Sociedad conyugal, una reforma urgente
Por Francisca Jünemann
En hora buena el gobierno ha dado urgencia al proyecto de ley de reforma a la sociedad conyugal presentado al Congreso en 2011 y en el cual, como entonces asesora legislativa del Sernam, tuve la oportunidad de trabajar.
A diferencia de lo que comúnmente se piensa, en Chile más de la mitad de las personas se casan en esta sociedad de bienes, al ser el "régimen legal matrimonial", es decir, aquel que opera de no convenirse expresamente separación total de bienes o participación en los gananciales.
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Si bien la sociedad conyugal tiene la virtud de considerar al matrimonio como una comunidad de vida que involucra también lo económico, sufre resabios del siglo XIX, considerando a la mujer incapaz de administrarla por el hecho de ser mujer y que el marido es por definición el jefe de la misma, aunque ella sea ingeniera y él profesor de educación física. Radica en él, además, la facultad de administrar no solo los bienes de la sociedad, sino también los bienes propios de la mujer, integrado por las propiedades, dineros y acciones que haya tenido antes de casarse o que haya recibido a título gratuito, como por herencia, durante la vigencia de este régimen matrimonial.
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Cómo es confuso saber en qué está y en qué va a terminar un proyecto de ley en su tramitación en el Congreso, los elementos indispensables que no debiesen ser transados en este proceso son, en primer lugar, que ambos, marido y mujer tengan la facultad de administrar la sociedad conyugal, reconociéndoles iguales derechos y capacidades.
Segundo, simplificar el patrimonio de la sociedad conyugal y que entre en él sólo los bienes adquiridos a título oneroso -como los sueldos de los trabajos y lo adquirido con ellos- siendo fiel al espíritu de este régimen matrimonial que considera que lo ganado durante el matrimonio (o durante la vigencia del régimen para ser más precisa) es de ambos y deben ser repartidos luego también entre los dos. Es decir, que el único patrimonio social sea lo que actualmente integra el haber absoluto de la sociedad conyugal.
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Tercero, que cada uno administre libremente y por separado todo los bienes muebles e inmuebles que tengan antes de casarse y que adquieran gratuitamente durante el matrimonio; terminando con el actual haber relativo de la sociedad conyugal que exige unas confusas e inciertas recompensas.
Finalmente, que se simplifique la administración extraordinaria de la sociedad conyugal, para que en caso de ausencia de uno de los cónyuges el otro pueda administrar y disponer de los bienes sociales de forma rápida y con ellos proveer a las necesidades de la familia, sin trabas las legales y judiciales vigentes.
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El Estado de Chile al no reformar aún la sociedad conyugal, no sólo tiene un compromiso asumido e incumplido con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sino sobre todo, una grave deuda humana, ética y constitucional con las chilenas, quienes mientras tanto, continuarán viviendo en un país sin plena igualdad ante la ley entre hombres y mujeres.
*Abogada y presidenta Fundación ChileMujeres
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