Superintendencia de Salud presenta recurso de aclaración ante la Suprema por fallo sobre tabla de factores de las isapres
El recurso en cuestión dice que “la Superintendencia de Salud carece de facultades para interpretar el sentido y alcance de lo resuelto” por la Suprema, por lo que pide al máximo tribunal aclarar tres puntos.
Las isapres están a la espera de conocer las instrucciones mediante las cuales se aplicará el fallo que dictó el 30 de noviembre la Corte Suprema, el que ordena aplicar la nueva tabla de factores a todos los afiliados y restituir los cobros en exceso y cuya implementación le corresponde a la Superintendencia de Salud, para lo cual deben revisar 42 mil planes que tienen 995 tablas vigentes.
Es en este contexto que durante este miércoles la Superintendencia de Salud informó que presentó un recurso de aclaración ante la Corte Suprema.
“Tras conocer la posición de la Asociación de Isapres y sus representados respecto a las sentencia de la Excma. Corte Suprema y con el objeto de dar preciso y riguroso cumplimiento al fallo sobre tabla de factores de riesgo, la Superintendencia de Salud ha optado por presentar un recurso de aclaración ante el máximo tribunal, para despejar de manera responsable los alcances y efectos de éste”, señaló el regulador mediante un comunicado.
En ese sentido, la Superintendencia agregó que “como órgano de la administración del Estado y conforme al principio de legalidad, esta Superintendencia de Salud seguirá actuando con la mayor responsabilidad y prudencia para cumplir con las instrucciones que se nos ha mandatado en el menor plazo posible”.
Asimismo, el regulador destacó “que precisar el verdadero sentido y alcance de una resolución judicial constituye una materia cuyo conocimiento es de exclusiva competencia del tribunal de justicia que la dictó”.
Finalmente, señalaron que “a la espera de lo que pudiera resolver la Excma. Corte Suprema, seguiremos trabajando con la máxima urgencia en el modelamiento de la aplicación de la tabla única de factores contenida en la Circular IF/N0 343 y en las medidas administrativas correspondientes”.
El recurso de aclaración
El recurso en cuestión dice que “la Superintendencia de Salud carece de facultades para interpretar el sentido y alcance de lo resuelto” por la Suprema.
Así las cosas, pide aclarar, en primer lugar, si es que las isapres pueden modificar los precios bases de los planes de salud, para que una vez aplicada la nueva tabla de factores que instruye el fallo, se asemeje lo más posible al monto que pagaban los afiliados al momento en que se publicó la sentencia.
La Superintendencia argumenta que las isapres le han manifestado al regulador que la sentencia autoriza a que se pueda hacer lo anterior, sin embargo, la autoridad también recuerda que no existe una ley que permita que se pueda alterar el precio del plan base durante la ejecución del contrato, con excepción de los procesos de adecuación que se hacen una vez al año y que es un proceso reglado.
Ahí el recurso de aclaración dice que “las isapres aducen que implícitamente” la Suprema “reconoce la posibilidad de modificar el precio base (...) estableciendo como requisito que este cálculo no puede significar un alza del precio final de los planes de salud de los afiliados”.
En segundo lugar, respecto del alcance de eventuales devoluciones, la Superintendencia recuerda que el 19 de enero la ministra y vocera de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, comentó sobre este fallo: “Tampoco estamos diciendo que se retrotraiga la deuda a 13 años, sino al momento en que la Superintendencia fija una tabla de factores que es estándar y a la que se tenían que acoger todos”.
Esa tabla se fijó en diciembre de 2019 y se empezó a aplicar en abril de 2020. Por eso mismo, el regulador pide aclarar si la retroactividad rige desde la dictación de la circular o desde la entrada en vigencia, y pide especificar la extensión de la eventual obligación de restitución.
Por último, respecto a la suspensión del cobro de las cargas menores de dos años, la Superintendencia pide aclarar la fecha desde la que se aplica lo anterior, ya sea que las devoluciones se deban realizar desde la dictación de la circular, desde su entrada en vigencia, desde ejecutoriado el fallo, o desde una fecha anterior a estos hitos.
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