Tribunal Ambiental falla a favor del proyecto fotovoltaico La Greda en disputa con agrupación ciudadana
La Asociación Pomaire Vive buscaba que el Tribunal dejara sin efecto la aprobación del proyecto, argumentando que desde el SEA no acogieron las observaciones ciudadanas que apuntaban a problemas sobre la alteración de sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, además del valor del paisaje y del patrimonio de Pomaire.
Luego de la reclamación presentada por la Asociación Pomaire Vive, contra el proyecto Planta Solar La Greda, el Segundo Tribunal Ambiental concluyó que las observaciones ciudadanas realizadas al proyecto, fueron correctamente consideradas por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), con lo que se rechazó el reclamo.
El proyecto, ubicado en Melipilla, pretende la instalación de una central fotovoltaica de 9 MW AC, en un espacio de 16,4 hectáreas. La línea de tensión se extenderá por 2,88 kilómetros aproximadamente e incluye un total de 21.392 paneles de silicio monocristalino.
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La agrupación ciudadana argumentó que el proyecto debió pasar por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), a través de un Estudio de Impacto Ambiental y no por una Declaración de Impacto Ambiental, por lo que el reclamo buscaba que el Tribunal dejara sin efecto la aprobación del proyecto.
Dentro de sus argumentos, estaba que no fueron consideradas por el SEA las observaciones entregadas por los ciudadanos, en el que sostenían problemas ligados a la alteración de sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, además del valor del paisaje y del patrimonio de Pomaire.
Respaldados por el artículo 11, letras c), e) y f) de la Ley 19.300 de las Bases Generales del Medio Ambiente, el tribunal señaló que las observaciones del proceso de participación ciudadana se consideraron debidamente, a través del “correcto descarte de los efectos”.
Asimismo, la sentencia confirma que el SEA descartó correctamente la alegación referente a una eventual afectación al paisaje por parte de la planta solar, y desechó el punto sobre una falta de consideración del carácter de zona de interés turístico, zona típica o Monumento Nacional que presentó la localidad.
El fallo detalló que “el propio CMN dio cuenta, durante el procedimiento de reclamación administrativa, que en sesión ordinaria de 18 de marzo de 2009, acordó desestimar la solicitud de declaratoria como Monumento Nacional en la categoría de Zona Típica, en virtud de que no presenta los atributos originales del pueblo, que luego del terremoto de 1985 debió ser objeto de una vasta reconstrucción, y aunque se señala la existencia de valores paisajísticos, se determina que existe un déficit de atributos urbanos y arquitectónicos”.
Así, el tribunal estimó que “la actividad alfarera original era el desarrollo de objetos utilitarios, distorsionado en la actualidad con productos decorativos no tradicionales y objetos ajenos a la cultura local, siendo por esta razón, la propuesta desestimada”.
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