Fiscal Palma pide su sobreseimiento, acusa “filtraciones maliciosas” y asegura que celular “reseteado” no era el suyo
A través de su abogado, Humberto Alarcón, el persecutor pidió a la fiscal Carmen Gloria Witter que analice pedir audiencia para que se evalúe el término de los procesos iniciados por eventual cohecho y violación de secreto.
Dos son las causas penales que mantienen al fiscal regional de Aysén, Carlos Palma, bajo la lupa. La primera, por eventual cohecho -tras hacerse públicas conversaciones que mantuvo con la pareja de la suspendida ministra suprema Ángela Vivanco, Gonzalo Migueles, en medio de su postulación a fiscal nacional-, y la segunda, por presunta violación de secreto -por revelaciones que habría hecho al abogado Luis Hermosilla en medio de la formalización de una causa por tráfico de drogas-.
Ambas, por instrucción del fiscal Ángel Valencia, son comandadas desde hace algunas semanas por la fiscal Carmen Gloria Wittwer, aunque como pudo conocer La Tercera, recientemente el persecutor presentó dos escritos para lograr su sobreseimiento y que se decrete el término de las pesquisas en su contra.
La acción, como se lee en los documentos ingresados por la defensa de Palma ante la fiscal -encabezada por el abogado Humberto Alarcón-, se fundamenta en que a juicio del profesional no habría delito alguno y que se ha intentado “maliciosamente” empañar su gestión.
Argumentan que se divulgó que entregó un celular “reseteado” en medio de las pesquisas, en circunstancias que su teléfono móvil -de acuerdo con lo establecido en un informe elaborado por la PDI- sí contaba con datos almacenados. Aseguran que el aparato que fue restablecido a su configuración de fábrica no es de su propiedad ni corresponde a los elementos que él puso a disposición.
“Presentamos dos escritos para que la fiscal, de acuerdo a los datos contenidos en la carpeta investigativa, pueda estudiar la posibilidad de pedir audiencia para discutir el sobreseimiento definitivo de Carlos Palma. Esto, en base a que los antecedentes, las personas que han declarado, entre ellos los propios querellantes, no han aportado ningún antecedente que diga relación con que mi representado hubiese cometido un delito”, manifestó a este medio Alarcón.
Enfatizó que se debe poner atención al hecho de que se esté filtrando información parcelada, por lo que también pidió a la persecutora tomar cartas en el asunto.
Filtraciones “maliciosas”
Como se indica en el escrito referente a la causa por eventual cohecho, en medio de las diligencias se le incautó un teléfono marca Xiaomi M2103K19G, que según él nunca manipuló ni reseteó. Solo, como ya había dicho anteriormente, evitaba realizar respaldo de sus conversaciones de whatsapp por motivos de seguridad.
Por lo mismo, hicieron presente: “Dicha evidencia fue incautada bajo la NUE 7322915. Mi cliente al momento de ser requerida la entrega de dicho aparato telefónico, entregó su clave de acceso para una mayor facilidad en la extracción de información de dicha evidencia, la que fue analizada por la Fiscalía Metropolitana Oriente, y cuyo resultado se consigna en el Informe Pericial Nº 117-2024, el que concluye que se pudo efectuar la extracción de evidencia digital, mediante el software UFED Premium, la cual fue almacenada en la evidencia NUE 1079413. En consecuencia es absolutamente falso lo que se ha filtrado maliciosamente a los medios de prensa, referente a que mi cliente habría reseteado su dispositivo telefónico, quedando este conforme con los ajustes de fábrica, pues aquello, como se indica de modo textual en el citado informe pericial, ocurre con la evidencia NUE 6628677, y que corresponde a un teléfono marca iPhone 15 pro Max, que no es la evidencia incautada al Sr. Palma”.
Manifiesta que lo antes señalado “ha causado un daño gigantesco a la reputación del Sr. Palma en la opinión pública, razón por la cual, desde ya, pediremos un mejor manejo en la custodia de los antecedentes de la información, para así evitar desaguisados informativos como el que seguramente Ud. ha podido ver en la prensa, sin que nadie aclare tal circunstancia”.
Junto con ello, recalcó que los antecedentes allegados a la carpeta no aportan insumos que den indicios de que pidió o recibió ofrecimientos impropios que tuviese que denunciar.
“No existe en la carpeta investigativa antecedente alguno que dé cuenta que mi representado hubiese recibido alguna oferta de algún beneficio económico o de otra naturaleza, en “razón de su cargo” o para realizar alguna acción, u omitir alguna acción “propia de su cargo”; y aunque así hubiese sido, las supuestas conductas investigadas dan cuenta de acciones que no cumplen los requisitos para estimar que se han hecho ofrecimientos al Sr. Palma Guerra, “en razón de su cargo”, o para que ejecute u omita acciones “propias de su cargo”, pues no se sabe cómo podría considerarse una acción u omisión propia de su cargo el que este se retirara de la postulación para fiscal nacional, o le hubiese dado su apoyo a otro candidato”, indican.
¿Y la violación de secreto?
Considerando que el segundo hecho por el que se indaga a Palma es el supuesto envío irregular de una escucha telefónica efectuada en el marco de una causa por tráfico de drogas, en la solicitud se hace presente que el intercambio con Hermosilla tuvo lugar una vez que el secreto de la indagatoria se había levantado y los antecedentes ya eran públicos.
“Una revisión de los antecedentes que fundamentan la apertura de la causa permite concluir, sin lugar a dudas, que la información objeto de la imputación era de carácter público al momento de su supuesta divulgación”, se menciona en el documento.
Y complementan: “En el caso concreto, el 20 de octubre de 2022 a las 19:10 horas, el audio remitido por el señor Palma Guerra al señor Luis Hermosilla ya había sido expuesto en audiencia de formalización de la investigación, por lo que no tenía el carácter de secreto, tal como se ha establecido en los punto A.3 y B.2. Basado en la secuencia temporal establecida fehacientemente, no existe diligencia pendiente que pudiera alterar la naturaleza “no secreta de lo informado” en los antecedentes que originan y fundamentan esta causa, quedando solo por reconocer la valoración jurı́dica planteada y concluir que no hay delito”.
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