Elecciones de Consejo Constitucional: ¿Quiénes pueden votar el 7 de mayo?

Servel
Revisa quiénes pueden votar en las elecciones de Consejo Constitucional 2023. Foto referencial.

Conoce los requisitos de quienes deben sufragar en las elecciones del próximo proceso constituyente.


Las elecciones del domingo 7 de mayo, forman parte del proceso para escoger a los integrantes del Consejo Constitucional, donde los ciudadanos que estén habilitados para sufragar, deberán ejercer su voto en las urnas establecidas por el Servicio Electoral (Servel).

Asimismo, en esta ocasión se facilita el transporte público con horarios y servicios especiales para ejercer el derecho a voto, puesto que el sufragio es de carácter obligatorio.

¿Quiénes pueden votar?

Según la información de ChileAtiende y el Servel, las personas que deben ejercer sufragio son:

  • Todos quienes estén habilitados para sufragar, según el padrón electoral definitivo en Chile publicado por el Servel el 23 de marzo.
  • Electores identificados bajo la condición indígena que podrán optar por voto de candidaturas de circunscripción nacional o pueblos originarios.
  • Aquellas personas que cuenten con cédula de identidad o pasaporte (en caso que esté vencido el documento, no debe exceder el 1 de enero del 2020).
  • Quienes puedan acudir presencialmente al local de votación asignado por el Servel, según el domicilio electoral inscrito por el votante.

Para esta ocasión, quedan fuera los chilenos y chilenas residentes en el extranjero, pues solo pueden ejercer voto en elecciones en plebiscitos nacionales y primarias presidenciales, por lo que no se contempla en sufragio exterior.

¿Es obligatorio el voto para las elecciones del 7 de mayo?

Estas votaciones son obligatorias para todos aquellos que estén habilitados para sufragar. Quienes no cuenten con los motivos aceptados por el Servel para no asistir a la votación, se exponen a multas de hasta 3 UTM ($189.222).

¿Quiénes están libres de sanción por no ir a votar?

No serán sancionadas con infracciones las personas que no puedan asistir a votar, a raíz de las siguientes razones:

  • Por enfermedad.
  • Ausencia del país.
  • Encontrarse el día de las elecciones en un lugar a más de 200 kilómetros de aquel en que está ubicado el domicilio electoral.
  • Algún impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba, de acuerdo a las normas de la sana crítica.

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