“Ha perdido oportunidad”: Vivanco arremete por tardanza de sentencia en su contra y pide archivar cuaderno de remoción

Angela Vivanco
Foto: András Pérez

En atención a que la Corte Suprema no ha emitido la sentencia que sella formalmente su remoción del Poder Judicial y que el Senado ya aprobó la acusación constitucional en su contra, la defensa de la otrora magistrada pidió que se archive el proceso.


Hace exactamente una semana el pleno de la Corte Suprema aprobó por unanimidad el cuaderno de remoción contra Ángela de Vivanco, por irregularidades que se calificaron como graves y “mal comportamiento” alejado de los principios de la magistratura.

Cuando se informó la determinación, eso sí, se comunicó que la sentencia que contendría la totalidad de los argumentos se entregaría en los próximos días. Pero eso, como destacan desde la defensa de la otrora magistrada, no ha ocurrido y habría perdido “oportunidad”.

Lo anterior, según aseguraron a este medio, porque durante la jornada del miércoles el Senado aprobó la acusación constitucional presentada por parlamentarios de oposición en su contra y, además, ya se le notificó que fue destituida y que no podrá ejercer cargos públicos por cinco años.

Por lo mismo, durante la noche de ayer, Cristóbal Osorio, abogado que representó a la exjueza en el proceso llevado en la Suprema, ingresó un escrito dirigido al pleno del máximo tribunal para que el cuaderno de remoción sea archivado.

“El escrito no busca dejar sin efecto lo obrado. Es una circunstancia formal que debe señalarse con ocasión de la decisión del Senado y la falta de emisión de sentencia de la Corte Suprema y su reenvío al Presidente. En concreto, si el Senado ya la destituyó, la remoción por parte de la Corte Suprema no tiene objeto, cuando esta no ha terminado de ser tramitada. Así, el procedimiento pierde oportunidad o decae, ambos criterios fijados por la Excma. Corte que esperamos se respeten”, manifestó el profesional a La Tercera.

Ángela Vivanco
Ángela Vivanco.

“Ha perdido indefectiblemente oportunidad”

En el escrito de siete carillas presentado por el abogado de la otrora influyente ministra de la Tercera Sala se hace presente que ya no tendría asidero que se termine de tramitar el aludido cuaderno de remoción.

“Vengo en solicitar el archivo del presente cuaderno de remoción seguido y tramitado ante el pleno de la Excma. Corte Suprema, en atención a que el mismo ha perdido indefectiblemente oportunidad y objeto, en tanto el Honorable Senado de la República, con fecha 16 de octubre de 2024, ha aprobado la acusación constitucional en contra de mi representada, destituyéndola del cargo y proscribiendo su desempeño de cualquier función pública por el término de cinco años”, se lee.

Señalan, en el mimo sentido, que pese “a la tramitación exprés del cuaderno de remoción en contra de mi representada, a la fecha de presentación de este escrito y habiendo transcurrido varios días desde ello, todavía no se ha notificado a esta parte la sentencia definitiva que remueve a doña Ángela Vivanco Martínez de su cargo como ministra de la Excma. Corte Suprema, siendo su redacción diferida respecto de la lectura del veredicto”.

“En efecto, el veredicto en nuestro sistema jurídico es una institución sui generis o no regulada sistemáticamente, encontrándose solo reconocida de forma excepcional en el artículo 344 del Código Procesal Penal, el cual le otorga valor jurídico y permite a los magistrados diferir la comunicación de la decisión respecto de la redacción del fallo. De esta manera, no existiendo norma alguna en la Constitución Política de la República, ni en el Código Orgánico de Tribunales que regule esta institución respecto del procedimiento de remoción de los ministros de la Excma. Corte Suprema, es posible afirmar en propiedad que el presente caso todavía se encuentra pendiente de sentencia definitiva”, se agrega.

Esa tesis se vería reforzada, insisten, por los propios documentos emanados por la Suprema los últimos días, donde se hace presente que Vivanco está suspendida y no removida. Así, ejemplifican, se evidencia en la integración del pleno celebrado el lunes 14.

Vivanco

De esta forma, e insistiendo en que la acusación ya fue visada por la Cámara Alta, recalcan: “Frente a esta decisión, lo cierto es que el cuaderno de remoción de la Excma. Corte Suprema perdió cualquier tipo de fundamento, oportunidad y objeto puesto que, en la práctica, se pierde el presupuesto de hecho del artículo 80 de la Constitución, que es la determinación de buen comportamiento de juez que se mantiene en su cargo y removerlo. Así, no es posible tales determinaciones respecto a un juez destituido”.

Luego de hacerse efectivo aquello, dicen, no habría posibilidad de dictar otras determinaciones. “La acusación opera de pleno derecho y sus efectos rigen in actum y no quedan condicionados a actos posteriores alguno, como es caso de la remoción del artículo 80 de la Constitución, que requería de una sentencia, que este se encuentre firme y ejecutoriada y que se firme el respectivo decreto presidencial, todos los cuales han perdido oportunidad”.

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