Los derechos en tiempos de cólera

Ministra de la Corte Suprema Ángela Vivanco

Ángela Vivanco ministra de la Tercera Sala de la Corte Suprema, voz relevante en materia constitucional en Chile, analiza el escenario que tiene el país ante las restricciones a las libertades personales y el impacto en el trabajo que acarrea el estado de alerta sanitaria a propósito de esta pandemia. “Lo importante es que los ciudadanos sepan que ninguno de sus derechos se pueden ver mancillados y que acá estamos los tribunales trabajando”, dice a La Tercera.


En medio de audiencias de extradición y su trabajo en sala por videoconferencia, la ministra de la Corte Suprema Ángela Vivanco hace una pausa en su labor, que se ha vuelto cada vez más compleja a causa de la pandemia del Covid-19. Su teletrabajo lo combina, además, con la preparación de clases online a sus alumnos de la Universidad Católica y los reforzamientos que le hace a su hija que entró a su segundo año en Derecho y que -al igual que miles de estudiantes- no ha podido ingresar a clases presenciales por las medidas de las universidades para evitar el contagio de coronavirus.

*¿Cómo se compatibilizan los derechos individuales y colectivos?

“Estamos viviendo un tiempo excepcional, llevamos cinco meses en que por distintas razones, primero el estallido social y ahora esta pandemia del coronavirus, nos hemos visto en regímenes de excepción, no solamente porque se han decretado estados de excepción, sino porque la vida se ha hecho excepcional también. El poder trasladarnos de un lugar a otro, o de salir de la casa, los temores al contagio, el guardar distancia o el tema de las agresiones tras el estallido social son una situación de excepcionalidad en que llevamos muchos meses. Este es un tema complejo; en general, en todos los sistemas democráticos modernos el énfasis está en los derechos mirados desde la perspectiva de la libertad. Que yo decida lo que hago y lo que no, si tengo un determinado problema de salud me trato o no me trato, si cumplo o no cumplo indicación médica, si quiero o no quedarme en mi casa, y aquí se ha transformado esa mirada en una opuesta. Prácticamente hoy todo es obligatorio, porque prima, por supuesto, un interés colectivo. Por eso, aún en estas situaciones de excepcionalidad es muy importante que nosotros hagamos el esfuerzo para seguir combinando los intereses colectivos con los individuales, porque no es bueno que en tiempos pacíficos -no excepcionales- solo nos acordemos de los derechos individuales y tampoco es bueno que en este tiempo complejo solo nos acordemos de los derechos colectivos y, en consecuencia, el individuo pase a estar como vigilado por 'el gran hermano'. Hay ámbitos de vigilancia, pero la libertad y los derechos particulares no se pueden perder. Ejemplo de lo que te decía de derechos individuales: quejas en redes sociales de personas que obtienen permiso para poder salir con niños de espectro autista y los insultan en la calle porque creen que andan de paseo. Gente que no sabe la realidad de otra y toman el papel de fiscalizadores sin corresponderles y sin tener idea de la vida y necesidades de cada uno”.

La cuarentena en la ciudad de Santiago. Foto: Francisco Fuentes.
Siete comunas de la Región Metropolitana están en cuarentena total desde el viernes 27 de marzo.

*¿Qué pasa con el toque de queda por alerta sanitaria?

"Hemos vivido la diferencia de cuando un toque de queda se implanta por razones de salubridad que cuando se hace para controlar el orden público, que tiene que ver con limitar las manifestaciones políticas. Nadie ha reclamado esta vez, porque se entiende que hay una emergencia sanitaria y se utiliza para limitar el movimiento y así evitar el contagio. Ahí se ve la diferencia de reacción ante la misma medida en situaciones muy distintas. Creo que un toque de queda nocturno es una situación que no genera mayores complejidades, pero siempre es importante tener claro que estamos en una situación de excepcionalidad y, en consecuencia, deberían durar lo menos posible, porque no es sano vivir en situaciones de excepcionalidad, sin perjuicio de lo que se busca cuidar es la salud pública. Ojalá el tema tuviera más que ver con la responsabilidad de cada uno desde el punto de vista de quienes pueden hacerlo, no salir o salir lo estrictamente indispensable. Falta educación cívica, no es posible que tuvieran que cerrar los restaurantes para que recién ahí la gente entendiera que no debía estar en lugares llenos de gente. Tuvo que venir la autoridad a dictar medidas restrictivas de 'no se vaya a la playa', 'no salga'. En el camino se verá qué tan efectivo es entregarles las decisiones a los ciudadanos".

RECORRIDO EN TOQUE DE QUEDA
A propósito de las medidas de aislamiento social se decretó un estado de excepción constitucional de emergencia que ha permitido fijar límites horarios para que los ciudadanos transiten por Chile.

*¿Cuáles son los límites de los estados de excepción?

“En estados de excepción solo se puede limitar lo que la Constitución permite que se pueda limitar y, en consecuencia, los estados de excepción no son excepciones en cuanto a que la Constitución no rige, como de alguna manera se dijo durante el régimen militar. En el estado de excepción hay un estatuto distinto, pero que está descrito en la Constitución, es decir, siempre estamos adentro de la Constitución y nunca fuera. Desde ese punto de vista las limitaciones administrativas solo se pueden hacer en los estados de catástrofe, las restricciones que permite estrictamente la Constitución y no otra. De tal manera que uno puede decir, por ejemplo, ¿puede el gobierno limitar la información de los medios de comunicación? Eso no existe. Además, debe ser especialmente cuidadoso en suspender lo estrictamente necesario, porque evidentemente todo lo que significa suspender o restringir garantías no puede ser una habitualidad, sino al contrario, debe haber algo que lo justifique".

