Agrosuper, Don Pollo y Ariztía ganan primer round al Sernac: Justicia rechaza demanda colectiva por colusión

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En primera instancia, tribunal desestimó la acción que buscaba indemnizar a los consumidores afectados por la colusión de las mayores productoras de carne de pollo. Desde el Servicio Nacional del Consumidor anticiparon que apelarán al fallo.


"Se rechaza la demanda deducida el 12 de noviembre de 2015, en todas sus partes".

Un rotundo no. El 29º Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda colectiva que presentó el Servicio Nacional del Consumidor en contra de Agrosuper, Ariztía y Don Pollo, por los perjuicios que ocasionó la colusión en el mercado de pollos frescos, que se extendió durante 15 años.

Para el tribunal, Sernac carecía de legitimidad activa al no haberse hecho parte del requerimiento que presentó la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en contra de las avícolas ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC). Por otro lado, la autoridad excedió los plazos legales para la presentación de su demanda.

En efecto, desde los actos colusorios que motivaron la demanda -que se extendieron hasta el 24 de noviembre de 2010- al 12 de noviembre de 2015, cuando se presentó la demanda, "y con mayor razón al 28 de abril de 2016, cuando se terminó de notificar a las demandadas había trascurrido largamente el plazo legal aludido", consignó la sentencia a la que tuvo acceso La Tercera PM.

El fallo -que consta de 122 fojas- cuestionó al Sernac, aunque no impuso el pago de las costas procesales. "Tuvo motivo plausible para litigar, independientemente de la forma en que lo hizo", concluyó el tribunal.

Para el tribunal, la agencia no logró acreditar "el daño y el vínculo contractual" entre las empresas avícolas y los consumidores afectados.

Sernac fundó su demanda bajo un supuesto "perjuicio difuso" que habrían sufrido consumidores que compraron los productos de carne de pollo a un precio colusorio, más alto que el que hubiera existido en un mercado competitivo; y que "los propios consumidores se vieron impedidos de acceder a dichos productos a causa de la consecuencial alza artificial de sus precios".

Conciliación fallida

Se trata de un duro revés para la agencia encargada de resguardar los derechos de los consumidores - que depende del Ministerio de Economía- y que pudo haber alcanzado una conciliación con las compañías a fines del año pasado, pero no hubo acercamientos que condujeran a un cierre del conflicto de manera definitiva.

Más aún luego que en 2015 la Corte Suprema confirmó las multas impuestas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de US$23,3 millones para Agrosuper y Ariztia, y US$9,3 millones para Don Pollo. Además, ordenó disolver la Asociación de Productores Avícolas y pagar una multa de US$ 1,6 millones.

Un informe encargado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y realizado por los economistas Andrés Gómez-Lobo y José Luis Lima, estimó que el daño generado a los consumidores por la colusión del denominado "caso pollos" superó los US$1.600 millones para el periodo comprendido entre los años 1996 y 2010. De igual manera, si se considera los años 2006 y 2010, el perjuicio ocasionado alcanzó los US$625 millones. Mientras que si se consideraba los años 1996 y 2005, el perjuicio suma US$1.001 millones.

Sin embargo, para el magistrado titular del 29° Juzgado Civil de Santiago, Matías Franulic, el estudio, al igual que distintos aportados en el proceso que se originaran en el requerimiento que presentó la FNE en contra de las empresas avícolas en el TDLC, "no constituyen un medio probatorio, por dos razones: porque no se trata de peritajes obtenidos en el marco y secuela del presente juicio y, por otro lado, debido a que los informes en derecho nunca pueden ser un medio probatorio".

¿Por qué se indemnizó por el confort y aún no por los pollos?

La colusión del papel confort y la que afectó al mercado de la carne de pollo son muy distintas, tanto en su origen como en su desenlace tras la acción de la Fiscalía Nacional Económica. Por un lado, la primera involucró a ejecutivos de dos grandes conglomerados, como CMPC Tissue (filial de Empresas CMPC, controlada por la familia Matte) y SCA Chile (ex PISA, controlada por la multinacional sueca Essity). Mientras que, en el segundo caso fueron las propias empresas (Agrosuper, Ariztía y Don Pollo) las que coordinaron las cuotas de producción para fijar precios al interior de gremio que las reunía.

Ambos casos cuentan con sentencias condenatorias con millonarias multas aplicadas por parte del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y ratificadas posteriormente por la Corte Suprema.

Sin embargo, una diferencia clave entre ambos casos, que originó el pago de los $7.000 en las cuentas RUT de BancoEstado para los consumidores afectados por la colusión del tissue, se originó justamente en medio de la demanda colectiva que presentó Conadecus en contra de las empresas CMPC y SCA Chile. Aquí hubo una conciliación parcial con las partes. Ello, debido a que sólo CMPC se allanó a alcanzar un acuerdo compensatorio a los afectados. Mientras que la firma de capitales suecos resolvió seguir adelante el litigio.

De igual manera, si bien Sernac perdió en primera instancia, en los próximos días presentará un recurso de apelación a la sentencia, por lo que aún resta dos sedes para zanjar definitivamente si existirá o no indemnización a los consumidores afectados por el caso pollos: Corte de Apelaciones de Santiago y la Corte Suprema. Sernac añadió que las empresas avícolas sí cuentan con canales de venta directa al público.

Los abogados José María Eyzaguirre y Nicolás Luco representaron a Agrosuper. Álvaro Ortúzar y Nicolás Vergara lideraron la defensa de Ariztía. Mientras que en el caso de Don Pollo sus abogados fueron: Alfredo Waugh y Pedro Pablo Gutiérrez.

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