FNE solicita a la Suprema revocar fallo del TDLC que declaró inadmisible consulta sobre operación conjunta de Copec, Enex y Esmax

Bencina Agencia Uno

El 16 de noviembre de 2022 la FNE había presentado al TDLC una consulta en la que expuso posibles riesgos anticompetitivos derivados del uso compartido de plantas de almacenamiento de bencina entre Copec, Enex (que opera la marca Shell) y Esmax Distribución (licenciataria de Petrobras).


La Fiscalía Nacional Económica (FNE) solicitó este jueves a la Corte Suprema que acoja su recurso de reclamación y revoque la resolución dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que declaró inadmisible la consulta presentada en noviembre de 2022 sobre la operación conjunta de Copec, Enex y Esmax en plantas de almacenamiento de combustibles líquidos.

El 16 de noviembre de 2022 la FNE había presentado al TDLC una consulta en la que expuso posibles riesgos anticompetitivos derivados del uso compartido de plantas de almacenamiento de bencina entre Copec, Enex (que opera la marca Shell) y Esmax Distribución (licenciataria de Petrobras).

En ese marco, la FNE informó mediante un comunicado que durante el alegato realizado este jueves ante la Tercera Sala de la Corte Suprema, el abogado de la división antimonopolios, Nicolás Carrasco, cuestionó la decisión de no admitir a tramitación la consulta, señalando que el examen de admisibilidad efectuado por el TDLC habría desconocido el artículo 18 N° 2 del Decreto Ley 211, que autoriza la presentación de asuntos que pueden infringir la libre competencia.

En la reclamación, la FNE señala que “la resolución recurrida altera el contenido, mérito y petitorio de la Consulta, desconociendo su naturaleza no contenciosa, toda vez que expresa erradamente que esta formula reproches e imputaciones, cuando únicamente se plantean riesgos para la competencia”.

Durante su intervención, el representante de la FNE señaló que la resolución recurrida restringiría el sentido amplio de la función preventiva en sede de libre competencia, “al contemplar a su respecto solo una finalidad de prevención de riegos anticompetitivos, sin incluir el sentido expresado en la consulta, correspondiente a evitar que riesgos ya presentes subsistan en un determinado mercado”, dice la FNE.

Además, sostuvo que el procedimiento no contencioso sería apropiado y proporcional frente a riesgos para la competencia, porque, aseguró, en esos casos procede que la preocupación recaiga en mejorar las condiciones de competencia, según ha sido señalado por la Corte Suprema.

Finalizó su alegato pidiendo que se revoque la resolución recurrida y que se declare admisible la consulta, iniciándose un procedimiento no contencioso.

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