Gobierno ingresa indicaciones a proyecto de transición energética con cambios a la licitación de almacenamiento
El ejecutivo propuso más de 20 modificaciones al proyecto. Para los sistemas de almacenamiento se propone que la CNE licite el diferencial entre los 2.000 MW que planteaba originalmente el proyecto y la capacidad de los proyectos en operación y en construcción en el sistema, con un tope de 500 MW. Además, plantean precisiones menores a la reasignación de ingresos tarifarios. Por su parte, senadores de oposición presentaron más de 100 indicaciones. Energía aún no concreta el envío del proyecto de estabilización de las cuentas de la luz, que estaba comprometido para este lunes
Con varias semanas de retraso, el Ejecutivo ingresó el viernes las esperadas indicaciones al proyecto de Transición Energética, que ha despertado un intenso debate tanto entre los parlamentarios de la Comisión de Minería y Energía del Senado como entre diversos actores y gremios del sector eléctrico.
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Si bien desde empresas y agrupaciones ligadas a las Energías Renovables No Convencionales (ERNC) han empujado por aprobar la iniciativa, apoyando principalmente el mecanismo que se propone para reasignar los ingresos tarifarios en favor de empresas con más desacoples entre los precios de inyección y retiro de energía, la discusión del proyecto se entrampó cuando se advirtió su potencial impacto del proyecto a las cuentas de la luz. Así, a mediados de agosto, y cuando la iniciativa llevaba poco más de un mes debate, el ministro de Energía, Diego Pardow, comprometió el envío de indicaciones.
Sin embargo, ya en octubre el Ejecutivo pactó con los senadores una fórmula de trabajo que consistía en presentar, en forma paralela a las indicaciones, un proyecto de estabilización de las cuentas. Sin embargo, dicho compromiso, que apuntaba a tener ambas discusiones en paralelo desde noviembre, sigue entrampado y hasta este lunes aún no se concretaba el ingreso del proyecto que busca moderar las alzas anunciadas para los clientes regulados, y que según la Comisión Nacional de Energía (CNE), oscilarían entre 8% y 88%, según el segmento de consumo eléctrico de los hogares. De hecho, la comisión presidida por el senador UDI José Miguel Durana, no tiene en tabla el proyecto para esta semana.
También el viernes los legisladores de oposición presentaron su propio paquete de indicaciones, que totalizan 118 modificaciones a la propuesta del Ejecutivo. Dichos cambios fueron firmados por Durana, además de la senadora UDI Luz Ebensperger y el senador RN Rafael Prohens.
El detalle de las indicaciones
De acuerdo al documento con las indicaciones del Ejecutivo enviado el viernes 12 de enero, los principales cambios se concentran en el mecanismo de licitación para licitar un proyecto de almacenamiento de energía a gran escala. Allí, la propuesta inicial buscaba concretar uno de los anuncios realizados por el Presidente Gabriel Boric en su Cuenta Pública 2023, donde comprometió el desarrollo de sistemas de almacenamiento por una capacidad instalada de 2.000 MW, para instalarse en el desierto de Atacama y que estuviera operativo en 2026.
Sin embargo, la propia industria ha superado con creces ese objetivo gubernamental. Según cifras del Coordinador Eléctrico Nacional, al cierre de 2023 existían 3.900 MWh en sistemas de almacenamiento, operando y en construcción en todo el país. El organismo estima que los requerimientos de almacenamiento a 2026 llegará a los 13.200 MWh.
Así, los cambios al almacenamiento ahora apuntan a licitar solo el diferencial de los 2.000 MW respecto de la capacidad de los proyectos que se encuentren tanto en operación como en construcción, con un umbral máximo de 500 MW. En eso, será tarea de la CNE determinar dicho diferencial, para la cual establece primero que el regulador tendrá dos meses desde la publicación de la ley para definir los antecedentes y la metodología a usar para el dimensionamiento de la capacidad proyectada para la infraestructura.
Luego, tendrá seis meses adicionales para emitir un informe técnico preliminar con los valores de inversión referenciales, condiciones de aplicación de los mecanismos de licitación, y los plazos para ejecutar la infraestructura. Después habrá 10 días de plazo para que los interesados formulen observaciones, y a los 15 días siguientes se evacuará el informe técnico final.
Concluido el proceso anterior, la CNE deberá conducir el proceso licitatorio, diferenciando por el diseño, construcción y operación de la infraestructura, de los servicios que puedan aportar. En caso que exista un diferencial de la capacidad disponible a licitar, el proceso tendrá como umbral máximo los 500 MW.
En cuanto al resto de los pilares, la propuesta de reasignación de ingresos tarifarios extraordinarios no sufrió mayores modificaciones en el fondo, sino más bien en el proceso metodológico para su determinación. En ello, la CNE deberá emitir una resolución exenta que cubra el período hasta el 31 de diciembre de 2024, pero en paralelo un reglamento que defina el mecanismo para el largo plazo. El Coordinador Eléctrico Nacional será el encargado de reasignar dichos ingresos, cuyo umbral para fijar los ingresos tarifarios corresponderá a “aquellos que superen el10% del Valor Anual de la Transmisión por Tramo del sistema de transmisión nacional, mensualizado”.
En tanto, para el mecanismo de revisión de inversión, tanto de las obras de ampliación como de obras urgentes, las indicaciones aumentan el detalle de los supuestos que se deben dar para gatillar las aplicaciones de dichos mecanismos. Por ejemplo, establece como parámetro para la modificación del valor de inversión, que el monto total de las obras que se aprueban no pueda superar el 20% del valor de inversión adjudicado, cuando las obras adjudicadas sufran cambios en sus características técnicas. En tanto, cuando la revisión del valor de inversión se dé por aumento en los costos del proyecto por situaciones no previstas, el mayor valor autorizado “no podrá superar el monto del Valor Inversión adjudicado ponderado por la variación del índice de precios al consumidor, entre la fecha de adjudicación de la obra y la fecha de la solicitud de revisión”.
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