TDLC aprueba acuerdo entre la FNE y matriz de Oxxo y Ok Market por incumplir medida de mitigación
De este modo Cadena Comercial Andina deberá pagar 500 Unidades Tributarias Anuales (UTA) a beneficio fiscal, lo que equivale aproximadamente a $380 millones.
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) aprobó una propuesta de conciliación parcial que fue presentada el 12 de julio pasado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) junto a la matriz de Oxxo y Ok Market (Cadena Comercial Andina) para poner término, en parte, al requerimiento presentado por la FNE contra esta empresa en diciembre del año pasado.
En dicha acción la FNE acusó a la compañía de dos conductas cometidas en el marco de la aprobación de la operación de concentración mediante la cual pasó a controlar Oxxo y Ok Market: la primera, incumplir una de las medidas de mitigación a las que se sujetó la aprobación y; la segunda, entregar información falsa en el marco del análisis de dicha operación.
En el documento aprobado ayer por el Tribunal, la empresa reconoció que no envió dentro del plazo establecido, y respecto de algunos contratos, las cartas de renuncia a las cláusulas de exclusividad existentes al momento de perfeccionarse la operación de concentración (28 de febrero de 2022) y se comprometió a pagar 500 Unidades Tributarias Anuales (UTA) a beneficio fiscal, lo que equivale aproximadamente a $380 millones.
Claúsulas de exclusividad
Esta situación fue descrita en el requerimiento de la FNE, que indicaba que la compañía no cumplió la medida que consistía en la renuncia unilateral y gratuita a cláusulas de exclusividad pactadas en contratos de arrendamiento de inmuebles donde se emplazan los locales de Oxxo y Ok Market -que impedían el arriendo de locales a personas naturales o jurídicas que exploten el giro de almacenes, minimercados, minimarkets, tiendas de conveniencia o similares-, porque no había enviado cartas informando tal renuncia respecto de 17 de estos acuerdos. Esta medida también obligaba a Cadena Comercial Andina a no solicitar, requerir y/o consentir en este tipo de cláusulas en futuros contratos.
Este compromiso, según resolvió la FNE al aceptarlo, tuvo como finalidad “mitigar el riesgo de creación de barreras artificiales a la entrada al contemplar adicionalmente un compromiso de no establecimiento de cláusulas de exclusividad, por un plazo de 10 años, en contratos de arriendo futuros que suscriban las Partes”.
Si bien la conciliación pone término a esta arista del caso, el TDLC continúa ahora tramitando el juicio respecto de la acusación por entrega de información falsa al notificar la operación de concentración, infracción por la cual la FNE solicitó al TDLC que aplique una multa de 6.500 UTA, equivalentes a aproximadamente $5.000 millones o US$6 millones.
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