Corte declara inadmisible recurso de amparo de Daniel Jadue y acota margen de acción de sus abogados
En medio de una jornada donde la defensa del jefe comunal lidió con los efectos del "amparo ciudadano" presentado por un tercero, sufrieron el nuevo revés, pues el tribunal de alzada capitalino advirtió que la vía para hacer sus descargos era la de un recurso de apelación. Pese a ello, los abogados del comunista anunciaron que insistirán.
Las alertas en el círculo cercano del alcalde de Recoleta, Daniel Jadue (PC), están encendidas. Los días pasan y, pese a que sus abogados activaron una serie de recursos para que se le revoque la prisión preventiva que cumple desde el pasado 3 de junio, éstos no han rendido frutos. Así, el plazo fatal fijado para impedir que su cargo sea declarado vacante se acerca a pasos acelerados.
Como ha planteado la defensa del jefe comunal, su representado debe salir del anexo penitenciario Capitán Yáber a más tardar el miércoles 17 de julio. De lo contrario, la mañana del día siguiente se convocará a un concejo extraordinario para designar a su reemplazante. Por lo mismo, tras el revés que sufrieron en la audiencia de revisión de medidas cautelares del lunes 8 de julio presentaron de inmediato un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago para revertir el escenario.
Sin embargo, durante las últimas horas los penalistas que representan al militante comunista, Juan Carlos Manríquez y Ramón Sepúlveda, se encontraron con una nueva e impensada valla que, según evaluaron, podría terminar truncando sus intenciones.
Se trata de los efectos del “amparo ciudadano” que el 6 de junio presentó el abogado Julio César Cuadros Castillo -ajeno a la defensa- en favor de Jadue, y cuya inadmisibilidad fue confirmada por la Segunda Sala de la Corte Suprema.
¿El problema? Que producto de la existencia de los dos amparos, la secretaria del tribunal de alzada emitió de oficio un certificado que, como planteó la defensa del alcalde, podría generar interpretaciones erróneas e incluso la declaración de inadmisibilidad de la acción que ellos interpusieron, echando por tierra los objetivos que se plantearon.
Por lo mismo es que durante la noche del miércoles Manríquez presentó un escrito “urgente” ante la Corte -al que tuvo acceso La Tercera- evidenciando que se trataba de recursos paralelos, no vinculados entre sí y fundados en antecedentes distintos.
De esta forma, en primer punto, evidenciaron la información expuesta en el certificado, subrayando que éste “contiene una serie de errores e imprecisiones” que, para ellos, los ministros tienen que advertir antes de pronunciarse sobre las acciones presentadas.
Mencionaron, en ese sentido, que “el ‘amparo ciudadano’ de 6 de junio de 2024 fue declarado inadmisible por la Excma. Corte Suprema con fecha 10 de julio de 2024, por lo que ya no hay ‘recursos en contra de dicha resolución en actual tramitación’ como señala la certificación”, y que “el error del certificado que perjudica a este recurrente se nota cuando dice que el nuestro, está ‘…solicitando al efecto las mismas pretensiones y peticiones respecto del mismo acto recurrido…'”, lo que estiman no es así.
Aseguraron que tanto el acto recurrido como las pretensiones de los dos amparos son disímiles.
Abogados de Jadue piden rectificación
Así las cosas, Manríquez insistió en que mediante su amparo recurrían “contra actuaciones del 3er Juzgado de Garantía de Santiago ocurridas el 08 de julio de 2024, llevada adelante por doña Pamela Muñoz”, lo que no ha sido revisado por el tribunal de alzada.
De igual forma, insistió en que su acción “ataca una afectación a la libertad personal por una ilegalidad derivada de la resolución de una nulidad procesal, resuelta en audiencia de 8 de julio pasado –nulidad que no es susceptible de recurso de apelación- que afecta diversas garantías fundamentales ahí detalladas, incluida la libertad personal en los términos de los artículos 19 Nº 7 y 21 de la Constitución Política”.
Por tanto, solicitaron -junto con tener presentes los antecedentes- “que se ordene a quien corresponda rectificar el certificado que indica, por atestar hechos incorrectos”.
Y por último, insistieron en que “dada la naturaleza del recurso de Amparo Constitucional, se resuelva con urgencia esta presentación”.
Consultado al respecto, Manríquez detalló a este medio: “Estamos esperando resolución sobre el recurso de amparo, pero nos llama mucho la atención la incorrección en la certificación, que puede inducir a error a la Corte, atendido que se mezcla una acción completamente distinta respecto de la actuación recurrida, la fecha y el objeto, cuestión que sólo puede causar indefensión si es que la Corte no revisa los detalles con precisión. Además, evidentemente a nuestro juicio se trata de una acción perfectamente procedente, independientemente de otros recursos que están en trámite”.
El portazo de la Corte a Jadue
Pese a la exposición de los hechos, durante la tarde de este jueves la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible la acción interpuesta por los abogados del jefe comunal.
“En los autos referidos en el fundamento segundo procedente, el plazo para deducir el recurso apelación, que constituye a vía ordinaria de impugnación, se encuentra pendiente, razón por la que no es procedente admitir a tramitación el presente arbitrio, toda vez que los mismos se encuentran bajo la tutela jurisdiccional, debiendo deducirse en tal procedimiento los arbitrios que la defensa del amparado estime procedentes”, se lee en la resolución.
De la misma forma, los magistrados agregaron: “Que, en efecto, no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige”.
Frente a ello, los representantes de Jadue anunciaron que presentarán la reposición y apelación correspondiente, estimando que pueden recurrir por ambas vías en paralelo.
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