Un regulador que también debe tomar definiciones

Alejandra Cox
12 Mayo 2022 Entrevista a Alejandra Cox, Presidenta de la Asociacion de AFP. Foto: Andres Perez

Respecto del nuevo seguro social, resulta interesante la aclaración que hizo el Superintendente respecto de que este no será un beneficio garantizado, a diferencia de la PGU.


“Es más barato y eficiente que una sola entidad recaude en lugar de que lo hagan siete”. Esta frase que el Superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías, sumó a sus declaraciones a propósito de la discusión previsional, nos hace mencionar que ya existe un portal único, Previred, que permite tanto a los empleadores registrar los pagos, como a distintas instituciones recaudar las debidas cotizaciones mes a mes, y no solo me refiero a las AFP, sino que también a Fonasa, las isapres, el IPS, entre otras. Esto les facilita el trabajo a los empleadores, haciendo que el pago de cotizaciones obligatorias, especialmente para los más pequeños, sea extremadamente simple y ágil, algo que otros países, incluyendo EE.UU., deberían adoptar.

De acuerdo a la ley, la función de cobranza de las cotizaciones obligatorias para pensiones está hoy encargada a cada AFP. Para ello, las AFP invierten recursos importantes en esta tarea, con un resultado que ha ido mejorando a través del tiempo, pero donde los límites a las facultades legales que tiene las administradoras resultan en juicios no resueltos que, en última instancia, perjudican a los trabajadores afiliados. Entendemos que hay ventajas técnicas e institucionales para centralizar esta actividad, probablemente en el Servicio de Impuestos Internos; de hecho las propias administradoras lo han propuesto en el pasado.

Ahora bien. Cuando en la misma entrevista de Pauta Negocios el Superintendente se refiere a la posibilidad de lograr ahorros en las actividades de soporte del sistema de cotizaciones obligatorias, solo incluye el tema de recaudación y cobranza. Pero resulta que las AFP hacen mucho más además de gestionar los ahorros. En el resto de las actividades, que incluye atención de afiliados y pensionados (y que sólo en 2021 superaron las 118 millones de atenciones), no hay evidencia de ganancias posibles a partir de una centralización en un monopolio estatal. Queda en el ambiente la pregunta de por qué es necesario eliminar a las actuales administradoras, impidiendo que las personas elijan desde el principio quien les da el servicio y administra su cuenta. Si el ente estatal dará mejores condiciones como las autoridades lo prometen, entonces se esperaría que fueran las propias personas las que decidan preferirlo.

Respecto del nuevo seguro social, resulta interesante la aclaración que hizo el Superintendente respecto de que este no será un beneficio garantizado, a diferencia de la PGU. Los beneficios de este seguro dependerán, entre otros factores, de la demografía y de la rentabilidad de los fondos del 6%, que los manejará por cierto el propio Estado.

Por último, el Superintendente también fue claro en reconocer la importancia de la rentabilidad de las inversiones para las pensiones, citando cálculos que asignan un 20% de aumento en pensiones a cada punto de rentabilidad de los fondos. A partir de este punto, afirmó que “toda la institucionalidad que regula las inversiones se mantiene tanto para el 10% como para el 6%”. Se refirió al régimen de inversiones preparado por la Superintendencia de Pensiones y el Comité Técnico de Inversiones, donde también participan el Ministerio de Hacienda y el Banco Central. Sin embargo, la omisión que hace el Superintendente respecto al impacto de la derogación del DL 3.500 en el régimen de inversiones, es no solo grave, sino preocupante. La verdad es que el régimen de inversiones que ha regido por 40 años se quedaría en el futuro sin el marco legal que lo ha regulado.

Podemos estar más o menos de acuerdo con este marco legal, pero decir que toda la institucionalidad que regula las inversiones se mantiene, es simplemente incorrecto. Es por esto que, a propósito de estas últimas definiciones del regulador, es también relevante que en el marco de la discusión que se lleva adelante la Superintendencia de Pensiones sea objeto de análisis. ¿Cómo será su rol de regulador, cuando deba fiscalizar a un ente estatal y monopólico como el que se propone? Sólo como ejemplo, desde el año 2013 el regulador no ha cursado multa alguna al IPS, cifra que llama la atención cuando, por ejemplo, en el marco del pago de la PGU este ente acapara la mayor cantidad de reclamos por parte de los usuarios.

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