Pago oportuno a pymes: el punto de partida
La Sala de la Cámara de Diputados debe votar el proyecto de ley que pretende reducir los plazos de pago de las facturas emitidas por ventas de un producto o prestación de servicios.
Luego de muchos años de discusión parlamentaria, que incluyó la presentación de varias mociones, el Congreso está pronto a modificar la legislación en esta materia, avanzando decididamente en la promoción del pago oportuno a las pymes de nuestro país.
La principal norma que se incorpora en el texto legal, es aquella que establece que el saldo insoluto de una factura deberá ser pagado en el plazo pactado por las partes, el cual no podrá ser superior a 60 días corridos contado desde la recepción de la factura.
Este plazo puede ser prorrogado, siempre que las partes, de común acuerdo, lo pacten por escrito, estableciéndose, además, la imposibilidad de incluir determinadas cláusulas.
Para el caso del Estado, este deberá pagar en un plazo máximo de 30 días, con excepción del sector Salud y las municipalidades, cuyas características especiales obligaron a suspender por tres años la entrada en vigencia de la ley para ellos, evitando así el aumento de las deudas fiscales.
La mayor duda ha estado concentrada en el plazo máximo para el pago de la factura. Algunas voces han velado porque este plazo sea de 30 días para los privados, tal como se le exigirá al Estado.
Sin embargo, en el análisis no se ha considerado suficientemente el hecho de que la legislación que se propone es de carácter general, es decir, regirá para el pago entre todo tipo de empresas, no únicamente de las empresas grandes a las pymes.
Así, se debe considerar que la mayor cantidad de transacciones se generan entre pequeñas empresas, y son justamente esas empresas las que tienen mayores problemas al momento de pagar sus facturas.
Aun con los avances que significa la aprobación de la iniciativa, esta solo será el punto de partida en la generación de una cultura que permita el pago oportuno a nuestras pequeñas y medianas empresas.
A futuro, debieran incluirse otro tipo de medidas que fomenten el pronto pago, tales como la obligación de que el derecho a crédito fiscal del IVA solo sea otorgado a los contribuyentes cuando este haya pagado íntegramente el monto señalado en la factura.
Esta medida se quiso incorporar en este proyecto, pero imposibilidades técnicas lo hicieron imposible. Es de esperar que a futuro pueda hacerse, ya que es una forma sumamente efectiva de compeler al pago.
Por último, más allá de las medidas legales, se debiera crear un registro del buen pagador, es decir, otorgar al ciudadano información acerca del plazo promedio de pago de las empresas, con la finalidad de generar un efecto inhibitorio en éstas, ayudando a fortalecer la cultura del pago oportuno.
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