Trabajadora de la salud de Punta Arenas apela ante la Corte Suprema para poder retirar sus fondos de AFP Habitat
El caso, junto al de la profesora de Antofagasta, María Angélica Ojeda, han sido de los más emblemáticos ante la justicia y fueron los que escalaron al Tribunal Constitucional.
En medio del intenso debate generado ante el avance del trámite legislativo del proyecto de reforma constitucional que busca que los afiliados puedan retirar hasta un 10% de sus ahorros previsionales, uno de los casos más emblemáticos que se presentaron ante la justicia el año pasado con el objeto de poder sacar los dineros de las cuentas de capitalización individual sigue su proceso.
A diferencia de la la profesora de Antofagasta, María Angélica Ojeda, cuya solicitud de poder sacar sus fondos desde la AFP Cuprum fue acogida por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, en el caso de la trabajadora de la salud Beatriz Valenzuela, su solicitud para poder retirar sus ahorros previsionales de la AFP Habitat fue rechazada a inicios de este mes por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
Ante ello la profesional decidió apelar ante la Corte Suprema, en un escrito que fue ingresado ayer ante el tribunal. “Lo resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas vulnera la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores publicada el 7 de octubre del año 2017″, señala el documento.
En el fallo dictaminado el 10 de julio la Corte de Punta Arenas estableció que “no se advierte arbitrariedad o ilegalidad en el actuar de la recurrida, por lo que en la especie es posible concluir que no se reúne la exigencia contenida en la letra b del considerando segundo, motivo por el cual el presente recurso deberá ser desestimado”.
En este sentido, la resolución indicó que el Decreto Ley 3.500, que creó el sistema de capitalización individual, establece que “los afiliados al sistema de pensiones no pueden retirar sus fondos previsionales acumulados en las cuentas de capitalización individual, sino es bajo la modalidad de una pensión, que puede ser de vejez, invalidez o de sobrevivencia”.
Tribunal Constitucional
En el recurso de protección presentado ante la Corte de Punta Arenas la profesional de la atención primaria de salud municipal sostiene que tras 40 años trabajando, si se jubilara, el monto de la pensión que al 23 de julio de 2019 era de $51.447.951, no le alcanzaría para cubrir sus gastos.
Este caso junto con el de Ojeda fuero los que escalaron ante el Tribunal Constitucional el que ante las consultas de las Cortes de Apelaciones de Antofagasta y Punta Arenas, rechazó los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, dando la razón a las respectivas AFP.
Al respecto el fallo de la Corte de Punta Arenas sostiene que es pertinente considerar lo sostenido por el Tribunal Constitucional en sentencia dictada con fecha 14 de mayo de 2020 donde señala lo siguiente:
“Que, por lo tanto, la circunstancia de que la recurrente de protección solicite el retiro íntegro de los fondos que tiene acumulados en su cuenta de capitalización individual debido a que su futura jubilación no será suficiente para solventar sus gastos vitales, no le habilita para rescatar libremente tales fondos, por cuanto, como ya se ha dicho, el retiro total o parcial sólo cabe en aquellos casos en que el legislador lo ha autorizado excepcionalmente y siempre y cuando detrás de ello existan motivos de seguridad social”.
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