Gremio del turismo celebra fallo que prohibió Airbnb en edificio: permite a comunidades residenciales definir cómo quieren vivir
La vicepresidenta de Fedetur, Helen Kouyoumdjian, señaló que el fallo de la Corte Suprema está en línea con el interés del gremio de combatir la oferta turística informal.
La Federación de Empresas de Turismo de Chile (Fedetur) celebró el fallo de la la Tercera Sala de la Corte Suprema que confirmó una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y dio la razón a la administración del edificio Comunidad Jardines de Fray de León, en Las Condes, la que prohibió el arriendo de departamentos a través de Airbnb argumentando que dicha práctica está excluida en las normas del reglamento de copropiedad de la comunidad.
"Nos parece muy positivo dado que de alguna manera está poniendo atajo a una situación de informalidad que se ha estado dando en el país, y en las ciudades principalmente, donde hemos tenido la proliferación de muchos departamentos informales y que se arriendan por una noche, o por dos noches y que compiten de manera injusta con la oferta formal", dijo Helen Kouyoumdjian, vicepresidenta ejecutiva de Fedetur en declaraciones CNN Chile.
En este sentido, Kouyoumdjian destacó el fallo de la Corte Suprema abre el espacio para que sean las propias comunidades las que definan si quieren tener oferta de turismo informal en sus edificios.
"Hay una tendencia general, nosotros desde la Federación y nuestros gremios asociados hemos estado tratando de plantear este tema y combatir la informalidad en todos los aspectos, no sólo desde el punto de vista de los alojamientos, sino que también en los transportistas y otros operadores, de una manera bien amplia y, de alguna manera, esto que viene de la cohabitación, de cómo las personas quieren vivir en una zona residencial, se junta con nuestro interés de dar un servicio turístico que sea formal y creo que ahí hay un espacio de oportunidad para que los departamentos, a través de su reglamento de copropiedad, puedan comenzar a definir cómo quieren vivir".
La vicepresidenta de Fedetur precisó que existen dos situaciones distintas: una es el surgimiento de plataformas digitales como Airbnb, en las que los usuarios reservan sus alojamientos y que no tributan en el país, que es el tema que se está discutiendo en el marco de la reforma tributaria, y otra distinta, que está asociada a los prestadores de servicios turísticos, y que tiene que ver con que dichas plataformas están siendo utilizadas por una oferta informal.
De hecho sostuvo que el 70% de la oferta de Airbnb corresponde a departamentos completos, con lo que la idea original de economía colaborativa, en la que, por ejemplo, alguien arrendara una pieza de su casa a un turista, se ha ido desvirtuando. Asimismo indicó que el turismo formal debe solicitar patentes a la Municipalidades, pagar impuestos y obtener otro tipo de permisos como los sanitarios.
El fallo de la Corte Suprema rechazó un recurso de protección interpuesto por dos particulares en contra de una circular emitida por la administración del edificio Comunidad Jardines de Fray de León, en la que prohibió el arriendo de las unidades habitacionales a través de Airbnb. Esto, amparado en el artículo 7° del reglamento de copropiedad de esa comunidad, que prohíbe "utilizar las unidades habitaciones como apart hotel o en la modalidad de arrendamiento por hora", arriesgando una multa de 25 UF para la primera falta y de 100 UF para reincidentes.
La resolución del tribunal, si bien reconoce que el arriendo a través de plataformas como Airbnb se trata de una actividad no reglada en el ordenamiento jurídico chileno, sostiene que el concepto apart hotel "es precisamente la definición que más se ajusta a la oferta de hospedaje estacional de la plataforma de Airbnb". Por ello y considerando que la aplicación de multas "no afecta el derecho de propiedad del recurrente", el tribunal optó por rechazar la apelación y confirmar la sentencia.
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