¿La ex ministra Marisol Peña puede presentar informes al TC?

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Arturo Alessandri Cohn, presidente del Colegio de Abogados sostiene que no hay norma que inhabilite a la ex presidenta del TC. Dice que el debate está abierto.


"Yo creo que sería interesante que el Tribunal Constitucional tuviera normas más específicas sobre inhabilidades", dice el presidente del Colegio de Abogados, Arturo Alessandri al ser consultado por existencia de inhabilidades en el Tribunal Constitucional.

El especialista sostiene que, a diferencia del ministerio Público y otros tribunales, el TC no tiene en su Ley Orgánica Constitucional promulgada en 1981 causales de inhabilidad para los ministros que se retiran. Por lo mismo, sostiene que es un área que puede ser mejorada.

La duda surgió frente a la participación de la ex ministra Marisol Peña en el conflicto entre Pampa Calichera y Tianqi. La ex presidenta del TC, que dejó el organismo el 10 de junio, apareció entre la docena de abogados que presentaron informes en derecho frente requerimiento de inaplabilidad interpuesto por Julio Ponce Lerou para dejar sin efecto el acuerdo alcanzando entre la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y la empresa china Tianqi, para que esta última adquiera el 24% de las acciones de SQM que hoy pertenecen a la canadiense Nutrien.

El informe en derecho presentado por la ex ministra y académica respalda la plausibilidad del recurso presentado por Pampa.

Alessandri añade que la ex ministra "estaría en su legítimo derecho de participar en el proceso" porque no hay norma que lo impida. Sostiene, además, que la entrega de un informe en derecho es considerada una opinión académica, aunque es encargada por una de las partes.

¿Qué dice el Colegio de Abogados?

En el ámbito de las inhabilidades la norma ética del Colegio de Abogados va más allá de lo que plantea la ley orgánica del TC. Sostiene, entre otros puntos del artículo 67, que "el abogado que desempeñe funciones jurisdiccionales no puede patrocinar ni representar intereses en ningún asunto judicial que estuviere o pudiere eventualmente quedar sometido a la jurisdicción de dicho tribunal mientras ejerza tal función y hasta por dos años después de haber cesado en ella".

Un consejero sostiene que  la norma legal prevalece sobre el reglamento gremial que rige a los abogados. "Por eso, frente a casos particulares y de eventual exposición se apela a la prudencia de persona", asegura.

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