¿Conflicto moral de la exdefensora de la Niñez?: los artículos del Código de Ética que complican a los abogados del caso Macaya

Patricia Muñoz y Sergio Salas
Sergio Salas y Patricia Muñoz, son socios del mismo estudio y además pareja, pero son abogados contrarios en la misma causa.

Cuatro son los artículos del Código de Ética del Colegio de Abogados que a juicio de los profesionales del derecho se podrían aplicar en el caso en que se condenó al empresario Eduardo Macaya por abuso sexual. Y es que la defensa del condenado, Sergio Salas, comparte estudio y además es pareja de la abogada de menores de edad que aparecen como víctimas en el caso, la exdefensora de la Niñez Patricia Muñoz, quien representa a las víctimas. El presidente del gremio, afirma que “aquí estamos en presencia de conflictos de interés”, aunque aún no ve necesario abrir una causa.


Cinco días han pasado desde que miércoles 10 el Tribunal Oral en lo Penal de San Fernando condenó por dos de los cuatro delitos de abuso sexual que se le imputaban a Eduardo Macaya. Pese a que aún no se conocen la sentencia y la pena que deberá cumplir el empresario, la causa sigue generando ruido en el mundo judicial por un posible conflicto ético: los abogados de las partes.

El origen de los cuestionamientos surge precisamente por el vínculo que tienen tanto la parte querellante como el abogado defensor del padre del presidente de la UDI, Javier Macaya. Representando a tres víctimas del caso, se presentó en la causa la exdefensora de la Niñez Patricia Muñoz, mientras que la defensa del empresario condenado por dos cargos de abuso sexual es el abogado Sergio Salas.

Dichos reparos surgen ya que ambos profesionales del derecho son socios de Muñoz & Salas Abogados, estudio encabezado por ambos, quienes además son pareja.

El vínculo, que fue dado a conocer la semana pasado por el diario La Segunda, genera ruido entre los abogados de la plaza, pero la situación no queda solo en cuestionamientos entre pares. Y es que los mismos profesionales citan una serie de artículos del Código de Ética del Colegio de Abogados, los cuales establecerían, precisamente, un presunto conflicto ético en este caso.

Los artículos en cuestión

Cuatro son los artículos que citan una serie de abogados a La Tercera, los cuales se aplicarían en este caso. El primero de estos, es el 72° del título tres de dicho texto, el cual entrega las reglas generales sobre conflictos de interés. “El abogado no puede intervenir en un asunto en que su independencia o su juicio profesional pudieran verse menoscabados, por su propio interés o por motivos de amistad, parentesco, ideológicos, culturales u otros análogos. En general, no deberá actuar en un asunto sino cuando tenga libertad moral para dirigirlo”, sostiene el citado artículo.

En esa línea, el artículo 83° del Código de Ética es otra de las normas que en este caso podrían aplicarse, ya que plantea el “conflicto con el interés de otro cliente actual”, que sería precisamente uno de los que más aplicarían en este caso. Dicha cita establece que “el abogado no puede intervenir en un asunto en que deba representar intereses incompatibles con los de otro cliente actual del mismo abogado o del estudio profesional”.

El vínculo entre la defensa de Macaya y la abogada querellante en el caso es algo que la propia exdefensora de la Niñez y ahora abogada integrante de la Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó al diario vespertino. “Tenemos oficina y tomamos causas juntos y separados (...). Los papás de las niñas me pidieron intervenir (...) No tengo vinculación con la defensa del acusado (...). Mi vinculación con Sergio es que tenemos oficina y es mi pareja -no sé por qué eso puede ser tema-, no me parece que exista infracción ética (...) al defender derechos de las niñas (...). El trabajo de Sergio como defensor es otra cosa distinta, y ahí yo no opinaré”.

Pese a eso, quienes cuestionan la relación entre las partes también citan el artículo 88° del Código, el cual habla precisamente de las inhabilidades de los estudios profesionales. Este señala que “cuando varios abogados integran un mismo estudio profesional, cualquiera sea la forma asociativa utilizada, las reglas que inhabilitan a uno de ellos para actuar en un asunto por razones de conflicto de funciones o de intereses también inhabilitarán a los restantes”.

El artículo 89° es otra de las citas éticas que entran en este caso, el cual regula las vinculaciones familiares entre los abogados de una causa.

”Cuando un abogado se encuentra vinculado a otro abogado como cónyuge, conviviente, hijo o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, estará inhabilitado para representar en una negociación o litigio a un cliente cuya contraparte sea representada por el abogado con quien tenga dicha relación”, sostiene el texto del Colegio de Abogados.

