SMA formula cargos a Copec Quintero por incumplimientos ambientales entre 2013 y 2018
La SMA precisó que este procedimiento sancionatorio no tendría relación con el episodio de contaminación ambiental ocurrido en Quintero y Puchuncaví, en la semana del 20 al 26 de agosto de 2018.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos en contra de la empresa Compañía de Petróleos de Chile S.A., titular del Terminal Marítimo Copec Quintero, por el incumplimiento de obligaciones contenidas en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 199/1999, N° 21/2002 y N° 304/2005, además de las Resoluciones Exentas N° 1518/2013 y 223/2015.
La SMA precisó que tras las distintas actividades de fiscalización ambiental realizadas en terreno los días 26, 28 y 29 de agosto y 03, 11, 13 y 19 de septiembre de 2018, detectó los siguientes incumplimientos a la normativa ambiental que regula dicha actividad:
1.- El titular no acreditó la realización de la mantención anual del emisario submarino, mediante la metodología de inspección por ultrasonido, en el período correspondiente a los años 2013 y 2017, ambos inclusive.
2.- Implementación parcial del Programa de Vigilancia ambiental establecido en la RCA N° 21/02, lo que se constata en que en los informes de los años 2013 a 2018. Específicamente indicó que no se mide en estrato superficial y fondo; y no muestrea el seguimiento de los contaminantes seleccionados en el área de influencia, sobre la base de indicadores biológicos sésiles.
3.- Utilización de las aguas tratadas en su planta de tratamiento sin verificar el cumplimiento de la NCh N° 1.333, durante el período correspondiente a los años 2013 y 2016, ambos inclusive.
4.- Construcción de 7 estanques de almacenamiento adicionales a lo evaluado ambientalmente, correspondientes a 5 estanques de aceites básicos y 2 estanques de productos terminales.
5.- El titular no cumplió con la R.E. N° 1518, de 26 de diciembre de 2013 y la R.E. N° 223, de 26 de marzo de 2015, lo que se verifica en que:
- En cuanto a la Res. Ex. N° 1518, artículos 2° y 4°, el titular no entregó en los plazos, forma y modo establecido, la información referida a las pertinencias ingresada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de la RCA N° 299/1999.
- En cuanto a la Res. Ex. N° 223, el titular no incluye en sus informes asociados al Programa de Vigilancia Ambiental las certificaciones y/o calibraciones de los equipos utilizados y el listado de responsables y participantes de las actividades de muestreo y medición.
La primera de las infracciones fue clasificada como grave, por incumplir gravemente una medida para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto; y el resto de las infracciones fueron clasificadas como leves.
La SMA precisó que los cargos formulados "no tendrían relación con el episodio de contaminación ambiental ocurrido en Quintero y Puchuncaví, durante la semana del 20 al 26 de agosto de 2018".
Una vez notificada la formulación de cargos, la empresa tendrá un plazo legal para presentar un Programa de Cumplimiento (10 días hábiles), o Descargos (15 días hábiles), conforme al procedimiento que está previsto en la Ley Orgánica de la SMA.
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