La sanción es por no haberse sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y, por lo tanto, no contar con el permiso ambiental respectivo para la ejecución del proyecto.
19 jul 2024 06:38 PM
La sanción es por no haberse sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y, por lo tanto, no contar con el permiso ambiental respectivo para la ejecución del proyecto.
La superintendencia constató que el establecimiento “Bloom Bar" excedió los límites de ruidos permitidos en la zona.
El proyecto que está emplazado en la comuna de Ovalle consiste en un parque eólico con 77 aerogeneradores, 32 en la sección poniente y 45 en la sección oriente, los que poseen 90 metros de diámetro del rotor y una altura de 80 metros.
La empresa en un comunicado indicó que la construcción del proyecto comenzada en abril del 2023 ya se encuentra finalizada. Ahora se encuentra energizada y lista para entrar en operación prontamente.
La superintendencia afirmó que más de 300 entidades no se ajustaron a las obligaciones que esta normativa establece. En este caso, al deber de remitir información al Sisat. Por esto, la entidad pidió regularizar la situación para evitar sanciones.
Locución y música por altoparlantes en la casa de estudios superó los decibeles permitidos.
Todos los proyectos corresponden a desarrollo urbano con destino habitacional, que contempla sobre 100 lotes cada uno en zonas no evaluadas estratégicamente. Luego de las fiscalizaciones de la SMA, la entidad inició los procedimientos de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), por no contar con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
Esta sanción se enmarca en el procedimiento sancionatorio que inició el organismo en junio de 2023.
Según detalló la SMA en un comunicado, la acción cautelar busca detener las obras en dicho humedal, ya que es un ecosistema que cuenta con la presencia de diversas especies, entre ellas el sapito de cuatro ojos y el alerce.
Tras las denuncias ciudadanas, el organismo realizó fiscalizaciones, donde se constató principalmente la ejecución de obras de construcción y urbanización al interior de un área que presenta las características de un humedal situado dentro del límite urbano, sin contar con RCA.
La superintendencia constató una infracción a los límites de ruido permitidos durante la noche por lo que la empresa en cuestión deberá adoptar una serie de medidas para corregirlo.
“En las mediciones de diciembre de 2021 se registraron unos Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 70, 75 y 78 decibeles, siendo que el límite es de 65, en horario diurno (Zona III)”, precisó la superintendencia, aunque señala que es una infracción leve.
La indagatoria a Agrícola Tarapacá Lluta se inició tras la denuncia de olores por parte de comunidades aledañas, a este proyecto que se dedica al desarrollo de actividades de crianza, engorda, postura y reproducción de aves.
Según detalló la superintendencia, la planta mantuvo emisiones por sobre el límite máximo permitido, y habría operado un horno Float durante un episodio de preemergencia ambiental. Ambas infracciones calificadas como graves.
La SMA indicó que la empresa no estaría dando cumplimiento al Plan de Rescate y Relocalización para esta especie, conforme lo establecido en su Resolución de Calificación Ambiental. Desde la empresa minera, detallaron que la medida anunciada por la SMA durante esta jornada, se refiere a la suspensión de actividades relacionadas al Plan de Rescate y Relocalización.