Columna de José Aylwin: Pueblos indígenas y nueva Constitución
Los desafíos de la Convención en este sentido no son menores. En cuanto al proceso, ello supone, más allá de la inclusión en ella de los representantes indígenas, de un involucramiento activo de los diversos pueblos y comunidades en el debate constituyente. El reglamento de consulta y participación indígena recientemente aprobado por la Convención, con las indicaciones promovidas por los convencionales de pueblos indígenas y aprobado por una amplísima mayoría, es un buen augurio en este sentido.
Qué duda cabe de que los pueblos indígenas han irrumpido como actores protagónicos del proceso constituyente. Ello no solo se refleja en la participación de 17 representantes de 10 pueblos indígenas en la Convención Constitucional, sino también en la elección de una mujer mapuche a la cabeza de dicha Convención. Se refleja, además, en la centralidad que en la constituyente ha adquirido el debate sobre la plurinacionalidad e interculturalidad, los que han sido incorporados como principios en su reglamento general.
Ello no es una casualidad, sino consecuencia de una larga negación de la que estos pueblos han sido objeto por parte del “Estado-nación” y de la sociedad chilena. También es el resultado de la acción colectiva impulsada por los movimientos indígenas, visibilizando su exclusión y social y política, la apropiación de sus territorios y exigiendo el reconocimiento de sus derechos colectivos en Chile.
Los desafíos de la Convención en este sentido no son menores. En cuanto al proceso, ello supone, más allá de la inclusión en ella de los representantes indígenas, de un involucramiento activo de los diversos pueblos y comunidades en el debate constituyente. El reglamento de consulta y participación indígena recientemente aprobado por la Convención, con las indicaciones promovidas por los convencionales de pueblos indígenas y aprobado por una amplísima mayoría, es un buen augurio en este sentido.
En cuanto a los contenidos de la nueva Constitución, las demandas que los pueblos indígenas han formulado en el contexto de la constituyente se fundamentan en aquellos derechos que les han sido reconocidos ya por el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, el primero ratificado, y el segundo aprobado por Chile. Así, demandan la inclusión en la nueva Constitución de derechos políticos, como la libre determinación y la autonomía, la justicia e instituciones propias, la participación, la consulta y el consentimiento. A ello se agrega el reconocimiento en ella de los derechos territoriales, incluyendo aquellos sobre sus tierras, territorios y recursos naturales de uso y ocupación tradicional. También de sus derechos culturales que, junto a sus lenguas, incluyen derechos sobre su patrimonio cultural, conocimientos tradicionales y a la propiedad intelectual sobre los mismos.
Otro antecedente fundamental para tomar en consideración en un nuevo texto constitucional es el constitucionalismo latinoamericano referido a estos pueblos. Entre las constituciones que los pueblos indígenas en Chile han observado con interés se encuentra la de Colombia de 1991, la que además de establecer la representación indígena en el Congreso, protegió sus tierras colectivas y reconoció las entidades territoriales indígenas y su autonomía interna. También han puesto atención en las constituciones de Ecuador de 2008 y de Bolivia de 2009, las que junto deconstruir la ficción del “Estado-nación” para dar origen a estados plurinacionales - reestructurando para ello las instituciones públicas en el caso de Bolivia - proponen la interculturalidad como forma de relación entre los pueblos diferenciados, acogiendo en ellas concepciones indígenas como el buen vivir como legado cultural de los pueblos indígenas, o los derechos de la naturaleza en el caso de la constitución de Ecuador.
Los desafíos de la constituyente son aún mayores si consideramos el recrudecimiento de la violencia en el centro sur del país (Wallmapu), territorio en el cual los hechos de fuerza son cada vez más frecuentes. No podemos desconocer que la violencia ejercida en contra de bienes y personas son hoy imputables no solo a las fuerzas policiales del Estado, sino a grupos radicales, tanto de la sociedad mapuche como chilena, con graves implicancias para los derechos humanos y la convivencia intercultural.
Quienes como el gobierno actual piensan que los estados de emergencia y la presencia militar en esa parte del país lograrán recomponer la convivencia intercultural entre el pueblo mapuche y el estado y sociedad chilena están equivocados. La convivencia pacífica y armónica entre estados y los pueblos diversos que habitan en ellos que han sido objeto de exclusión y despojo, solo se puede construir a partir del dialogo y del establecimiento de una institucionalidad de la mayor jerarquía que reconozca sus derechos y ponga fin a dicha exclusión y despojo, y establezca nuevas formas de relación justas. Ese es el imperativo de la Convención Constitucional en el momento actual.
El contenido de esta columna forma parte del libro “Derechos Sociales y el Momento Constituyente en Chile”, editado por el Programa de Derecho Ambiental y Cambio Climático y el Programa de Estudios Europeos de la Universidad de Concepción, la Universidad de Essex (Reino Unido) y la Iniciativa Global por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (GI-ESCR).
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