El caso de acoso escolar que remece a la comunidad del Colegio SEK y que obligó a la intervención de la superintendencia
En 2023, una familia -cuyo padre es español y la madre chilena- presentó una demanda contra el establecimiento educacional alegando que no tuvieron una respuesta adecuada frente a la denuncia de actos de connotación sexual y bullying contra su hijo de seis años. El organismo encargado de fiscalizar los protocolos escolares amonestó al colegio por "no aplicar correctamente su reglamento interno". En paralelo, el juicio se encuentra en desarrollo, mientras que el grupo familiar decidió abandonar el país tras la experiencia y hoy se encuentra radicado en España.
Fue en el inicio del año escolar de 2023 cuando comenzó lo que una familia chilena española define como “muy doloroso e injusto”.
Era marzo del año pasado y se enteraban que su hijo, identificado con las iniciales G.R.C.R., en ese entonces de 6 años, estaba siendo víctima de malos tratos al interior del Colegio Sek Austral, ubicado en la comuna de Peñalolén, en la Región Metropolitana. O.C.B., un ciudadano español avecindado en Chile, y su esposa chilena relatan que se enteraron vía WhatsApp, por la comunicación de otra apoderada, que su hijo había sufrido un golpe en sus partes íntimas por parte de una compañera de curso.
Lo que podría haber sido un hecho aislado se fue sumando a otros episodios. Esto llevó a este grupo familiar a estampar una demanda de indemnización de perjuicios por los presuntos incumplimientos en el contrato. En específico, alegan en la acción civil, patrocinada por el abogado Mario Mora, que el colegio no activó los protocolos ante casos de abuso y bullying y tampoco generó mecanismos para resolver la controversia.
“A través de varios apoderados, los padres de G. se enteraron de una serie de episodios similares de acoso, bullying y tocamientos en los genitales de su hijo, lo que no era algo aislado, sino una constante desde hacía prácticamente 2 años, principalmente ejecutados por parte de una niña de su mismo curso”, se lee en el texto legal, donde se agrega que esas acciones eran ejecutadas también por otras tres menores de edad, compañeras de la víctima.
En otra parte de la demanda se sostiene que “en ningún momento los padres fueron citados a una reunión de mediación con los otros padres, ni recibieron la menor muestra de preocupación hacia la integridad física y psicológica del niño. (...) El proveedor siguió insistiendo en que todas las situaciones de acoso, bullying y tocaciones en grupo a los genitales del pequeño eran solo un juego de niños”.
Bajo ese escenario, los padres acudieron a la institución y se reunieron con la tutora del colegio, quien, se describe en la demanda, ya estaba enterada de lo sucedido. La mujer habría desdramatizado los hechos, señalando que eran “un juego” y no como “un caso de grave acoso escolar y, por qué no decirlo, incluso de abuso sexual”, se lee en la acción judicial.
Episodios de acoso escolar
En el relato de los hechos se agregan varios episodios: “G. fue arrojado por esta misma niña de su clase contra el suelo, golpeándose fuertemente en la cabeza. En esa ocasión el proveedor informó que esto ocurrió cuando “estaban jugando”, lo cual no es efectivo. La niña lo tomó por espalda y lo arrojó contra el suelo. Nuevamente para el proveedor, si una niña maltrata a un niño, eso es “un juego”, lo cual es, a lo menos, una premisa abiertamente discriminatoria. Estaban en clases de educación física, donde se encontraba presente un profesor”.
La familia alega que en otro suceso similar producido al interior del colegio, el 21 de abril de 2023, la institución sí activó los protocolos. En ese caso fue una agresión de un niño a una niña en una clase de vóleibol.
Otro de los hechos sufridos por el menor de edad, según la versión de los demandantes, ocurrió en marzo de 2023. Durante la clase de educación física, dice el texto legal, la compañera de G. “lo tomó por detrás, le agarró de ambos brazos y comenzó a girarlo cada vez más fuerte y de pronto lo soltó, por lo que el menor se golpeó fuertemente la cabeza en el suelo. Al preguntarle al niño por qué dejó hacerse eso, respondió que, al estar en clase, creía que era una actividad obligatoria”.
Estos episodios generaron daños en la integridad física y psíquica del niño, comentan sus padres.
La familia afirma que no tuvo respuestas satisfactorias a varios de sus requerimientos, incluso a cambiar al niño a la otra sede del colegio, ubicada en la comuna de Las Condes: “El colegio se negó a trasladar al niño, en circunstancias que, según lo indicó expresamente la psicóloga que lo ha tratado, eso era imprescindible”. Finalmente, los padres optaron por retirar al menor en mayo del año pasado “pues estaba sufriendo graves daños, tanto físicos como psicológicos”. Por ese entonces lo ubicaron en un colegio de la comuna de Lo Barnechea.
