Solo 5,6% de los pensionados actuales no podrá acceder al fondo de ahorro colectivo
El detalle lo entregó el coordinador de pensiones de La Moneda, Augusto Iglesias, quien detalla que se trata de jubilados que reciben pensiones sobre 25 UF, equivalente a unos $700 mil.
Alta expectación genera el ingreso inminente de las indicaciones a la reforma previsional. Y mientras ello ocurre, el coordinador de pensiones de La Moneda, Augusto Iglesias, entrega algunos de los detalles de la iniciativa.
En primer lugar, explica que de las 850.000 personas que en un inicio van a poder acceder al fondo de ahorro colectivo solidario, un poco más de la mitad tiene Aporte Previsional Solidario (APS), y la otra mitad sólo cuenta individual. Además, podrán acceder quienes tienen cualquier modalidad de pensión, es decir, también se consideran las rentas vitalicias.
Sobre los requisitos para que las cooperativas de afiliados se puedan constituir como AFP, explica que "existe una ley de cooperativas en Chile, y esa ley tiene un articulo que señala expresamente que cuando intervienen en una actividad económica que tiene otras regulaciones, quedan sometidas a las regulaciones de esa actividad. Eso es lo que va a pasar ahora: va a haber una figura jurídica que es cooperativa de afiliados, que va a operar exactamente bajo el marco del DL 3.500. La única excepción, es que no se le exigen las reglas que rigen a las sociedades anónimas, porque no va a serlo, sino cooperativas con giro único".
Añade que como el gobierno busca reducir las barreras de entrada para que entren nuevos competidores a la industria, insistirán "en la idea de reducir el encaje, porque nos parece vital para facilitar la entrada de todas estas entidades a la industria, y en particular ahora que se abrió la puerta a cooperativas de afiliados, imponerle a una cooperativa de afiliados un encaje del 1% es dejarla fuera en la practica".
Respecto de lo señalado por el gobierno en orden a que se garantizaría que nadie que hubiese cotizado por jornadas completas 30 años o más, recibirá una pensión total inferior al monto del salario mínimo actual, Iglesias advierte que esto no regirá para los actuales pensionados. "Es para el flujo de nuevos pensionados que acceden al programa de ahorro colectivo solidario, también se va a exigir una permanencia mínima en el nuevo sistema". De lo contrario, explica "pasarían cuestiones extrañísimas, como por ejemplo, que alguien que se pensionó en febrero de 2020 con 30 años de cotizaciones no tiene derecho a la garantía, y el que se pensionó en marzo sí tendría derecho a la garantía".
Con todo, enfatiza que todas las personas de clase media van a poder acceder a los beneficios del fondo de ahorro colectivo si es que cumplen los requisitos de cotizaciones mínimas, pues señala que las personas que obtienen pensiones sobre UF 25 (unos $700.000) no pertenecen a este segmento de la población. "En Chile esas personas no son de clase media. Los porcentajes de pensionados en Chile que reciben pensiones superiores a $700.000 es un 5,6% del total de pensionados del país. El tope va a ser una restricción, pero para muy poca gente", aclara.
Señala que no prevé una fuga de afiliados del fondo A producto de la devolución de comisiones para los fondos -con excepción del A- cuando existan rentabilidades negativas en un año calendario. "La gente que hoy escoge el fondo A está dispuesta a tomar mayor riesgo, porque saben que en el largo plazo esa situación se va a revertir. Podría haber algún movimiento, pero no creo que sea significativa", dice.
Respecto de lo que señaló el gerente general de la Asociación de AFP, Fernando Larraín, en orden a que las administradoras optarían por inversiones más conservadoras, Iglesias plantea que "en vista de esa consideración hemos tratado de hacer un diseño que impide que se produzca ese efecto. Con lo que estamos presentando eso no va a suceder".
Iglesias también explica que será el ente público el que pagará las pensiones del fondo de ahorro colectivo solidario, y que no se cobrará una comisión por el pago de las 2 y 2,5 UF. En el caso de la cuenta personal que administrará el CASS (Consejo Administrador de los Seguros Sociales) detalla que "el saldo de la cuenta personal se suma al saldo del 10%, y la persona va a comprar la pensión donde la quiera comprar, y ahí se aplica el régimen común de comisiones", mientras que respecto de la administración de los fondos, agrega que "eso va a resultar de las bases de licitación, pero esos administradores muy probablemente van a cobrar una comisión como porcentaje del saldo que administren, y por lo tanto, en la práctica se descuenta de la rentabilidad que vayan obteniendo, es el equivalente a un sistema de comisión por saldo".
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