Abogadas ponen en tela de juicio el eslogan feminista que se contrapone a la presunción de inocencia
Anoche se dio a conocer que el Presidente Gabriel Boric fue denunciado por una mujer por acoso sexual, en un hecho que tuvo su origen en 2013, en Punta Arenas. Su abogado y el Mandatario rechazaron "categóricamente" la denuncia. En este artículo, profesionales del Derecho afirman que, ante denuncias sexuales, siempre debe primar la presunción de inocencia y que el "amiga, yo te creo", frase que se repitió profusamente en manifestaciones de antaño, es una "construcción retórica que trae aparejado un sesgo implícito".
Corría el año 2017 cuando un movimiento feminista internacional se hizo visible para hacer frente a una serie de denuncias de abusos sexuales y violaciones en el mundo de Hollywood, principalmente contra el productor de cine y ejecutivo estadounidense Harvey Weinstein. Por esos años, en redes sociales se viralizó el hashtag #MeToo, que alcanzó eco no solo en estrellas de cine, sino también en un buen número de mujeres que contaban sus historias de abusos en Twitter.
Ante lo que expertos denominaron como una cuarta ola feminista, en nuestro país, en 2018, comenzaron a aparecer frases como “amiga, yo te creo”, “ni una menos” y “el violador eres tú”. Las frases se replicaron profusamente en el período de estallido social, con manifestantes utilizando pañoletas verdes o moradas, siendo recogido por sectores políticos, especialmente de izquierda. De hecho, de esas marchas -y con esos esloganes- participaban quienes hoy son parte del oficialismo, como la ministra vocera de Gobierno, Camila Vallejo, y la presidenta de la Cámara de Diputados, Karol Cariola, ambas del PC.
Principalmente, lo que buscaban esos dichos era prestar apoyo a las denunciantes de abusos sexuales debido a las complejidades que ellas pueden tener para presentar denuncias y verse expuestas públicamente.
Sin embargo, la frase “amiga, yo te creo” ha ido quedando en entredicho en los últimos días con dos casos que han impactado al interior de La Moneda. El primero, la denuncia de violación y abuso sexual contra el exsubsecretario del Interior Manuel Monsalve, quien hoy se encuentra en prisión preventiva.
El segundo, surgido durante la noche de este lunes, donde una mujer denunció al Presidente Gabriel Boric por acoso sexual y por la difusión de imágenes de carácter sexual, en un hecho surgido hace 10 años, en Punta Arenas, cuando Boric y la denunciante coincidieron en la práctica profesional de Derecho en la Corporación de Asistencia Judicial. El Presidente y el abogado del Jefe de Estado, Jonatan Valenzuela, rechazaron “categóricamente” esta denuncia. De hecho, el abogado dijo que es el Presidente el que ha sido acosado durante más de una década por esa mujer.
El debate jurídico
Fue el propio Mandatario quien puso en contraposición la frase feminista en una polémica conferencia realizada en Lampa, donde abordó el caso Monsalve durante 50 minutos. Esa vez, para responder por qué no le pidió la renuncia a Monsalve el mismo día en que este le contó del hecho, dijo: “Una denuncia no implica culpabilidad”.
La abogada Joanna Heskia, socia en Espinoza y Heskia Abogados, estudio jurídico que ha llevado varios casos de delitos sexuales, aborda la contraposición que se origina entre la presunción de inocencia de los denunciados y la credibilidad en cualquier tipo de denuncia sexual. “Una cosa es el movimiento ‘Me Too’ y el ‘Yo te creo’, que son movimientos que no necesariamente conversan con el proceso penal”.
Así las cosas, Heskia, quien ha representado a víctimas de delitos sexuales, dice que “es un error pensar que uno tiene que creerles a las víctimas, eso desde una perspectiva procesal penal. Las víctimas, como denunciantes, van a tener derechos por el solo hecho de denunciar estos delitos grave. El primero de ellos es que tienen derecho a ser tratadas con dignidad y a ser protegidas”. Respecto a estos derechos, dice, la Fiscalía puede prestar medidas de protección desde el primer momento, como alejarlas del agresor.
Similar planteamiento es el de la abogada penalista Catherine Lathrop, quien afirma que las hipótesis construidas en torno a que siempre debe creérsele a la víctima “no puede interpretarse a ultranza, es decir, toda denuncia de esta índole debe ser investigada con celo y seriamente, incluso aunque haya antecedentes que permitan presumir que aquella no es fundada”.
“Con todo, el “amiga, yo te creo” es una construcción retórica que trae aparejado un sesgo implícito que no puede permear los derechos fundamentales reconocidos incluso en tratados internacionales, por lo que siempre y, en cualquier caso, debe primar la presunción de inocencia y el debido proceso; no puede caerse en ambigüedades según quién sea el imputado”, remata Lathrop.
En la misma línea, la abogada Paula Vial, quien hoy día se encuentra defendiendo al exfutbolista Jorge Valdivia, quien está acusado de dos delitos de violación, afirma que “en todos los delitos, incluyendo los sexuales, se requiere probar todo en una investigación penal y ante tribunales. El Ministerio Público tiene esa carga y no puede excusarse porque socialmente se quiera reforzar a las mujeres, que objetivamente han estado en una posición desfavorecida”.
La exfiscal Erika Maira, especializada en delitos violentos, sexuales y violencia intrafamiliar, pone un matiz. “La perspectiva de género es un avance para las mujeres que fortalece el principio de igualdad y no discriminación. En el ámbito de la justicia no significa “yo te creo”, sino la obligación de remover los prejuicios y sesgos machistas y patriarcales para apreciar la prueba y lograr un mejor conocimiento y esclarecimiento de los hechos”.
Por otro lado, Maira agrega que “las últimas modificaciones legales nos obligan a tomar conciencia de la dignidad de la persona que en un proceso penal ostenta la calidad de víctima, y del respeto que merece; olvidar esto causa un daño que puede ser tan grave como el del delito investigado: la victimización secundaria”.
“Todos estos avances no derogan la presunción de inocencia. La politización y la farandulización de los casos es una tendencia peligrosa y autoritaria, seguida de la ideologización de los valiosos avances que hemos descrito. Lamentablemente, estos extremos pueden hacer que se retroceda en los derechos ganados para las mujeres en los procesos judiciales”, espeta la expersecutora.
Heskia explica que el acoso sexual por el cual fue denunciado Boric, tipificado en el artículo 494 del Código Penal, es una falta y tiene una prescripción corta, de seis meses. “En este caso específico sí sería aplicable la prescripción de la acción penal, cumpliéndose los plazos y requisitos legales”, agrega Lathrop.
“En las investigaciones penales no tiene cabida el “yo te creo” si no está apoyado en evidencia. Y es un error hacer creer a las mujeres que eso puede ocurrir, que aumenta los espacios de frustración. No es haciendo estas excepciones al debido proceso como se logra proteger a las víctimas”, remata Paula Vial.
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.