El trabajo como herramienta para la reinserción social

NICOLÁS MENA

Por Nicolás Mena Letelier. Reclusión no es sinónimo de exclusión. Privación de libertad no es sinónimo de privación de dignidad. Tenemos la convicción de que el trabajo es una herramienta de inclusión.




Uno de los pilares fundamentales, sino el esencial, de la reinserción de las personas privadas de libertad, es la reinserción laboral. La legítima aspiración de las personas privadas de libertad a acceder a un empleo permanente y a un sueldo justo, es un incentivo eficaz para que puedan reintegrarse a la sociedad, a través de la adopción de hábitos laborales y competencias que permitan evitar la reincidencia delictual.

Durante el año 2016, 14.851 personas desarrollaron algún tipo de actividad laboral y 2.967 recibieron capacitación laboral, lo que corresponde al 50% y 10% de las personas privadas de libertad, respectivamente. Las estadísticas de reincidencia de Gendarmería de Chile indican que las personas que egresan de los centros de educación y trabajo, presentan un porcentaje de reincidencia significativamente menor que aquellas que no han recibido este tipo de intervención, a saber 20%, 8% y 39,5% de reincidencia respectivamente.

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El Comité Asesor para la Reinserción Social, instancia liderada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha puesto el foco en esta materia. Instituciones del mundo público, privado y ONG aportaron propuestas para seguir fortaleciendo estos programas públicos. Como Gobierno estamos convencidos de que la capacitación laboral es una medida fundamental para disminuir los índices de victimización y trabajar por una sociedad más segura, siendo a su vez una medida eficiente, por cuanto se elimina el costo de mantener a una persona privada de libertad, que asciende en promedio a $600.000 por cada interno.

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Para ello, en la nueva "Política pública de reinserción social", el Comité Asesor ha elaborado una serie de propuestas de corto, mediano y largo plazo, apuntando a fortalecer la reinserción laboral como pilar fundamental e insustituible de la reinserción social de las personas privadas de libertad.

Entre otras medidas, podemos destacar: la creación de un registro que relacione la oferta de capacitación con la demanda del mercado laboral local y nacional; la implementación de un registro especial de organismos técnicos de capacitación (OTEC) que permita la certificación para el trabajo de personas que están bajo la custodia de Gendarmería; el establecimiento de un subsidio a la contratación de personas infractoras de ley para el sector privado; el diseño de un programa especial con municipalidades para la contratación de personas condenadas que se encuentren en el sistema abierto y post penitenciario de Gendarmería, asegurando la vinculación, empleabilidad y seguimiento; la creación de un sistema de evaluación del impacto de los programas de empleo, tanto dependientes como micro emprendimientos; y la difusión de la ley que promueve la contratación de personas condenadas en el sector público.

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La normativa internacional, el respeto irrestricto de los DDHH y las reformas que se han llevado a cabo para mejorar el acceso, la calidad y la incorporación en procesos de formación y capacitación son parte esencial de la política pública que impulsamos como Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Reclusión no es sinónimo de exclusión. Privación de libertad no es sinónimo de privación de dignidad. Tenemos la convicción de que el trabajo es una herramienta de inclusión y fortalecimiento de la dignidad de las personas que han delinquido, y la forma más efectiva de tener un país más seguro y justo.

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*El autor es subsecretario de Justicia.

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