La ida a España
Con ocasión de estos hechos, la familia -finalmente- tuvo que irse a vivir a Valencia, España.
La demanda exige varias indemnizaciones por daños y perjuicios, que van desde daño moral para los padres y el menor, varios pagos de consultas psicológicas, artículos escolares, uniformes, matrículas, aranceles y membresías.
Cada padre exige una indemnización de $30 millones y para el menor se pide una de $100 millones por concepto de daño moral. En la actualidad, el juicio se encuentra en desarrollo.
Amonestación de la Superintendencia de Educación
A través de carta de fecha 17 de junio de 2023, la familia denunció los hechos en la Superintendencia de Educación, la cual fue acogida a trámite y dio inicio a un proceso de fiscalización.
En enero de este año la institución fiscalizadora amonestó al Colegio Sek Austral. En la resolución se señala que “incurrió en una infracción menos grave en su proceder frente al caso que se consulta”.
“El cargo que se formuló al establecimiento educacional fue: “Sostenedor no aplica correctamente su Reglamento Interno y/o protocolos”, lo que se calificó como una infracción menos grave, por lo que fue sancionado con una amonestación por escrito”, agrega el texto de la superintendencia.
Así las cosas, se añade que “dicha amonestación constituye una agravante de responsabilidad para la entidad sostenedora en el caso de que incumpla nuevamente la normativa educacional. Esta resolución se encuentra a firme, dado que el establecimiento no presentó ningún recurso contra la decisión de la superintendencia”.
“Es importante enfatizar que los establecimientos educacionales tienen el deber de resguardar los derechos de niños, niñas y adolescentes, y de activar los protocolos de actuación que correspondan frente a situaciones que atenten contra su bienestar”, comentan desde ese organismo a La Tercera.
Los descargos del colegio
En la contestación de la demanda, patrocinada por el abogado Andrés Felipe Castiblanco, se pide que se rechace la acción indemnizatoria y se afirma que el colegio sí realizó las acciones que le competían para dichos casos.
“Desde un comienzo que el establecimiento educacional en todo momento ha prestado la debida ayuda, en el marco de sus competencias y capacidades, para conservar los derechos de los estudiantes que forman parte de la relación de los hechos denunciados. En este orden de ideas, nos haremos cargo de los elementos de hecho y de derecho que son parte de la demanda, indicando la clara falta a la verdad en que ha recaído la demanda, sesgado en su relación de los hechos y omitiendo aquellos que son de la esencia del proceso de resguardo de los menores”, se lee en el documento.
“Es muy importante para este colegio que el Tribunal tenga desde ya a la vista la edad de los menores, que al tiempo de la concurrencia de los hechos se establece en prekínder y kínder, es decir entre los 4 y 5 años. Lo que claramente denota un proceso de maduración, exploración y otros elementos académicos de relevancia”, se sostiene.
En la contestación, el abogado critica varios puntos de la demanda y cataloga algunos hechos como de “mentiras”. Por ejemplo, cuestiona la temporalidad de los actos: “Así, las referencias que se citan a continuación responden a identificar que el conflicto se suscita en un espacio temporal distinto al indicado en la demanda, es decir, nunca previo al año 2023. Adicionalmente se indica que los apoderados siempre firman las actas de tutoría y que en la descripción de dichas reuniones no se ha indicado nada relacionado a un cambio de comportamiento del menor, o en definitiva las conductas que se imputan a la responsabilidad del colegio”.
“Las afirmaciones vertidas por la parte demandante se hace presumir e intentan hacer creer al Tribunal que Colegio SEK Austral no desarrolla procesos de revisión compartido con los apoderados de forma permanente, lo que no solo es falso y tendencioso, sino que a la vista de las pruebas resulta ser una conclusión dolosa en el proceder de quienes intentan buscar un rédito económico por razones diversas a las que expresan”, dice otra parte de la contestación.
Por último, cuestiona las motivaciones de la familia para presentar la acción judicial: “Podemos evidenciar que existe una intención desde muy antiguamente de ser parte de la comunidad del Colegio Internacional SEK Chile, sin cumplir los requisitos de cupos para ello, aduciendo una cierta preferencia que deberían tener por ser parte de la Comunidad Española en Chile”.
La Tercera intentó obtener una declaración por parte del colegio; sin embargo, hasta el cierre de esta edición, no hubo respuesta.
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