Ingresar 

Democracia Viva: diputada Pérez acusa a la Corte de Antofagasta de permitir a la Fiscalía “burlar” el procedimiento de desafuero

CATALINA PEREZ
Defensa de la diputada Catalina Pérez apeló al desafuero. Mario Tellez / La Tercera

En 35 páginas, la defensa de la diputada (ex-FA) pide al máximo tribunal intervenir y revertir la sentencia del tribunal de alzada nortino, que visó su formalización en el denominado caso Convenios. En el libelo acusa a los ministros de su región de haber permitido al Ministerio Público incorporar en la acusación que pesa contra ella imputaciones que no han pasado por el control de tribunales. Con esto, sostiene, se ha vulnerado su derecho a defensa y permite que en el futuro la Fiscalía pida el desafuero por cualquier delito que luego en juicio pueda recalificar.


Una lapidaria crítica al fallo de la Corte de Antofagasta es la que hacen en su apelación a la Corte Suprema los abogados Gonzalo Medina y Sebastián dal Pozzo, quienes representan a la diputada Catalina Pérez (ex-FA). Con este escrito, de 35 páginas, los defensores pretenden que se declare la admisibilidad y el máximo tribunal revierta el desafuero dictado la semana pasada y que le permite al Ministerio Público formalizar y pedir medidas cautelares en contra de la parlamentaria por delitos reiterados de fraude al Fisco, en la arista madre del caso Convenios.

En el libelo, al que accedió La Tercera, la desaforada diputada realiza una dura crítica a los argumentos con que el tribunal de alzada nortino sostiene la formación de causa en su contra. Entre las razones por las que se debería revertir la sentencia, Pérez destaca que “el razonamiento de la Corte vuelve completamente irracional el análisis de la prueba que debe efectuar el tribunal en el procedimiento de desafuero; hace incurrir a la sentencia en extra petita (es decir, considerar controversias que no fueron sometidas a discusión de los ministros); impide el ejercicio del derecho de defensa en el procedimiento de desafuero, y traería como consecuencia la inutilidad del procedimiento de desafuero”.

Análisis irracional de la prueba

Uno de los principales cuestionamientos a la sentencia de desafuero, según la apelación, es que “la fundamentación de la Corte presenta una seria falta de coherencia interna, debido a que, por una parte, sostiene que la decisión sobre la formación de causa debe basarse exclusivamente en la plausibilidad de la imputación penal formulada por el Ministerio Público, pero luego desvincula de manera tajante su decisión del análisis de los hechos específicos y su correspondiente calificación jurídica”.

En ese sentido, sostienen, los magistrados de Antofagasta habían omitido ese análisis y proyectan la posibilidad del éxito de la acusación que presenta la Fiscalía, sin evaluar si cuenta con prueba para dar sustento a la imputación.

“Esta omisión tiene también un impacto directo en la transparencia del procedimiento, ya que la ausencia de un objeto probatorio definido dificulta la verificación de los fundamentos que han conducido a la decisión de hacer lugar a la formación de causa”, se lee en el escrito.

Catalina Pérez
Defensa de la diputada Catalina Pérez apeló al desafuero.

Excedió lo sometido a debate

En otro de los apartados, los defensores de Pérez citan a la Corte respecto a que ellos consideran que en esta etapa no hay exigencia legal de congruencia entre la calificación jurídica que la Fiscalía les da a los hechos con la autorización de desafuero y que en ese sentido no puede descartarse ni que pueda existir por parte de la imputada “complicidad” o -incluso- “actos de encubrimiento”.

El problema, se lee en el documento, es que sí existe controversia respecto al grado de participación entre el Ministerio Público, que sindica a la diputada como autora, y la querella del CDE, que la trata como “cómplice”.

Entonces, alegan los abogados, la Corte antofagastina no debió sugerir de forma ambigua el grado de participación de su defendida.

“De esta manera, la sentencia incurre en extra petita, vicio que tiene lugar cuando el tribunal se extiende a puntos no sometidos a su decisión. En otras palabras, cuando resuelve algo que no ha sido solicitado por los intervinientes y que, por tanto, no ha sido objeto del debate, introduciendo, así, elementos ajenos a las pretensiones de los intervinientes, que no han sido sometidos a su decisión, lo que conlleva una vulneración del principio dispositivo que informa el proceso penal”, acusan.

