Delitos ambientales: el proyecto previo a la COP

El Presidente de la República firma Proyecto de Ley de Delitos Medioambientales

Este proyecto es crítico para el país, no solo por la necesidad de abrochar el modelo institucional diseñado en la reforma del año 2010 a casi una década de la misma, sino también, porque urge que los instrumentos de protección y gestión de la biodiversidad diseñados para el nuevo servicio entren en funcionamiento.


Luego de más de 20 años, este martes 13 de agosto, se ha aprobado en una comisión del Congreso Nacional- Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado- el proyecto de ley que establece delitos ambientales.

Se trata de un hecho de alta significancia para el fortalecimiento de nuestro de Estado de Derecho, por cuanto no se trata de un avance exclusivamente sectorial. Su relevancia descansa en que los efectos de esta regulación se proyectan a la sociedad en su conjunto, favoreciendo la institucionalización de mecanismos de control y prevención del riesgo de las actividades productivas y, por tanto, las comunidades y territorios potencialmente expuestos a la contaminación, al daño y a problemas de salud eventualmente mortales se verán más protegidos. La magnitud de su impacto regulatorio, explica porque la Ocde nos exige desde el año 2016 establecer una legislación sobre delitos ambientales.

A su vez, este hecho es importante, toda vez que surge para el gobierno la necesidad impostergable de abandonar un voluntarismo legislativo contumaz y debe tomar una decisión respecto al avance de su agenda, optando por un solo proyecto de ley para aprobar previo a la COP 25. Con realismo, pragmatismo y prudente gradualidad.

Para lo anterior, debe asumir y enfrentar las complejidades de su agenda legislativa ambiental. Primero, evitando acelerar ansiosamente la tramitación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. No es serio que el Senado haya tenido casi 9 años para analizar la iniciativa y que la Cámara tenga solo 2 meses.

Este proyecto es crítico para el país, no solo por la necesidad de abrochar el modelo institucional diseñado en la reforma del año 2010 a casi una década de la misma, sino también, porque urge que los instrumentos de protección y gestión de la biodiversidad diseñados para el nuevo servicio entren en funcionamiento.

De este modo, si bien existen los consensos gruesos para aprobar el proyecto, su vital trascendencia para el país, no aconseja exponerlo a experimentos que puedan comprometer su éxito.

Segundo, se debe desechar con una claridad proporcional a las expectativas que se han generado, la reforma al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Esta reforma no logró reunir los apoyos mínimos con ninguno de los proyectos presentados por el gobierno. Así también, sus objetivos no se encuentran consistentemente alineados con los resultados de la Comisión Presidencial que trabajó por casi un año una propuesta de reforma al SEIA durante la administración anterior.

En tercer lugar, hasta el momento, el anteproyecto de ley de cambio climático es un proyecto procedimental y de estrategias, que se encuentra aún en consulta pública, carece de presupuesto y no posee instrumentos de gestión. Lo acertado, es iniciar su discusión legislativa con posterioridad a la COP, recogiendo lo pertinente del evento.

De este modo, atendido que el proyecto de delitos ambientales ahora será votado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, el conocimiento que la tres veces ministra Carolina Schmidt posee sobre el particular funcionamiento de ésta y sobre la gravitación de su resultado, el compromiso internacional vigente ante la Ocde, los amplios acuerdos que existen y la necesidad de morigerar los efectos del bochornoso espectáculo que brindaremos ante la comunidad internacional en materia de justicia ambiental, es que este proyecto de ley debe ser la prioridad legislativa para el Ministerio del Medio Ambiente y para el gobierno en los 4 meses que quedan previo al inicio de la COP 25.

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