¿Cómo opera la Comisión de Ética?: se destruye el expediente, no impone sanciones y afectados no pueden recurrir porque todos los jueces están inhabilitados

Javier Salvo/Aton Chile

Durante la semana impactó en el seno del Poder Judicial la decisión del pleno de la Corte Suprema de reactivar el Comité de Ética que fue reglamentado hace 17 años. La sorpresa se profundizó cuando se conoció que el presidente del máximo tribunal, y de la instancia ad hoc, Ricardo Blanco, solicitó al fiscal nacional, Ángel Valencia, poder acceder a los chats de investigaciones penales que involucrarían a integrantes del máximo tribunal. Esto último, según opinión de penalistas, imposible de realizar por la reserva que tienen para terceros -incluso para ellos- las causas criminales.


En el artículo del doctor en derecho Andrés Bordalí sobre el régimen de responsabilidad disciplinaria de jueces se analiza una controversia que se va a generar con la decisión de la Comisión de Ética de la Corte Suprema de pedir oficialmente al Ministerio Público antecedentes de investigaciones penales en curso, como insumo para establecer una eventual responsabilidad disciplinaria. Uno de los enunciados del académico es que en esta última, al igual que la responsabilidad penal, “las garantías deben ser mayores que en el campo civil”. Esto último da por sentado que en el caso de magistrados la tipificación exigida de las eventuales infracciones debe ser mayor, ya que “está en juego el valor de la independencia e imparcialidad judiciales”.

En esa misma línea está la preocupación que han planteado penalistas como Juan Carlos Manríquez respecto a cómo va a proceder una Comisión de Ética que fue creada en 2007 y que los propios supremos, antes de convocarla el lunes pasado, admitieron está desactualizada. Y a ello se suma que en el caso de que los jueces sometidos a la instancia -como Jean Pierre Matus, Mario Carroza, Ángela Vivanco y María Teresa Letelier- quieran impugnar alguna resolución de sus sumariantes no podrán hacerlo por algo muy sencillo: todos los jueces estarían inhabilitados.

“No hay que perder de vista que la Comisión de Ética es una instancia administrativa al interior de la Corte Suprema, no es una instancia penal, por lo que si incluso le pide a los tribunales de garantía u otros que hayan podido aprobar la interceptación de teléfonos o la extracción de whatsapp, tampoco podría hacerlo, porque no están actuando como superiores jurisdiccionales en este caso, y podría darse un caso muy excepcional de colisión de competencias que incluso podría llevar a sostener la nulidad de esas acciones, porque la Comisión de Ética tiene un acta constitutiva muy restringida”, sostuvo.

Lo cierto es que pese a que Blanco y los demás supremos integrantes Adelita Ravanales y Gloria Ana Chevesich ya dieron inicio a las diligencias, los magistrados involucrados aún no han sido notificados del proceso.

¿Qué dice el oficio?

Quienes han conocido del escrito del presidente de la Corte Suprema al Ministerio Público, el documento -que será respondido la próxima semana por el fiscal nacional, Ángel Valencia- solicita una copia de los chats de las investigaciones “Operación Topógrafo” y del caso que involucra al penalista Luis Hermosilla. Eso, respecto a donde aparecen los jueces sometidos a la Comisión de Ética, conversaciones que han sido difundidas por Ciper. De hecho, se pide que se mande en versión texto (TXT.) y en el caso que existan archivos adjuntos se manden aparte.

El problema, dicen fuentes consultadas, es que nunca el Ministerio Público ha aportado a instancias administrativas información que por ley es secreta para terceros ajenos. Incluso si “esos terceros” son integrantes del máximo tribunal del país.

Algo de eso ya esbozó el exfiscal nacional Sabas Chahuán: “Es entendible la Comisión de Ética en el sentido de tratar de justificar los antecedentes que ameritaron su citación. Sin embargo, creo que de acuerdo a la ley la Fiscalía no puede acceder a enviar esa información. No podría remitir estos antecedentes sin infringir la ley”.

Otra de las cosas que han llamado la atención es que la instancia no propone sanciones, solo se limita a entregar un informe al pleno. Estos últimos deben decidir en base a esas diligencias si se abre o no cuaderno de remoción en contra del magistrado. El tema es que la única forma de remover a un supremo es vía acusación constitucional. Lo que generaría una nueva “trampa constitucional” nunca antes explorada, salvo cuando se denunció por graves hechos al exsupremo Luis Correa Bulo.

Qué dice el auto acordado que regula la comisión

De acuerdo con un auto acordado de la Corte Suprema que data de 2007, la Comisión de Ética del organismo tendrá por objeto prestar cooperación al pleno “en el ejercicio de funciones de prevención, control y corrección del comportamiento de los ministros y fiscal del Tribunal”.

Conocerá de las conductas de ministros y fiscales judiciales del máximo tribunal, según el mismo documento, que puedan “importar una contravención a la ética judicial o que sean reñidas con la probidad y la moral, y desempeñará su labor con miras a su prevención, control y corrección”.

¿Cuándo debe sesionar? En su minuto se insistió en que no había quorum para que la comisión analizara los casos. Sin embargo, de acuerdo con el auto acordado, la comisión se reunirá convocada por su presidente -lo que finalmente ocurrió-, “tantas veces como fuere necesario, o también a petición de la mayoría de sus integrantes”.

“Conocerá de los casos que se encuentren comprendidos en el marco de sus funciones, que le remita el pleno de la Corte Suprema o que se canalicen a través de la Oficina de Reclamaciones dependiente de la presidencia de esta Corte. Podrá actuar de oficio cuando la naturaleza o urgencia del asunto lo haga necesario, situación que debe ser calificada por la mayoría de sus miembros”, se sostiene.

Para cada uno de los asuntos que intervenga, la comisión abrirá un cuaderno especial, debiendo exigir reserva. Podrá requerir informes, testimonios y antecedentes a cualquier miembro del Poder Judicial.

“Comprobada la ejecución de actuaciones que puedan importar una contravención a la ética judicial, la comisión reunida o en pleno recibirá las observaciones que puede formular por escrito o verbalmente el ministro o fiscal afectado, dentro del plazo razonable que se le fije al efecto. Si en ese término no evacuare esa diligencia, se prescindirá de ella para remitir el informe respectivo. Finalizada la labor de la comisión respecto de un asunto determinado se acordará el informe sobre hechos investigados que evacuará al Tribunal Pleno de la Corte Suprema, si el asunto se hubiere originado allí. En los demás casos podrá disponer se emita el mismo informe, se remitan los antecedentes a quien corresponda resolver el asunto o se archiven los mismos”, se complementa.

Se menciona, en el mismo sentido, que transcurridos tres meses desde que se haya producido el término del asunto, ya sea por haberse evacuado el informe correspondiente u ordenado su archivo, se microfilmarán los antecedentes reunidos, los que luego serán destruidos completamente.

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