La opinión del Colegio de Abogados

Consultado respecto a este tema, Pedro Pablo Vergara, presidente del Colegio de Abogados sostiene que efectivamente “nuestro código de ética contempla normas en ese sentido que dicen relación con los patrocinios conjuntos en causas en que hay contrapartes”. En esa línea, explica que esta norma del organismo “exige que en un caso que haya dos abogados dentro de una misma oficina que vayan a intervenir en una causa, deben ponerlo en conocimiento del cliente”.

“Aquí estamos en presencia de conflictos de interés, que no necesariamente dan lugar a una infracción”, afirma.

Pese a eso, Vergara asegura que la regla es que la comparecencia de dos abogados de un mismo estudio en una causa, “esté en conocimiento del cliente, que lo haya autorizado y que no se haya opuesto”, en ese escenario, no se produce conflicto de interés. Caso contrario es que el cliente no lo autorice, porque ahí a juicio del presidente del Colegio de Abogados “se produce un conflicto de interés y lo dice explícitamente nuestro código de ética”.

Ante el caso de Muñoz & Salas, quien encabeza el gremio de abogados señala que en principio “no hay mérito para una actuación de oficio, no tenemos por qué suponer que esto el cliente no lo conocía”. Pese a eso, señala que en caso de que algunas de las partes de la causa lo estimen conveniente, puede solicitar una consulta el Colegio de Abogados respecto a la situación, lo cual deberá ser resuelto por la comisión de ética. También, alguien podría presentar una denuncia, lo cual debe ser resuelto por el tribunal ético.

¿Qué ocurre en estos casos?

Como se trata del Código de Ética del Colegio de Abogados, del cual no necesariamente están obligados los profesionales del derecho a integrar, cualquier tipo de sanción correrá solo para aquellos que lo integren. Según pudo confirmar La Tercera, tanto Muñoz como Salas forman parte del gremio, por lo cual no están exentos que la situación sea abordada por la comisión de ética.

Al interior del gremio, e incluso autoridades, plantean en privado que el caso es grave. Lo principal es establecer si puede la abogada de las niñas, que para el Ministerio Público son víctimas en el caso, ser socia y pareja del abogado del victimario.

A juicio de los consultados eso está “en el límite del Código de Ética. A eso se suma, dicen las mismas fuentes, el recurso presentado por Muñoz para evitar que se conocieran antecedentes del caso y la propia petición de la Defensoría de la Niñez -hoy a cargo de Anuar Quesille- que pidió “despublicar” a este medio, y a La Cuarta, un artículo en que se detallan piezas del expediente.

Hay que llegar a fondo

De abrirse una causa ética, dicen desde el gremio, esta deberá establecer si las solicitudes a la justicia por parte de Muñoz pudieron ser parte de una concertación entre ambos abogados para evitar informar sobre el caso, lo que beneficiaría a Macaya.

Un alto abogado que integra el Colegio, pero que pidió por el momento no aparecer, explica: “Es que el conflicto no es solo personal del abogado, también de su oficina. Si él era abogado de Macaya lo era su oficina y, en consecuencia, también Patricia Muñoz, aunque no tuviese patrocinio, pero forma parte de la misma unidad para efectos de los conflictos de interés”.

Consultada al respecto, Alejandra Castillo Ara, directora del Departamento de Derecho Penal de la UDP, señala que “en este caso claramente hay un conflicto de ética”. Agrega que en Estados Unidos los estudios “hacen lo que se denomina ‘la muralla China’, que es una práctica que en general se usa en Estados Unidos y es que no se traslada información de un ala del estudio a la otra. Pero quienes son acérrimos con la ética no la aplican porque es algo que no se cumple, porque hay cuestiones que no se pueden controlar del todo. Entonces lo mejor es abstenerse, así como los jueces tienen inhabilidades, los abogados también las tienen”.

La abogada de la UDP también afirma que en los casos de causas de divorcio tiende a ocurrir que un mismo estudio aborda ambas partes, pero con conocimiento de aquello. “El conflicto de interés no solo tiene que ver con lo que efectivamente existe, sino que con lo que puede existir y por cómo se ve”, sostiene.

Catherine Lathrop, penalista, señala que es complejo definir los límites en estas circunstancias, ya que en este caso “parece que no existe una inhabilidad formal, ya que la señora Muñoz no es interviniente en la causa y participó indirectamente”. Pese a eso, agrega que desde la perspectiva comunicacional puede verse distinto, ya que aquellas cuestiones, por sutiles que sean, pueden marcar o no el devenir de un caso”.

“Son decisiones complejas que deben ser sopesadas tanto por la oficina como por el cliente, puesto que, al ser un caso mediático, se hace insoslayable estar sometido al escrutinio público”, agrega.

Los procesos del Colegio de Abogados comienzan por medio de una denuncia, algo que hasta el cierre de esta edición no había ocurrido.

Este medio contactó a ambos abogados involucrados; sin embargo, hasta ahora no hubo respuesta de parte de Muñoz ni de Salas.

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