Un caso de elusión

SQM

En tiempos en que el gobierno anuncia una "modernización" tributaria que incluiría una modificación a la cláusula general antielusión (CGA) para dar "más certeza a los contribuyentes", aparece un caso que nos muestra que esta modificación no sería necesaria. El caso en cuestión es el de la venta de las acciones serie A de SQM por Nutrien.

La pregunta que ha surgido, es si la ganancia de capital obtenida en esa venta puede beneficiarse con el régimen tributario establecido en el artículo 107 de la ley de la renta. En lo relevante, en ese artículo se establece que la ganancia de capital obtenida por la venta de acciones de sociedades anónimas constituidas en Chile con presencia bursátil, se considerará ingreso no renta cuando la venta y la compra de esas acciones se haya realizado en una bolsa de valores del país.

Lo que se debate es si en esta operación las acciones que se venden, cumplen con el requisito de presencia bursátil. El problema surge porque se trata de acciones que no tenían presencia bursátil ya que no habían sido transadas en largo tiempo.

En principio, entonces, no se cumplía uno de los requisitos exigidos por la ley para obtener el beneficio tributario. Según informó la prensa, los directores de SQM decidieron contratar a una corredora para, a través de un contrato de market maker y a pocos días de realizar la venta, lograr que las acciones tuviesen presencia bursátil.

Al parecer, la motivación del directorio, por la información disponible, fue satisfacer los requisitos legales para obtener el beneficio tributario. Antes de la entrada en vigencia de la CGA, se entendía que los contribuyentes podían organizar sus negocios para evitar o disminuir su carga tributaria, bastando para ello su intención de hacerlo "cumpliendo formalmente" con la ley.

Después de la reforma tributaria, la cláusula general antielusión modificó esa cultura de la elusión y obliga a preguntarse por el sentido de la ley. ¿Se aplica en este caso la CGA?

Según estas normas, la ley tributaria no puede ser eludida por los contribuyentes en dos casos: el abuso de las formas jurídicas y la simulación. Este caso es uno de abuso. Hasta ahora la cláusula general antielusión no se ha aplicado pues parecía suficiente su dimensión preventiva. Este caso parece ameritar su aplicación.

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