¿Ahora... a quién se le reclama? La otra molestia de los convencionales por la declaración del pleno de la Suprema
Para algunos constituyentes la reacción del pleno del máximo tribunal fue un acto complejo, debido a que es esa instancia la encargada de resolver las eventuales reclamaciones que surgen en contra de vicios formales de la Convención Constitucional. El acto, dicen, les quitaría imparcialidad. Los magistrados rechazan esa interpretación, ya que comentan que esa vía es un mecanismo contemplado para "infracciones a las reglas de procedimiento" y excluye asuntos vinculados al contenido. Además, reiteran que su opinión fue "técnica" y con "ánimo colaborativo".
“Una intromisión indebida”, el “peor ataque a la autonomía de la Convención”, un “atentado a nuestra autonomía”, un “acto de presión”, una “operación política comunicacional inaceptable”, una “manifiesta infracción de sus deberes legales”, una “intimidación, amenaza y una coerción”.
Ese fue el tono que usó el martes un grupo de convencionales que se molestaron por la declaración del pleno de la Corte Suprema en la cual los ministros defendieron los principios de independencia e inamovilidad de los jueces, como reacción a la iniciativa aprobada en general, que quiere reducir a ocho años la duración de los ministros de Corte de Apelaciones o de tribunales de instancia.
Las frases fueron dichas por cinco convencionales -Manuela Royo, Mauricio Daza, Fernando Atria, Hugo Gutiérrez y Manuel Woldarsky- y fue un reflejo de la incomodidad y el ruido que generó en la Convención la arremetida del máximo tribunal. Ese día el asunto fue tema obligado y hubo diversas posiciones, pero la mayoría apuntaba a que la Suprema, a juicio de ellos, había cruzado una línea.
Sin embargo, hay un elemento de esa molestia que ha pasado desapercibido, pero que ha sido comentado en privado por algunos de los convencionales. Esto apunta al mecanismo de reclamaciones por vicios formales que la reforma al capítulo XV le asignó de forma exclusiva al máximo tribunal. La preocupación, dicen los convencionales, tiene que ver con que los supremos al manifestar su opinión sobre un tema de fondo estarían perdiendo imparcialidad y que si más adelante se activa el mecanismo de las reclamaciones serán ellos mismos quienes tengan que resolverlo.
El convencional de Independientes No Neutrales Mauricio Daza es uno de los que comparten esa preocupación. “La Corte Suprema se convocó para entregar como poder del Estado una opinión crítica acerca del fondo de un proyecto que la Convención Constitucional está deliberando. Es precisamente el análisis sobre el contenido de los textos constitucionales en elaboración lo que se le prohibió expresamente a la Corte Suprema cuando se le entregó una competencia limitada y excepcional para conocer de reclamaciones contra actos de la Convención”, plantea el constituyente.
Daza va más allá y dice que los supremos, según él, no respetaron el marco legal de sus competencias: “Lo que se buscaba cuando se prohibió que las reclamaciones que conozca la Corte Suprema contra actos de la Convención solo podían fundarse en infracciones de normas procedimentales o reglamentarias, y en caso alguno en el contenido de los proyectos que se debatan, era precisamente resguardar la autonomía del órgano constituyente, además de garantizar la imparcialidad de los ministros que deban resolver esas reclamaciones. En este caso, creo que esas dos finalidades se ven gravemente afectadas en la práctica por el pronunciamiento que hizo la corte, el cual, a mi juicio, no solo es imprudente, sino derechamente contrario a ley y a la actual Constitución”.
El asunto, sin embargo, no es compartido entre todos los convencionales. El constituyente de RN Ruggero Cozzi no lo ve así. “La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resuelto en varias ocasiones que los jueces tienen libertad de expresión. En la medida en que esa libertad de expresión se ejerza con deferencia y prudencia, no hay ningún problema en que el pleno de la Corte Suprema se manifieste respecto de una norma que claramente afectaría la inamovilidad e independencia de los jueces. Es más, actualmente la Corte Suprema emite todas las semanas opiniones sobre diversos proyectos de ley. ¿Por qué no va a poder opinar en este caso en que una propuesta constitucional amenaza su independencia? Advertir un riesgo como ese es señal de responsabilidad y compromiso con la democracia, lo cual se agradece”, afirma Cozzi.
El convencional descarta que los supremos hayan quedado implicados para ver eventuales reclamaciones: “Acá no hay ningún tipo de implicancia de la corte que le impida en el futuro conocer alguna reclamación por parte de constituyentes. Para que exista una implicancia, el Artículo 195 N° 8 del Código Orgánico de Tribunales dispone que un juez debe haber ‘manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente, con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia’, lo que aquí no ha sucedido”.
La postura entre los supremos
En la Suprema el asunto se lo han tomado con calma. Entre los ministros hay pleno convencimiento de que este era el camino correcto debido a lo que está en juego: la independencia de la judicatura en la nueva Constitución.
Los magistrados descartan totalmente que pierden imparcialidad para eventualmente resolver una de estas reclamaciones. Fuentes del pleno dicen que ese mecanismo solo está contemplado para “infracciones a las reglas de procedimiento” y que nada tiene que ver con los temas de fondo discutidos en la Convención. De hecho, dice otro magistrado, si una reclamación quisiera alegar algo sobre el contenido de lo discutido por el órgano, deberá ser declarada inadmisible.
En el máximo tribunal, además, reiteran que el comunicado era de índole técnica, en la cual se recogía, por ejemplo, jurisprudencia de instancias internacionales. Además, plantean que un poder del Estado no puede quedarse fuera de la discusión si su ánimo es de querer “aportar, apoyar o colaborar”, sobre todo considerando que la Convención ha dicho que quiere escuchar a todos quienes quieran participar del proceso.
Por eso estiman que los comentarios más duros en contra del máximo tribunal han sido solo de un grupo reducido de convencionales. Prueba de ello, comentan, es la “prudencia y el criterio” con los cuales la mesa de la Convención reaccionó al asunto.
La presidenta María Elisa Quinteros descartó una vulneración a la autonomía del órgano: “Nos parece positivo que cualquier actor de la sociedad presente su moción y pueda dar insumos a las distintas comisiones al igual que lo hacen todas las personas en este país”. El vicepresidente, Gaspar Domínguez, reafirmó esa línea. “Entendiendo que es un proceso ciudadano amplio de deliberación y discusión, yo diría que la voz de los jueces y los ministros de la Corte Suprema es una voz más dentro de la discusión, puesto que son personas con vasta trayectoria y es razonable escucharlos”, dijo el convencional.
Los supremos consideraron que ese era el ánimo del asunto y la postura institucional de la Convención. Por lo tanto, concluyen, las reacciones “destempladas” de algunos convencionales quedó solo como algo minoritario.
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