Exfuncionarios del Minsal ganan en la Suprema: Consejo para la Transparencia deberá pagar costas de proceso que involucró a Paula Daza y Alberto Dougnac
La Corte Suprema confirmó el fallo del tribunal de alzada capitalino que determinó revocar las sanciones aplicadas a exjefes de la unidad de Transparencia del Ministerio de Salud. Los funcionarios habían sido sancionados por presuntas denegaciones reiteradas de acceso a la información, sin embargo, el máximo tribunal estableció que no correspondían sumarios a su respecto. Junto con eliminar los castigos aplicados, y pese a las alegaciones de la entidad, el CPLT fue condenado en costas por su porfía ante tribunales.
Condenado en costas y acusado de realizar actos “ilegales” terminó el Consejo Para la Transparencia (CPLT) tras su arremetida de 2021 en contra de exautoridades de Salud que, según la entidad, habían denegado infundada y reiteradamente información solicitada vía Ley de Transparencia y que tenían relación con la pandemia. Y es que tras recursos de protección deducidos por exjefes de unidades dependientes del Ministerio de Salud, la Corte Suprema ratificó el fallo que dejó sin efecto sanciones aplicadas por el organismo liderado en ese entonces por Gloria de la Fuente, ordenándoles costear los gastos del procedimiento procesal.
El caso dice relación con sumarios realizados en las subsecretarías de Salud Pública y de Redes Asistenciales a partir de abril de 2021 y que terminaron en sanciones a los exsubsecretarios Paula Daza y Alberto Dougnac, a los otrora jefes de la Unidad de Transparencia, y otros personeros de gobierno, por las mencionadas irregularidades en la entrega de antecedentes.
Si bien las amonestaciones fijadas en ese momento fueron objeto de recursos de reposición, éstas fueron confirmadas a comienzos de 2022 por el consejo, lo que motivó a Bárbara Torres Pardo y a Ignacio Silva Araos, exjefes de Transparencia en el Minsal, a llegar a la Corte de Apelaciones de Santiago para alegar la supuesta ilegalidad y arbitrariedad del CPLT.
A juicio de ambos, carecían de legitimación pasiva para ser sancionada por las conductas reprochadas, pues como dicta la norma, “el infractor es siempre el Jefe Superior del Servicio”, en este caso, Daza y Dougnac. Agregaron, de igual forma, que no existió denegación de la información “sin un fundamento”, y que, además, se les hace extensiva la responsabilidad “por analogía”, lo que a juicio de ellos “afecta la seguridad del Estado de Derecho para todos los ciudadanos”.
Así las cosas, acogiendo lo planteado por los recurrentes, la Corte de Apelaciones de Santiago en su fallo del 16 de noviembre de 2022 -confirmado por la Suprema el 3 de febrero pasado- estableció que el CPLT “solo puede dirigir procedimientos administrativos sancionatorios respecto de las autoridades expresamente indicadas en el artículo 45 de la Ley N° 20.285 (la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio), en la medida que el actuar de aquellas constituya una contravención a las prescripciones de la misma ley, por lo que no resulta jurídicamente posible que su actuar se pueda extender a otros funcionarios”.
Por lo mismo, sostuvieron que: “El actuar de la recurrida es ilegal, y conculca la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, toda vez que al haber sancionado a los funcionarios recurrentes con la privación de un porcentaje de sus remuneraciones, afecta el derecho de propiedad de aquellos sobre tales, sanción que como se ha dicho no puede aplicar respecto de otros funcionarios que no sean los expresamente indicados, lo que lleva entonces a acoger el recurso de protección deducido”.
La postura del CPLT
En medio de la revisión de los recursos de los exfuncionarios, el Consejo Para la Transparencia insistió en que hubo claras infracciones de Torres Pardo y Silva Araos, pues en el caso de la primera, no respondió a 550 solicitudes de acceso a la información, y el segundo, 129. En contra de ambos, además, se habrían presentado una serie de recursos de amparo.
Para el abogado que representó al organismo, además, los recursos deducidos por ambos debían ser rechazados por cuanto excedían “las materias que deben ser conocidas por la acción de protección, atendida su naturaleza cautelar”. También, expusieron que “las resoluciones impugnadas, que rechazaron los recursos de reposición impetrados en los sumarios, no adolecen de vicios de ilegalidad o arbitrariedad que lesionen derechos garantizados de la recurrente, por lo que la acción cautelar debe ser necesariamente desestimada”.
“Los hechos denunciados, no revelan la necesidad de brindar una urgente protección a los derechos fundamentales de los recurrentes, sino que están siendo utilizados como un recurso ordinario de última ratio, alterando la especial naturaleza que tiene la acción de protección, que consiste en concebirla como un proceso cautelar, como una vía de tutela urgente y directa de los derechos de las personas necesitados de tutela jurisdiccional”, alegaron en su momento.
Considerando la determinación de la Suprema, desde el Consejo Para la Transparencia indicaron persistirán en Contraloría para que ambos exfuncionarios sean sancionados, pues a juicio de ellos, no están exentos de responsabilidad.
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.