*¿Cuáles son los derechos que se juegan en una situación de cuarentena?

"Las medidas que se decreten, si seguimos hablando de los derechos de los ciudadanos, tienen que ser limitadas en el tiempo, requieren un plan de lo que se hará más adelante. Por ejemplo, ¿qué pasa con las cuarentenas? Uno entiende una de una semana, pero después hay que ir viendo cuando estas se extiendan qué pasa con algunos individuos que dejarán de percibir sus remuneraciones.

Es atendible la medida desde el punto de vista de lo colectivo, de la salud, pero hay personas que lo están pasando muy mal con el tema laboral, porque son gente que vive al día, que tienen precariedad laboral, etc. Entonces no se pueden establecer cuarentenas infinitas. No es lo mismo que en países donde hay un sistema de seguridad social que sostiene a las personas que no pueden trabajar por estas causas. Aquí la seguridad social está bastante limitada a quienes son capaces de cotizar, pero quienes viven el día a día sufren por las cuarentenas, por lo tanto no podría ser una medida de muy largo plazo, porque no todos estamos en la misma circunstancia.

Volvemos a lo de siempre: derechos enfrentados. Los derechos contemplados en la Constitución deben vivir armónicamente entre sí, no es que de repente salga un súper derecho y todo el resto queda en el camino. En el estallido social se hablaba mucho del derecho a la manifestación y quienes citaban a Víctor Jara con el derecho de vivir en paz. Bueno, aquí está también el derecho de algunos a ganarse la vida. Cuando se establecen estas medidas hay personas que no van a tener herramientas que la sustenten, hay una serie de situaciones de vulnerabilidad en Chile de la que hay que preocuparse.

Hay personas que tienen contrato y pueden teletrabajar y en ese sentido es positivo que se haya sacado la ley, pero ¿qué pasa con los trabajos que no se pueden hacer a control remoto? Hay gente, además, que tiene situación precaria laboral: comercio ambulante, personas en quioscos, los mismos artistas. Esa gente pasa a simplemente no poder ganarse la vida, entonces el tema de las restricciones por supuesto que tienen una justificación, pero hay que tener presente que hay personas que tienen también este derecho y que está quedando por debajo de la alfombra de las medidas que se toman. A lo mejor se protegen del contagio, pero no pueden vivir, no van a tener medios para vivir”.

Grandes aglomeraciones en el Metro de Santiago.
Tras la primera noche de toque de queda cientos de ciudadanos se agolparon al transporte público. Es la población que no puede teletrabajar y que debe transportarse de comuna para hacer sus labores.

* ¿Cómo se protegen los ciudadanos en una situación de emergencia?

“La Constitución establece que en estado de excepción las medidas que se toman se pueden cuestionar cuando vulneran derechos fundamentales, no así la declaración del estado de excepción, que no se puede cuestionar por la vía de recurso de amparo ni de protección. Luego, si hay una vulneración de derechos, eso sí se podrá conocer por las cortes. Nuestro país ha avanzado mucho en la protección de los derechos, tanto porque hay herramientas jurídicas que permiten protegerlos, como porque las personas tienen más conciencia de qué pueden reclamar. En estas circunstancias complejas con cuarentena, riesgo de contagio, temores, problemas de trabajo, el ejercicio de derechos se dificulta, pero el Poder Judicial ha hecho un esfuerzo importante para mantener todas las instancias judiciales. Los ciudadanos están resguardados, incluso en medio de esta pandemia".

* ¿Qué pasa con los presos?

“En tiempos de pandemia, ¿qué se hace con los niños, niñas y adolescentes que están institucionalizados, las personas privadas de libertad? Son temas que vamos a tener que preocuparnos, porque ellos están en el extremo de la vulnerabilidad porque no tienen posibilidades de hacer, ellos mismos, una mayor protección de sus derechos. Ahí tiene que haber una intervención clara justamente para evitar que esas personas terminen siendo las principales víctimas de la pandemia".

Recintos del Sename y cárceles chilenas
Un eventual brote en los recintos para personas privadas de libertad mantiene en alerta a las autoridades.

* ¿Esta crisis devela la fragilidad del derecho a salud?

“La salud es un derecho fundamental, porque si falla ese, falla el resto. Si una persona tiene en riesgo su vida por una enfermedad, por una situación muy compleja que la persona no la ha adquirido por ser irresponsable, sino que -por ejemplo- por razones genéticas, nosotros como Corte Suprema hemos dictado siempre fallos con el propósito de procurar ayudar a que se den las prestaciones cuando la vida está en riesgo. En los fallos hemos dicho que nosotros, los jueces, no podemos hacer políticas públicas sobre cómo se distribuyen los recursos desde el punto de vista de la salud, pero sí hemos procurado darle mayor fuerza al tema de la defensa de la vida. Es un contrasentido que en una sociedad se diga vamos a sancionar penalmente los atentados contra la vida, pero cuando se trata de la defensa de la vida, constitucionalmente nos vamos a desentender. En el proceso constitucional que viene, independiente si se aprueba una nueva Constitución o se realizan reformas , uno de los temas clave va a ser la salud, no solo por acceso y recursos, sino que nosotros tenemos que dialogar qué tan relevante resulta el derecho a la salud para la población, situación que hoy mismo estamos viviendo”.

La crisis por el coronavirus afecta a todo el mundo.
El Covid-19 colapsa los sistemas de salud.

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