Otra mala noticia para Aguas Andinas: TC rechaza recurso en contra del Sernac para evitar pago de compensaciones por cortes de 2017
Pese al revés, la sanitaria valoró las reflexiones contenidas en la sentencia.
A los problemas vividos por su filial Essal tras lo cortes de agua que afectaron por 11 días a Osorno, ahora se sumó una nueva mala noticia para Aguas Andinas. El Tribunal Constitucional rechazó el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la empresa en contra del Sernac, para evitar ser sometida a tres artículos de la Ley del Consumidor y así tener que una millonaria multa y compensaciones a los clientes por los corte ocurridos en 2017.
El 14 de agosto de 2017, el Sernac presentó una demanda colectiva en contra de Aguas Andinas por la suspensión del suministro que tuvo lugar entre los días 26 y 28 de febrero y el 21 de abril de 2017, afectando a diversas comunas de la Región Metropolitana. Cortes por los que la empresa -puntualizó Sernac- aún no paga compensaciones a los afectados.
Sernac acusó "un incumplimiento patente a su deber de profesionalidad". Además sostuvo que Aguas Andinas "no sólo no entregó la información una vez requerida, sino que tampoco informaba de manera veraz y oportuna la hora y reposición de éste, dejando transcurrir largos periodos de tiempo sin dar cuenta a los consumidores del estado en que se encontraba el corte del suministro".
La entidad fundó su demanda en los artículos 53, 23 y 25 de la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. El primero de ellos permite al Sernac presentar demandas colectivas y ordenar indemnizaciones sin requerir la comparecencia de los afectados. El segundo, establece la responsabilidad infraccional para el proveedor que en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor por fallas o deficiencias. En tanto el tercero, fija el rango de multas, que para el caso de un servicio básico alcanzan las 300 UTM ($14.709.900) por cada afectado.
Nueve meses después, Aguas Andinas acudió al Tribunal Constitucional. Aquí la compañía, representada por los abogados Ramiro Mendoza y Matías Mori –excontralor y exvicepresidente del Comité de Inversiones Extranjeras, respectivamente– acusó graves perjuicios en caso de ser sometida a la Ley del Consumidor. De hecho, advirtió que para cumplir a las exigencias del Sernac tendría que destinar la totalidad de sus utilidades durante 115 años para efectuar los pagos. Según cálculos de la firma, que detalló en su recurso de inaplicabilidad, sólo las multas alcanzarían a $16.790.544.762.300.
Según Aguas Andinas, las interrupciones del servicio en Santiago se provocaron debido a fenómenos climáticos inprevistos y a su parecer no le cabe ninguna responsabilidad en los hechos. Los eventos de alta turbiedad en el río Maipo, terminaron por afectar las plantas de tratamiento de agua potable Complejo Vizcachas y Florida.
Después de conocerse el fallo del TC, la compañía afirmó en un comunicado que "pese a que nuestro requerimiento fue rechazado, valoramos profundamente las reflexiones contenidas en la sentencia, pues ratifican que la eventual aplicación de multas por parte del tribunal de grado que conoce del juicio debe observar los límites que -en relación con su cuantía y forma de cálculo- establece el ordenamiento jurídico nacional".
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.