Ex presidente del TDLC y fallo por banda 700 MHz:"Coincido con el voto disidente en que no corresponde regular por la vía de una sentencia"
Tomás Menchaca señala que está de acuerdo con la decisión en primera instancia del Tribunal sobre la banda e indicó que "no puede entenderse como una restricción general de la industria".
Mientras abogados y expertos en libre competencia analizan las implicancias del fallo de la Corte Suprema, el ex presidente del TDLC y profesor de Derecho Económico Tomás Menchaca, entregó sus impresiones sobre la decisión del tribunal de última instancia.
¿Qué opina de la sentencia de la Corte Suprema?
-Comparto plenamente lo que resolvió en primera instancia el TDLC, así como lo que indicaron los dos ministros que participaron del voto disidente, porque en mi opinión la restricción a la cantidad de espectro que podía adjudicarse, que se estableció en una sentencia anterior de la Corte Suprema, se refería a una banda de frecuencia radioeléctrica para una licitación específica. Es decir, no puede entenderse como una restricción general de la industria o como una regulación definitiva, que por lo demás no es materia que a mi juicio deba corresponder a los tribunales de justicia, sino al regulador sectorial. Por eso comparto lo que indicaron los dos ministros del voto disidente, en el sentido que no corresponde entrar a regular por la vía de una sentencia.
El fallo implica la devolución de espectro. ¿En qué pie quedan las empresas?
-Eventualmente, implica una afectación en el derecho de propiedad de las empresas, en circunstancias que participaron en una licitación que fue llamada por la autoridad y que no les impidió en modo alguno participar en ella.
¿Se afecta la certeza jurídica con un fallo de esta naturaleza?
-La Excelentísima Corte Suprema es la última instancia que debe decidir en todos los asuntos de libre competencia que han sido reclamados ante ella. En ese sentido, la certeza jurídica se obtiene cuando se tiene la decisión final respecto de un asunto. Distinto es que uno no comparta el fallo. Yo no comparto esta decisión particular pero sí tengo claro que la Corte Suprema es quien decide en última instancia.
Pero se trata de un fallo inédito...
-Es una modificación bastante grande a una decisión del TDLC, que no sólo rechazó la demanda, sino que la rechazó con costas por considerar que no había motivo plausible para litigar.
¿Podría marcar un precedente para los casos en tramitación o futuros, incluso en otras industrias?
-Creo que cada caso es independiente y lo que se falló aquí no necesariamente debiera afectar lo que se falla en el futuro. Obviamente es una jurisprudencia que tiene que ser estudiada y considerada, pero es una sentencia más que ha dictado la Corte Suprema en relación a libre competencia.
¿No lo ve como una señal de alerta?
El hecho que alguien pueda estar en desacuerdo no significa que el sistema deje de funcionar. El sistema funciona y va a seguir funcionando adecuadamente, independiente que uno pueda estar en desacuerdo, considerando además que esta decisión no fue unánime.
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