La dura respuesta de Canal 13 a Daniel Alcaíno: Acusa a actor tras “Yerko Puchento” de buscar “enriquecimiento sin causa”
Con sorpresa reaccionó la estación televisiva -propiedad del empresario Andrónico Luksic- ante la demanda del actor Daniel Alcaíno, que en abril acusó despido injustificado y exigió que fuera reconocido su vínculo laboral entre 1999 y 2020. Para Canal 13, la demanda es "exorbitada", "atenta contra el principio de buena fe" y busca el "enriquecimiento sin causa" del comediante, pues sus cotizaciones de salud y previsionales fueron pagadas.
En duros términos, Canal 13 -propiedad del empresario Andrónico Luksic- contestó el pasado martes la demanda laboral que presentó el actor Daniel Alcaíno ante el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
La estación televisiva desestimó la acción presentada el 9 de abril por el comediante -popularmente conocido por la interpretación del personaje “Yerko Puchento”- en la que éste acusó despido injustificado y, al mismo tiempo, exigió que sea reconocida su relación con el canal, pues -a su parecer- su vínculo laboral se extendió entre octubre de 1999 a enero de 2020. El actor solicitó el pago de $56 millones.
“El demandante pretende hacerle creer a su señoría que una persona que es propietaria y representante legal de una sociedad que -sólo con Canal 13- celebró un contrato a tres años por $648 millones y que facturaba más de $18 millones mensuales, habría sido víctima de una imposición de nuestra representada que teóricamente no habría podido resistir”, advirtió en su contestación que cuenta con 54 páginas.
“El carácter especulativo de la demanda, queda aún más en evidencia si se considera la total libertad que tenía don Daniel Alcaíno para, por medio de su personaje Yerko Puchento, parodiar a muchas personalidades políticas y económicas del país (sin sentirse presionado en ningún momento), y promocionar sus actividades comerciales privadas”, respondió en el escrito, presentado por Pedro Irureta, socio de Hernán Bosselin en BBIS.
Más duro en el tono, la estación televisiva acusó al actor de pretender un “enriquecimiento sin causa” al exigir que se paguen cotizaciones previsionales, pues -a su juicio- la relación que mantuvo con Alcaíno no fue laboral, sino que un convenio de naturaleza civil, ya que “no ha existido vínculo de subordinación o dependencia”. Por lo mismo, calificó la demanda del actor como “exorbitada”, asegurando que “la sorpresa, en verdad, ha sido grande, pues hasta ahora jamás el señor Alcaíno había reclamado por la naturaleza de los contratos en que intervenía la sociedad que representaba”.
Para Canal 13, las actividades del comediante consistían en la “escenificación de actuaciones de enredo y desenlace festivo”. Para el desempeño de estas funciones, el demandante se guiaba principalmente por libretos propios y los ejecutaba con amplia libertad. “Es muy difícil que dicha función pueda ser subsumida en la rígida estructura de un contrato de trabajo, en que el trabajador se ve sometido a una serie de exigencias vinculadas al cumplimiento de jornadas laborales, el sometimiento a órdenes e instrucciones específicas o, en fin, a otros indicios genéricos”, aclaró.
A su parecer, el juzgado debe declararse incompetente y remitir la demanda a un tribunal arbitral, como lo establece el contrato comercial que unió a las partes. Según el mismo escrito, Alcaíno -que mantuvo diferencias con Canal 13- fue contratado “en su calidad de representante de la sociedad a la cual pertenecía, para realizar funciones relacionadas con la comedia y otras de carácter artístico en un programa estelar, o de ficción o late show”.
Sin exclusividad ni horarios
Según Canal 13, Alcaíno nunca tuvo oficina en las dependencias del canal ubicadas en Inés Matte Urrejola 0848, Providencia, ni debía cumplir un horario determinado. Tampoco debía concurrir periódicamente a las dependencias de esta estación televisiva, ni hubo una relación continua con el demandante desde el año 1999 en adelante. “De hecho, hay períodos de tiempo en que nuestra representada no pagó factura alguna de la empresa Alcaino Producciones Limitadas o de Lukas Producciones Limitada, ni tiene constancia de que el actor haya prestado servicios para Canal 13 (tal como se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente)”, aseguró la demanda.
“El demandante no le aclara al tribunal que prestó servicios para Televisión Nacional de Chile (TVN) en las series “Los Venegas” (2001) y “Grandes Chilenos” (2008) (interpretando al prócer Manuel Rodríguez). Tampoco transparenta el actor que en el año 2018 participó en la producción “La Cacería: Las niñas de alto hospicio”, de MEGA; allí desempeñaba un personaje de nombre “Mario”); y para MEGA también prestó servicios en el año 1999″, agregó.
Por lo mismo, “resulta paradojal que el señor Alcaíno venga ahora a señalarle al tribunal que desde el año 1999 hasta el 2019 se encontraba siempre a disposición de Canal 13 en virtud de un supuesto contrato de trabajo encubierto. Si ello es así, no se logra comprender de qué manera el actor lograba realizar tantas actividades profesionales distintas de aquellas que lo vinculaban con Canal 13”, acotó.
Cotizaciones pagadas y principio de buena fe
En su demanda laboral, Alcaíno exigió el pago de sus cotizaciones de salud y previsionales desde el 1º de octubre de 1999 hasta el 31 de enero de 2020. Sin embargo, Canal 13 aseguró -en su contestación- que no corresponde hacerlo, pues ya fueron pagadas o por el mismo actor o por un tercer empleador. Por lo mismo, “resulta curioso que busque ahora que se le restituyan cantidades ya pagadas por seguridad social”, acotó.
En efecto, el propio actor advierte en su demanda que “durante la vigencia de la relación contractual realicé el pago de mis cotizaciones previsionales y de salud, las cuales en estricto rigor debía ser realizada por el Canal en su calidad de empleador”. No obstante, esto -a su parecer- “no exonera en caso alguno a la demandada de su incumplimiento legal”.
Por lo mismo, para Canal 13, “si Alcaíno consideraba que la relación jurídica que lo unía con Canal 13 era incorrecta, entonces debió ejercer las acciones correspondientes para reclamar por dicha situación. Su pasividad, en este sentido, atenta contra el principio de la buena fe”.
“La relación entre el actor y Canal 13, en caso alguno tenía carácter laboral, sino de una típica relación de prestación de servicios independientes con la sociedad de la cual era socio y representante legal, que prestó servicios acotados y esporádicos, y sin que en la especie se cumpliera ningún vínculo de subordinación o dependencia. Por tanto, recae sobre la parte demandante el peso de la prueba”, aseguró la contestación.
“En síntesis, la acción intentada por el demandante presupone una especie de acción de in rem verso o de enriquecimiento sin causa en contra de nuestra representada”, remató.
Ni Daniel Alcaíno ni su abogado Elías Ortega, de AEM Abogados, respondieron a los llamados a la hora de cierre del artículo.
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