Dirección del Trabajo llama a empleadores a proteger a sus trabajadores ante sistema frontal
Desde la Dirección del Trabajo llaman a considerar la posibilidad de teletrabajo y a comprender a los empleados en caso de atrasos o que no puedan concurrir a sus labores.
Ante el sistema frontal que afecta a varias regiones del país, y que dejó a su paso árboles caídos en diferentes zonas del país, con cortes de luz y problemas en el tránsito, desde la Dirección del Trabajo hicieron un llamado a los empleadores a tomar las medidas adecuadas para a los trabajadores.
Entre las soluciones que aparecen en el corto plazo, está la posibilidad de teletrabajo, para evitar que los trabajadores y trabajadoras transiten en zonas afectadas. Así, también el llamado es a comprender a los empleados en caso de atrasos o que no puedan concurrir a sus labores.
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En esa misma línea, el director nacional, Pablo Zenteno, recordó el artículo 184 del Código del Trabajo, que obliga a los empleadores a mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las zonas de trabajo. Asimismo, hizo mención del artículo 37 del Decreto Supremo N°594 del Ministerio de Salud, que establece la obligación de que los lugares de trabajo se mantengan sin factores de peligro, que puedan afectar la salud o integridad física de los trabajadores.
“La ley ha hecho recaer en el empleador la responsabilidad de evitar la ocurrencia de accidentes en el trabajo debiendo tomar todas las medidas necesarias para ello, lo que se torna urgente y perentorio considerando la magnitud del sistema frontal que afecta a la zona central y sur del país”, sostuvo Zenteno.
Zenteno explicó que de ser necesario, y según el artículo 184 bis del Código del Trabajo, las medidas de protección podrían llegar incluso a suspender las labores, en los casos de inminente riesgo, que puede conllevar accidentes graves o fatales.
Con lo anterior, se destaca que debido al sistema frontal, los empleadores están impedidos de despedir o descontar remuneraciones a sus trabajadores, pero en caso de un incumplimiento en la norma, los empleados pueden denunciar la situación en la casilla dtfrentemaltiempo@dt.gob.cl.
Las multas fluctúan entre las 3 UTM y las 60 UTM, es decir, pueden llegar a los US$ 3.954.060.
Desde la Dirección de Trabajo solicitaron considerar el teletrabajo, en caso de que las funciones lo permitan, para aquellos trabajadores con niños a cargo, debido a la suspensión de clases.
Respecto de los cortes de luz y agua, Zenteno abordó que “el Decreto Supremo N°594 del Ministerio de Salud establece que todos los centros de trabajo tienen que contar con agua potable disponible para el consumo y la higiene de las personas. Si es que no existe esa disposición de agua, evidentemente los lugares de trabajo no pueden funcionar y allí son los empleadores los que deben adoptar las medidas, en el marco de su obligación legal, para, eventualmente, suspender ciertos lugares de trabajo que no cuenten con la disposición de agua potable que señala la ley”.
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