Suprema falla en caso de torre en Recoleta y ambas partes se dan por ganadoras
El máximo tribunal resolvió una serie de recursos. La empresa celebra en que se les da la razón y que se tiene otorgar la recepción de la torre construida. La interpretación del alcalde Daniel Jadue difiere de la que entregó la inmobiliaria.
Cuatro fallos se conocieron en relación con el proyecto Conjunto Armónico Bellavista, de la empresa Desarrollo Inmobiliario Bellavista (DIB), en la comuna de Recoleta. Se trata de un proyecto que mantiene desde hace largo tiempo enfrentados, pública y judicialmente, al alcalde de esa comuna, Daniel Jadue, con la empresa.
Uno de los fallos da a la razón a la empresa inmobiliaria, en el sentido que la Tercera Sala de la Corte Suprema resolvió que la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Recoleta se tiene que pronunciar sobre la recepción de la segunda torre del Conjunto Armónico Bellavista en un plazo de 30 días, y declaró en la sentencia que la municipalidad, a través de su director de obras, incurrió en una infracción al no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de recepción definitiva parcial de esta obra de edificación.
En concreto, en el fallo de la causa N° 31.814, el máximo tribunal señala que “los interesados tienen derecho a que se dicte el acto final que cierre el procedimiento administrativo, sin que la autoridad pueda, como ha sucedido en la especie, mantener pendiente el pronunciamiento por años, amparándose en la dictación de otros actos administrativos que, a su juicio, serían incompatibles con la recepción de obras”.
Francisco Walker, gerente general de la inmobiliaria, indica que “con este fallo la Corte Suprema pone fin a los abusos de autoridad y a la persecución caprichosa que el alcalde Jadue llevó a cabo durante ocho años, con actuaciones que no se condicen con las que debe tener una autoridad del Estado, dándose gustos personales que trasgreden la legalidad”.
El alcalde Daniel Jadue también se refirió a los alcances de estos fallos y su interpretación difiere de la que entregó la empresa, en el sentido que se siente vencedor y respaldado por la Suprema.
En concreto, señala que el fallo de la causa N° 29.945 les da razón. “Para nosotros el fallo fundamental es uno solo. El fundamental es aquel en donde la Corte Suprema por la unanimidad de sus miembros, define y acepta que los permisos están caducos, y que por lo tanto, la Municipalidad ha actuado en pleno ajuste a la norma y a la ley porque no le puede dar recepción final a algo que no tiene permiso”, indica el Edil.
“Usted entenderá que cuando un permiso caduca, deja de existir, y dejan de existir todos los derechos que derivan de ese acto administrativo. Hoy no hay ninguna posibilidad que la Municipalidad pudiera ni recibir la obra que está sin recepción final y mucho menos la empresa reiniciar la obra con la parte del proyecto que le falta porque ya no tienen permiso y, por lo tanto, ningún derecho a hacerlo”, señaló el alcalde de Recoleta.
El proyecto completo consta de tres etapas: una que ya fue entregada, la torre 2, que está vendida pero cuyos propietarios aún no pueden habitar sus viviendas por este conflicto, y una tercera fase, aún sin iniciar obras.
Permisos en cuestión
La inmobiliaria afirma que lo que en realidad resolvió la Tercera Sala de la Corte Suprema en este fallo es que la Municipalidad de Recoleta deberá entregar la recepción definitiva del edificio ya construido, que corresponde a la etapa 2, y que sólo se reconoció la caducidad del permiso de la etapa 3 -aún sin construir-, y no así de la 1 y 2.
Al respecto, Jadue sostiene: “Esa es una interpretación. En todas las normativas legales existentes en nuestro país, el que una edificación esté físicamente consolidada, no le da ningún derecho. La obra puede estar consolidada pero la única que tiene derecho a permanecer es aquella que tiene recepción final”.
El fallo, en forma expresa, indica que “resulta adecuado advertir que el análisis normativo que expondrá, si bien se relaciona con el Permiso N° 252, éste en términos estrictos sólo se vincula con la edificación proyectada en la denominada Etapa III del Conjunto Armónico Bellavista, esto es aquella a realizar en la dirección Bellavista N° 47. Lo anterior es así toda vez que si bien, la sentencia se refiere y constata la caducidad del Permiso N° 252, que contempla la realización en tres etapas, lo cierto es que las obras de la etapa I y II, se encuentran concluidas, cuestión que no se ve alterada por encontrase pendiente el pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva parcial de la Etapa II”.
Walker señala, al respecto, que “o el alcalde tiene un problema de comprensión de lectura o actúa de mala fe, porque lo que uno lee en el fallo es categórico y evidente”.
Y agrega: “Si el director de obras no acoge el fallo del máximo tribunal del país y acoge la recepción de este edificio, entra en desacato y nos tendremos que entender en las instancias que corresponden que es su superior jerárquico que es la Seremi de Vivienda y Urbanismo y, en el último caso, lo que corresponde a desacato de este tipo, que serán las acciones civiles que correspondan”.
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