Uber y su fallo en el Reino Unido: ¿precedente para replicarse en Chile?
La decisión anunciada ayer por la compañía, de recalificar a los conductores como "trabajadores" entregándoles beneficios, reabre el debate entre los expertos sobre lo que podría pasar en Chile. En el Congreso avanza un proyecto en este sentido.
Uber anunció el martes un cambio en la política de la compañía: comenzará a pagar un sueldo mínimo garantizado, cotizaciones de pensiones y vacaciones a sus conductores en el Reino Unido. Esto, luego que perdiera su última apelación ante la Corte Suprema a una sentencia judicial que concedió a un grupo de exconductores de la aplicación un tipo de estatus de empleados, que cae justo entre la definición de empleado y cuenta propia.
Ante esto, la pregunta es si significará un cambio más generalizado de la compañía en otras latitudes, más allá de Reino Unido, y en particular en Chile. De hecho, en el congreso ya hay un proyecto que agrega un capítulo al Código de Trabajo para establecer un vínculo de subordinación y dependencia entre la plataforma digital de servicio y el trabajador. Ya fue aprobado en general por la Sala de la Cámara de Diputados y ahora volvió a la Comisión de Trabajo para su análisis en particular.
¿Qué dicen los expertos?
Aunque la sentencia de la Corte de Reino Unido a Uber no tenga ningún carácter directo sobre el ordenamiento jurídico chileno, al no ser vinculante y pertenecer a una jurisdicción distinta, sí podría tener un efecto indirecto para sustentar una posible demanda en Chile e impulsar la realización de una regulación, comentan abogados.
La abogada laboral del estudio Navarro Abogados, Alejandra Figueroa, afirmó que “puedo utilizar los pronunciamientos de otras cortes y lugares del mundo para sostener mi teoría del caso, que sea de similares características al menos, como sucede en este caso”.
Ante esto y al tener un caso local de una demanda por el reconocimiento de una relación laboral como es el de Pedidos Ya (donde un juzgado de Concepción reconoció relación laboral), se podría tender a repetir la situación. “Si es que ya ha sucedido con otras plataformas, desde luego puede suceder con Uber, al tener más precedentes en términos locales e internacionales. Este tipo de decisiones impulsan a que un trabajador, en este caso un chofer, decida intentar en sede judicial el reconocimiento de una relación laboral”, señala Figueroa.
En la actualidad la legislación chilena no regula expresamente a este tipo de plataformas. Las empresas dicen que existe una relación civil o comercial con sus conductores y, por su parte, algunos conductores señalan que existen elementos que dan cuenta de la existencia de una relación laboral como la existencia de subordinación y dependencia, que es un elemento característico de las relaciones laborales. El Abogado y Socio Principal de Albornoz & Cía y exdirector del Trabajo y subsecretario de Justicia, Marcelo Albornoz, aseguró que “la ley actual no dice nada hasta el momento, por lo que toda controversia se rige por los cánones clásicos laborales, es decir, si trabajas con patrones de subordinación o dependencia, que es el elemento determinante en el Derecho del Trabajo, eres trabajador y como tal se aplican todas las normas del Código del Trabajo y de la Seguridad Social sin distinción. No obstante, hay que hacer presente que los fallos solo se aplican a cada caso resuelto por los Tribunales. Se trata de un precedente para otros casos, pero no una regulación general, lo que solo puede existir en la medida que se legisle”.
Hoy hay un proyecto de ley que avanza en el Congreso para darle protección laboral y establecer garantías básicas a las personas que prestan servicios a través de plataformas digitales. Frente a esta posible evolución de la legislación chilena Michel Laurie, socio en Laurie & Cía Abogados, comentó que “claramente dos opciones: se da una regulación más proteccionista desde el punto de vista laboral y de seguridad social o, por el contrario, se les da una regulación dentro de la legislación civil y se considera que son unos prestadores de servicios civiles y no laborales, con lo cual se le daría más flexibilidad a la industria de las plataformas”.
Por último, el profesor UC de derecho del Trabajo y Consultor Laboral y Organizacional, David Oddo, dijo que “no cabe duda de que la invitación es a reflexionar sobre esta situación y cómo podemos lograr una regulación laboral moderna, flexible y que entregue protección sobre todo acorde a los tiempos y a las nuevas formas de trabajo y servicios a través de plataformas tecnológicas. Para esto es esencial mantener el diálogo entre las personas involucradas en este tipo de relación”.
Presión al debate
Tras las medidas anunciadas por Uber, los abogados estiman que la presión al debate en Chile cobra más fuerza.
Laurie cree que luego de la decisión de la compañía, ahora hay más posibilidades que exista efecto local: “El hecho que ellos hayan tomado una decisión en otro país como Inglaterra respecto de eso, de darle ciertos beneficios a los trabajadores, de alguna forma marca una pauta de lo que quieran hacer en otros países como Chile. Ahora bien, en Chile se está tramitando, pero no ha tenido mucho avance, hay un proyecto de ley presentado, el que le da cierta regulación, tal vez sea el momento de retomar ese proyecto”.
David Oddo explica que estas resoluciones y medidas que se adoptan en otros países dan pie a que sigamos analizando la situación respecto a los prestadores de plataformas tecnológicas, siendo insumos relevantes para la discusión sobre nuevas formas de trabajo y su regulación.
Marcelo Albornoz, en tanto, estima que “con esta medida cambia radicalmente la realidad actual de todas las personas que trabajan permanentemente en plataformas digitales, porque la empresa laboriza y somete a la ley laboral a quieren trabajaban como independientes. Si lo aplicamos en Chile eso impactará al resto de las plataformas y desactivaría los proyectos de ley que van en esa misma dirección”.
Contactados por Pulso, desde Uber Chile indicaron que no comentarán nada adicional a lo ya expresado por la firma a nivel global.
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