Junto con esto, acusan al tribunal de alzada de “ilegítimamente” alterar el objeto de la controversia, “el que debe estar fijado por la solicitud de desafuero del Ministerio Público y el traslado de la defensa. Finalmente, admitir que los hechos pueden constituir otra forma de participación que la planteada por el Ministerio Público, sin decir cuál ni menos fundamentar en ese sentido, es un indicador de la falta de convencimiento mínimo adquirida por el tribunal en cuanto a la existencia de antecedentes que permitan acreditar la coautoría de nuestra representada”.

Afectó el derecho a defensa

Respecto a todo esto último, Medina y Dal Pozzo señalan que si es tal cual como dice la Corte de Antofagasta, de que no tiene por qué haber congruencia entre la solicitud de desafuero y la decisión que al final adopte el tribunal para formar causa, entonces se afecta de forma grave el derecho a defensa.

“La defensa no puede efectuar alegaciones de ningún tipo relativas a la calificación jurídica, a menos que se pretendiera que debe defenderse de todos los delitos y todos los títulos de intervención delictiva de nuestro ordenamiento jurídico-penal. Así, al no exigirse que la autorización de la formación de causa se fundamente en el análisis de los elementos de la imputación del Ministerio Público, se abre la puerta a que la decisión del tribunal se sustente en consideraciones que la defensa jamás tuvo oportunidad de refutar”, aseguraron.

CATALINA PEREZ
Defensa de la diputada Catalina Pérez apeló al desafuero. Mario Téllez / La Tercera

¿Dos tipos de desafuero?

El duro análisis que hacen los abogados al fallo de Antofagasta advierte que los ministros afirman que “tampoco habría inconveniente legal en que, en el caso de que se haga lugar a la formación de causa, el Ministerio Público acuse por hechos diferentes a los indicados en la solicitud de desafuero o califique jurídicamente estos hechos de manera diversa a la misma”.

Ahí citan el fallo del tribunal de alzada, donde señalan los jueces que “podrá compartirse o no la calificación de la participación que hace el Ministerio Público (...) pues la fijación del objeto de la controversia será una materia a determinar en la o las acusaciones que puedan deducir, en la oportunidad procesal correspondiente, el Ministerio Público y los demás querellantes”.

Ante este raciocinio, los defensores son enfáticos en señalar que “dicha interpretación es inadmisible”. Agregan que esto “permitiría al ente persecutor burlar el procedimiento de desafuero, incorporando en su acusación imputaciones que no hayan pasado por el control jurisdiccional exigido por la Constitución Política de la República respecto de las personas aforadas. Asimismo, debe desestimarse que existan “dos tipos” de desafuero, uno que procedería una vez cerrada la investigación, y otro cuando el fiscal quiere solicitar la prisión preventiva u otra medida cautelar en contra del aforado”.

Confianza en la apelación

Consultados respecto a la presentación, los abogados de la parlamentaria manifestaron que la apelación “desvirtúa las acusaciones de la Fiscalía y se pone el énfasis en la incongruencia entre los hechos imputados y los antecedentes aportados para su acreditación, lo que revela la total falta de pruebas que evidenció el Ministerio Público en su solicitud”.

Según recalcan, “no existe ningún antecedente real y efectivo en los 33 tomos de la investigación -lo que incluye conversaciones entre ellos vía WhatsApp, registros telefónicos, declaración de todos los testigos y peritajes de las cuentas corrientes de la diputada- que pruebe de modo alguno estas imputaciones”.

“La apelación se sustenta en que, al acoger una solicitud de desafuero sin existir evidencias directas de la imputación, y desconectada de los hechos imputados, el análisis de la prueba que debe efectuar el Tribunal se vuelve completamente irracional. Además, el fallo se extiende a puntos no sometidos a su decisión, lo que impide el ejercicio del derecho de defensa en este procedimiento, y, que, en caso de aceptarse el razonamiento de la Corte en su fallo, ello traería como consecuencia la inutilidad de la institución del desafuero”, subrayaron, confiados en que el máximo tribunal sí hará una ponderación adecuada de los elementos.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.




Si ya estás suscrito inicia sesión aquí.Inicia sesión


Este contenido es exclusivo

Suscríbete y accede a la información que hace la diferencia

  • El más compradoPLAN DIGITAL LT

    $9.990 /mes

    $1.990 /mes

    • Por 6 meses, luego $9.990
    Suscríbete
  • 40% OFF Anual PLAN DIGITAL LT

    $119.880 /año

    $71.928 /año

    • Primer año, luego $119.880
    Suscríbete