“Incorpora medidas que parecen excesivas”: Suprema cuestiona proyecto de Rincón, Walker y Cruz-Coke para presos vinculados al crimen organizado

Gobierno informa medidas contra el crimen organizado al interior de recintos penitenciarios
Santiago, 26 de junio de 2022. Imagenes referenciales del Centro de Detencion Preventiva Santiago 1 durante un punto de prensa para dar a conocer la medidas para combatir el crimen organizado, al interior de los recintos penitenciarios. Dragomir Yankovic/Aton Chile

Si bien el máximo tribunal determina que la iniciativa de tres senadores "persigue objetivos loables y se basa en un diagnóstico plausible", sostiene que propone algunas normativas que podrían ir en contra de los derechos humanos o de las potestades de los tribunales.


Homicidios, secuestros, tráfico de drogas y trata de personas. Esas son solo algunas de las expresiones que el auge del crimen organizado ha tenido en el mundo y más recientemente en el país. Pero más allá de perseguir esos delitos, lo que también es motivo de discusión es sobre los regímenes de seguridad que deben tener las cárceles donde las personas detenidas por formar parte de las agrupaciones criminales van a cumplir sus penas o medidas cautelares.

Discusión de la que no ha estado exenta nuestro país, y es que si bien existe cierto consenso en que se debe crear un régimen penitenciario diferenciado, el detalle de eso es lo que genera debate, existiendo incluso posturas que llaman a seguir lo que ha pasado en El Salvador con el denominado “modelo Bukele”.

En ese contexto, el mismo gobierno ha anunciado un proyecto de ley para crear un régimen carcelario diferente, así como también la construcción de una cárcel especial. Por parte de los parlamentarios también han existido iniciativas, como la de los senadores Matías Walker, Ximena Rincón y Luciano Cruz-Croke, quienes presentaron un proyecto para aquello y que recientemente recibió un informe de la Corte Suprema refiriéndose a la iniciativa.

La Suprema concluyó que el proyecto “persigue objetivos loables y se basa en un diagnóstico plausible, ella suscita importantes interrogantes en relación con las medidas que propone”.

El proyecto

La iniciativa legislativa iniciada por los senadores, ingresada en abril pasado, tiene siete artículos en los que se detalla cómo debe ser este régimen especial para los reclusos vinculados a organizaciones criminales.

El segundo artículo del proyecto apunta a cómo se aplicará, detallando que debe existir una segregación reforzada entre los reclusos, un sistema de vigilancia constante de las personas e incluso la vigilancia de las comunicaciones entre el abogado y el preso. Por otro lado, también restricciones a las visitas, prohibición de recibir personas con antecedentes penales, impedimento para tener salidas e impedimentos para acceder a beneficios penitenciarios, como la reducción de la pena, como las salidas condicionales, para lo que eleva el plazo de haber cumplido al menos 2/3 de la pena.

La iniciativa además propone impedir el acceso a programas de reinserción social y las facultades de jueces de establecer qué personas quedan bajo el nuevo y estricto régimen.

Son precisamente estos últimos dos puntos los que agrupan los reparos del informe elaborado por la Corte Suprema y remitido al Senado. El primero de estos se trata de cuestionamiento en términos normativos, mientras que el segundo grupo de críticas va por presuntas vulneraciones a los derechos fundamentales.

Por ejemplo, inicialmente cuestiona que las personas no puedan acceder -como lo establece actualmente la ley- a la libertad condicional, lo que iría en contra de lo estipulado internacionalmente. Pero más allá de eso, la Suprema cuestiona que el proyecto no realiza los cambios necesarios en las normativas que regulan aquello, sino que solo lo propone, lo que constituye a juicio de los supremos “un problema de técnica legislativa que podría generar confusión tanto para los internos como para quienes tienen la tarea de aplicar esta normativa”.

Además de eso, en este punto también afirma que el limitar el acceso a los beneficios penitenciarios “podría provocar una perpetuación de la criminalidad, al dificultar significativamente el proceso de reinserción, incrementando el riesgo de reincidencia y eternizando la criminalidad entre la población carcelaria”.

Respecto a la entrega de potestades a los jueces para determinar cuándo una persona debe ir al régimen especial, a juicio de los integrantes del máximo tribunal, “puede llevar a la falta de claridad y coherencia en la aplicación de la ley, comprometiendo la efectividad del sistema penitenciario en su conjunto. Ello invita a pensar que no solo el régimen de excepción sino también el régimen normal sean objeto de una regulación detallada a nivel legal”.

“Plantea riesgos de desigualdades significativas en el tratamiento de los internos. Especialmente, resultan vagos, imprecisos e indeterminados conceptos como “peligrosidad por su vinculación con asociaciones delictivas o criminales” al no precisarse el tipo de riesgo o el carácter, grado o entidad de la vinculación”, agrega.

¿Violación a los DD.HH?

Más allá de los cuestionamientos normativos, el informe de la Suprema enviado al Senado a finales de la semana pasada destaca que “resulta especialmente preocupante” la propuesta de que las comunicaciones con los abogados deben ser vigiladas.

Esta iniciativa, a juicio del máximo tribunal, tiene “el potencial de eliminar el núcleo central del derecho a defensa, en circunstancias que parecieran ser más idóneas medidas de otra índole si la sospecha de participación criminal se yergue sobre el abogado defensor o representante legal”. Por lo que concluye que dicho articulado “podría estimarse vulneratorio del derecho consagrado expresamente en la Convención Americana de Derechos Humanos”.

En conclusión, la Suprema recalca -en tres puntos- que el proyecto es solo un régimen de excepción, pero que no se ocupa de establecer una ley de ejecución. Por otro lado, destaca que la propuesta “incorpora medidas que parecen excesivas sin mayor justificación, de lo que es clara expresión propuesta de reglamentación de la vigilancia de las comunicaciones con abogados defensores y la prohibición general de participar en programas de reinserción”.

Mientras que para la relación con los jueces y tribunales, concluye que esos artículos “parecen concebir un rol institucional distinto al que el ordenamiento constitucional entrega a la jurisdicción y propone medidas legales que podrían terminar perjudicando el sistema antes que mejorándolo”.

Consultado al respecto, el senador Walker afirmó que junto a la senadora Rincón “quisimos abrir el debate respecto de lo que significa un cumplimiento diferenciado de penas para el crimen organizado. No sacamos nada con darles a los fiscales y a las policías las mejores herramientas para perseguir el narcotráfico y el crimen organizado, si es que el crimen organizado sigue cometiendo delitos desde las cárceles, ese es el tema de fondo”.

Por lo mismo, afirma que acordaron con el gobierno -en el marco de la agenda de seguridad- incluir esta discusión en la tramitación de los tribunales de ejecución de penas. “El objetivo del proyecto no es ni más ni menos que no se sigan cometiendo delitos por parte del crimen organizado desde los recintos penitenciarios, y esperamos que en el marco del proyecto que crea los tribunales de ejecución de penas se pueda incorporar esta discusión”, concluye Walker.

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