos acordados.
Así, dicho contrato también se encontraría próximamente en condiciones de aprobarse su término anticipado, una vez sea ingresada a la CNE la solicitud por parte de las empresas distribuidoras.
Expertos ven precedente
Carlos Suazo, fundador y directo de la consultora eléctrica SPEC, ve que el criterio fijado por la CNE en estos casos marca un precedente, “porque dentro de las reclamaciones que se hacen puede haber otras empresa que compartan la visión del solicitantes, y básicamente la Comisión está declarando que dichas reclamaciones no van a lugar, y ahora cualquier empresa que quiera reclamar la misma situación, ya sabe con qué es lo que se va encontrar”, indicó, remarcando que la posición del regulador “es aplicable a estos solicitantes en particular”.
Si bien Suazo afirma que “las empresas pueden elevar esta solicitudes a otro tipo de instancias”, lo relevante es que “este es el organismo técnico que organiza las licitaciones”, y que en estos casos “es la comisión la que estima que respecto de los eventos y otras circunstancias que las empresas están reclamando, no ha habido concurrencia de fuerza mayor dada la concurrencia de los hechos”.
La abogada Daniela González, socia directora de Domo Legal, y experta en regulación del sector energía y en derecho administrativo, complementa: “A diferencia de lo que ocurrió con las empresas suspendidas del mercado de corto plazo, en este caso la CNE, una vez agotados los recursos tendientes a modificar los contratos, expresa que son las empresas distribuidoras las que deberán poner término a los contratos respectivos”.
González advierte que si bien “antes no se habían caído tantos contratos”, ahora “se vienen más”.
“Entonces, hay una coyuntura que obliga sí o sí a repensar las licitaciones. Ese es el tema de fondo”, concluye.
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