Informe de exjuez Daniel Calvo recomienda rechazar reclamo de Cencosud por Alto Las Condes 2

juez Daniel Calvo

Ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el ahora fiscal recomendó no acoger el reclamo de ilegalidad municipal que presentó Cencosud en contra de la Municipalidad de Vitacura. Esto, luego de que la Dirección de Obras de la Municipalidad declarara la caducidad del permiso de edificación del proyecto Alto Las Condes 2.


Cencosud, el conglomerado minorista fundado por el empresario de origen alemán Horst Paulmann, recibió la semana pasada un informe desfavorable en el marco de su arremetida en contra de la Municipalidad de Vitacura que confirmó la caducidad del permiso de edificación del proyecto Alto Las Condes 2.

Después de 22 años, el conglomerado busca revivir la iniciativa que considera una inversión de US$300 millones en un paño de 25.000 m2 y que podría tener conexión con la Línea 7 del Metro de Santiago.

Se trata de un proyecto histórico para el grupo, que incluiría un mall, torres de oficinas, departamentos, un hotel y una rascacielos de 55 pisos, y que surgió luego que en 1999 Paulmann comprara el terreno al empresario Carlos Celle Cafferata.

El 13 de julio, la Corte de Apelaciones de Santiago solicitó al Ministerio Público Judicial emitir un dictamen en relación a los antecedentes vertidos en la causa. Esto, luego que el conglomerado interpusiera un reclamo de ilegalidad municipal en contra de la resolución DOM N 2018/2022 del 28 de febrero de 2022, dictada por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Vitacura, que declaró la caducidad del permiso de edificación N 121 del año 2000. Posteriormente la propia alcaldesa de la comuna, Camila Merino (Evópoli), confirmó la resolución adversa a Cencosud, lanzando duros cuestionamientos al titular del proyecto de inversión.

El informe quedó en manos del fiscal Daniel Calvo Flores, exministro en visita del caso Spiniak, quien destacó -en su escrito- que “en reiteradas ocasiones la Dirección de Obras de la Municipalidad de Vitacura, constató que en el inmueble de propiedad de la recurrente, no se estaban ejecutando precisamente obras de construcción, sino que por el contrario, se solicitaron permisos para el funcionamiento de variadas actividades comerciales, que en nada decían relación con el desarrollo de algún proyecto inmobiliario, configurándose en este caso el motivo que da lugar a la sanción por paralización de obras por un lapso superior a 3 años, razones por las que, a juicio de este Fiscal, no se vislumbra en el actuar de la Municipalidad recurrida, la ilegalidad planteada por la recurrente”.

Igualmente sostuvo que “la Municipalidad de Vitacura dio cumplimiento a su procedimiento administrativo de manera ordenada y con sujeción a la normativa contemplada en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidad y la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en las cuales se contempla el otorgamiento de permisos de obras, siempre y cuando se dé cumplimiento a los requisitos y presupuestos legales para su otorgamiento y ello además sujeto a los plazos establecidos en la normativa correspondiente”.

“Este fiscal es de parecer que el acto que pretende impugnarse por esta vía, no adolece de ilegalidad en su dictación, por lo que el presente reclamo deberá ser rechazado, sin perjuicio del derecho que le asiste a la reclamante de volver a solicitar permiso de edificación, ajustándose a la normativa vigente”, añadió.

Consultada por el informe judicial, la alcaldesa Camila Merino sostuvo que “es una muy buena señal que se da respecto del cumplimiento de las normas urbanísticas que rigen el permiso de edificación, y que deben cumplir todos quienes desarrollen proyectos de edificación en la comuna y en el resto del país”.

Reclamo de Cencosud

Para Cencosud la resolución que decretó la caducidad del permiso “constituye un evidente desacato a sentencias firmes y vinculantes dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago”. A su parecer, la determinación del municipio infringe el debido proceso administrativo, al haberse omitido la apertura de un periodo probatorio por la propia Dirección de Obras Municipales.

En esa línea, señaló que la caducidad se ha dictado en un procedimiento que se ha dilatado en extremo, sin razón razonable, vulnerando lo establecido por la Ley de Bases Generales del Estado, que fija un plazo máximo de seis meses a este tipo de procesos.

En su presentación, Cencosud explicó que “la Municipalidad de Vitacura, desconoció el contenido y priva de efectos a dos resoluciones previas de la misma la Dirección de Obras Municipales (Resolución N°551/2013 y Ord. N° 106/2014), que reconocen la vigencia del permiso y a la fecha se encuentran completamente vigentes y firmes, por haber transcurrido el plazo legal para su invalidación”.

A su juicio, la corporación municipal actúa con una “motivación incoherente en la resolución, al reconocer expresamente desarrollo y ejecución de obras, pero resolver en contradicción”. La Dirección de Asesoría Jurídica del municipio está a cargo del abogado Mauricio Irarrázaval.

Cencosud declinó efectuar comentarios sobre este artículo.

Etapas

El informe constató que “Cencosud Shopping S.A, obtuvo el permiso de edificación N°121/200 concedido por la recurrida, el 29 de diciembre de 1999, para la construcción de un edificio de 55 pisos, destinado a vivienda, comercio, oficinas y servicios públicos, proyecto sometido a las normas urbanísticas de la antigua Ordenanza Local de Las Condes, puesto que el Anteproyecto fue aprobado un día antes que comenzara a regir el Plan Regulador de Vitacura”.

Luego, el 23 de junio de 2000, Cencosud solicitó un Permiso de Obra Nueva, el cual fue otorgado por la Municipalidad de Vitacura, el 12 de diciembre de 2000, el cual consideraba 5 etapas de construcción, en el plazo de 15 años, tramitándose adicionalmente, dentro del año 2000, otro permiso provisorio a ejecutarse dentro del mismo predio, para la instalación de una Feria Artesanal y Equipamiento Deportivo.

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