Resolución de la DT amplía debate sobre "área gris" de la Reforma Laboral con grupos negociadores

DT, Dirección del Trabajo
Agencia Uno

Oficio de la Inspección del Trabajo de La Serena reconoce el valor de instrumento colectivo a convenio suscrito por grupo negociador al amparo de la antigua legislación. Abogados difieren sobre potencial impacto en acuerdos dentro de la nueva ley.




El debate por la probabilidad de dotar de reconocimiento como sujeto activo del derecho a la negociación colectiva a los grupos negociadores, fue reabierto la semana pasada por una resolución de la Dirección del Trabajo (DT).

La Inspección Provincial del Trabajo de La Serena acogió el 5 de febrero la objeción formulada por Rendic Hermanos S.A. (sociedad que opera los supermercados Unimarc, también ligado al grupo Saieh, controlador de Copesa, sociedad que a su vez edita PULSO) y excluyó del proceso de negociación colectiva reglada, iniciado en enero de este año por el Sindicato Unimarc Zona Norte, a 62 trabajadores que formaron parte de grupos negociadores constituidos bajo el derogado artículo 314 bis del Código del Trabajo.

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La autoridad reconoció el valor de instrumento colectivo a los acuerdos suscritos con estos grupos, razón por la que a su juicio esos trabajadores no pueden formar parte del proceso de negociación iniciado por el sindicato.

La Reforma Laboral suprimió el anterior artículo 314 bis del Código del Trabajo -que regulaba la creación de grupos negociadores - y producto del fallo del Tribunal Constitucional (TC) se eliminó la norma que regulaba cómo seguirlos creando. Dicho vacío legal lo mantuvo el Gobierno al no enviar una ley corta correctiva a la reforma y la Dirección del Trabajo lo reafirmó en un dictamen de marzo de 2017. El efecto práctico de ese pronunciamiento sería que ya no se podrían depositar "convenios de grupo negociador" en la Inspección del Trabajo.

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A juicio del asesor sindical Juan Vergara, el caso de Unimarc controvierte el tenor y espíritu de la doctrina que la Dirección del Trabajo ha desarrollado sobre grupos negociadores, la cual no distingue entre "acuerdos de grupo negociador" suscritos durante la vigencia de la Reforma Laboral y "convenios de grupo negociador" celebrados con anterioridad bajo el amparo del derogado artículo 314 bis del Código, por lo que debería aplicarse a ambos tipos.

Vergara explica que si bien los convenios suscritos por grupos bajo el derogado artículo 314 bis eran "instrumentos colectivos" y "rigen hasta la fecha convenida en ellos", de acuerdo al artículo 2 transitorio de la ley 20.940, esto no necesariamente implica que bajo la nueva normativa mantengan dicho carácter y les sean aplicables todas las normas relacionadas con éstos. "El objetivo de la norma transitoria era más bien resguardar la continuidad de los plazos de duración, de contratos y convenios -suscritos por sindicatos y grupos-, que podían alcanzar los 4 años (reducido con la reforma a 3 años)", precisó.

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Después de abril de 2017

El pronunciamiento de la Inspección del Trabajo generó distintas interpretaciones en otros abogados laboralistas. Nancy Ibaceta, socia del área laboral de EY, si bien no ve un cambio de opinión de la autoridad laboral, dice que "hay que poner más atención a los convenios celebrados después de abril de 2017", fecha de entrada en vigencia de la nueva ley.

En ese sentido, llamó a poner atención en el próximo fallo de la Corte Suprema sobre el caso de un grupo negociador cuyo instrumento colectivo fue pactado tras la reforma y no fue reconocido por la Dirección del Trabajo.

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En tanto, Marcelo Albornoz, ex director de la DT, descarta que la reciente resolución de la DT contravenga el dictamen de marzo de 2017 que no reguló a los grupos. "El convenio (en este caso) es de 2015 y hay norma expresa transitoria en la ley (N°) 20.940 que mantiene la vigencia de las normas de los convenios celebrados antes del 1 de abril de 2017", acotó.

Zarko Luksic, ex subsecretario del Trabajo, cree que lo conveniente es "que se legisle una ley corta para resolver este entuerto que sabíamos que iba a llegar", en alusión a la ausencia de una regulación explícita a los grupos negociadores.

El programa de gobierno del Presidente electo Sebastián Piñera considera una revisión a la Reforma Laboral y el estudio de una regulación expresa para los grupos de trabajadores.

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