“Criterio Valencia” llega a la Corte: recurso de amparo busca suspender la instrucción del fiscal nacional de pedir prisión para extranjeros sin RUT
El recurso de los abogados Ciro Colombara y Aldo Díaz busca que se suspenda la instrucción con la cual el fiscal nacional ordenó a los persecutores del país solicitar prisión preventiva para los imputados que son extranjeros y no cuentan con identificación. El recurso presentado ante la Corte de Apelaciones de Santiago alega que la orden de Ángel Valencia "amenaza al ejercicio legítimo de sus derechos a la libertad personal y seguridad individual" de los migrantes.
Sólo algunas horas habían pasado desde el homicidio del cabo primero de Carabineros Daniel Palma, el 5 de abril, cuando el fiscal nacional, Ángel Valencia, anunció las medidas que tomarían los fiscales en las causas en las que el presunto autor de un delito fuera extranjero indocumentado, como era el caso de los sospechosos del crimen del policía. Así, la máxima autoridad del Ministerio Público emitió un oficio para que los fiscales soliciten prisión preventiva cuando un imputado no sea chileno y no cuente con un RUT provisorio o identificación. La decisión, que fue bautizada por la propia institución como el “Criterio Valencia”, enfrentará por primera vez a los tribunales superiores de justicia. Dos abogados presentaron un recurso de amparo en contra de la medida, fundando que se trata de una decisión que es discriminatoria y que atenta contra la libertad de las personas.
La acción constitucional presentada por los abogados Ciro Colombara y Aldo Díaz, solicita que se decrete la orden de no innovar en contra de la instrucción con la cual el fiscal nacional ordenó a los persecutores -en primer lugar, en la RM y luego a nivel nacional- solicitar siempre prisión preventiva en aquellos delitos que el autor sea una persona extranjera y que no exista un documento para comprobar su identidad. El recurso pide que se decrete el inmediato el cese de la aplicación de la medida, pues aplica la medida cautelar más gravosa que contempla el sistema judicial “sin ninguna consideración o ponderación”.
El oficio Nº 298/2023, emitido el 10 de abril por el fiscal nacional, señala que “todo imputado detenido, sea chileno o extranjero, que no tenga cédula de identidad o pasaporte de su país de origen, deberá pasar a control de detención. Misma situación para aquellos extranjeros que tengan cédula o pasaporte, pero no tengan RUN provisorio en el país”.
La normativa, junto con ordenar que se solicite prisión preventiva, también pide oponerse a las solicitudes de las defensas de los imputados para reemplazar la medida cautelar por una fianza, así como también apelar al rechazo de la medida en caso de que el juzgado así lo decida.
La decisión también ha generado cuestionamientos al interior del Ministerio Público, ya que la Asociación Nacional de Fiscales ha presentado sus reparos por “problemas operativos” a la aplicación del “Criterio Valencia”. Esto, debido a la capacidad que tendría el Registro Civil para entregar la información de las personas extranjeras formalizadas.
Un oficio “ilegal y arbitrario”
El recurso de amparo presentado por Colombara y Díaz ante la Corte de Apelaciones de Santiago, es en favor de todos aquellos extranjeros que no cuenten con una cédula de identidad o pasaporte de su país, y de aquellos que no cuenten con un RUN provisorio chileno. Los abogados sostienen que la decisión del fiscal nacional vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual de las personas.
Ciro Colombara explica a La Tercera PM que la medida “no sólo es una conducta gravemente discriminatoria, sino que además afecta el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de un número indeterminado de personas, violando no sólo la ley, sino también la Constitución chilena y especialmente el derecho internacional de los derechos humanos. Confiamos que los tribunales superiores de justicia después de analizar los antecedentes que se expongan, así como la posición del Ministerio Público, acogerá este recurso de amparo”.
El texto ingresado ante el tribunal de alzada sostiene que el oficio de Valencia es “ilegal y arbitrario”, ya que atenta contra los principios de proporcionalidad y excepcionalidad en la utilización de la medida de prisión preventiva. Esto, porque según argumentan, la decisión atenta contra la libertad de las personas, pues quedarían en prisión preventiva incluso aquellos que se les impute por un delito leve.
Junto con eso, sostiene el recurso que “la imposibilidad de algunos extranjeros de portar su documentación por el mero retraso administrativo de nuestras instituciones tendría como consecuencia la utilización de una medida cautelar excepcional en su contra, sin la posibilidad de reemplazar la prisión preventiva por una caución económica, lo que, además de ser completamente arbitrario, sin duda vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual”.
Por lo mismo califican que este oficio como “abrumante”, pues utiliza la prisión preventiva “a destajo contra personas vulnerables, en casos donde sencillamente la medida cautelar no es proporcional”. Pues la utilización de esta medida cautelar, por el “mero hecho no portar documentación chilena deviene en desproporcionada”.
¿En contra de derechos internacionales?
Además de todo lo anterior, los abogados argumentan que el oficio del persecutor nacional vulnera el principio de igualdad y no discriminación, algo consagrado en los derechos internacional suscritos por el país.
En esa línea, sostienen que la condición judicial y situación migratoria de las personas extranjeras “no puede operar como justificativo para vulnerar sus derechos, toda vez que al centro de los tratados internacionales de derechos humanos se encuentra la prohibición de discriminación, que establece, entre otros, la igual protección de todas las personas, con independencia de su origen nacional”.
Además, firma que privar de libertad a las personas mientras se realizan las gestiones administrativas para conocer la identidad de los extranjeros, “atenta contra el goce y ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad bajo el criterio que a nacionales no se les establece la misma medida (...) sino que el oficio es dictado haciendo una distinción en la nacionalidad de personas, categoría sospechosa prohibida por el derecho internacional por ser motivo de discriminación”.
Los abogados concluyen en el texto presentado ante el tribunal de alzada capitalino, que el “Criterio Valencia” no se ajusta a la normativa internacional, pues la prisión preventiva debe ser una medida excepcional, proporcional y no basándose en el estatus migratorio de una persona. Ya que esto podría generar detenciones arbitrarias.
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